22/08/2025
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A pedido de la Argentina 🇦🇷, la reciente Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece cómo entender los derechos humanos en relación al cuidado, especialmente en lo que respecta a mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y otras poblaciones vulnerables.
Esta interpretación sirve como guía para todos los Estados Parte y establece obligaciones y garantías mínimas que deben brindarse.
El derecho al cuidado significa que toda persona tiene el derecho de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, e incluye la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo.
La corte estableció tres dimensiones básicas:
▪️ Ser cuidado: recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad.
▪️ Cuidar: brindar cuidados en condiciones dignas, de manera remunerada o no.
▪️ Autocuidado: procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.
Teniendo en cuenta que históricamente las tareas de cuidados han recaído en las mujeres, recomendó a los Estados garantizar igualdad de condiciones, para que tanto hombres como mujeres no sean discriminados al momento del acceso a un empleo, y/o en el desarrollo de sus tareas laborales, en caso de encontrarse en la necesidad de brindar tales cuidados.