01/11/2012
Cambios en la Ley de ART
Qué cambiará con la Nueva Ley?:
- Opción excluyente:
Establece que los trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en la Justicia una compensación mayor. Las acciones legales se cursarán por la vía civil y no por el fuero laboral, como sucedía desde 2004.
- Actualización automática:
Para evitar el retraso, las indemnizaciones se actualizarán semestralmente por el Ripte, un índice que evidencia la evolución del salario de los Trabajadores Registrados. Además, se realizará una actualización inicial que, por ejemplo, eleva el piso de indemnización por fallecimiento de 180 a 460 mil pesos.
- Reparación integral:
Introduce una indemnización adicional del 20 por ciento, para cubrir la compensación por cualquier otro daño.
- Celeridad:
Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad. Hoy el sistema demora entre uno y cuatro meses para pagar y la Justicia tiene plazos de entre dos y tres años.
- Ejemplo: Un trabajador de 45 años que gana 3500 pesos y después de un accidente tiene un grado de incapacidad del 30 por ciento, pasará de cobrar 80 mil a 138 mil pesos.
- En camino:
Las indemnizaciones por accidentes in itinere (desde y hacia al trabajo) se mantienen sin modificaciones.
- Abogados:
Se acotan los honorarios profesionales y se excluye el pacto de cuota litis que habilitaba la participación de los abogados en los resultados.
Cualquier inquietud nos encontramos a su disposición. Aprovechamos la oportunidad para saludarlo a Ud. muy atentamente.
CONSULTAS AL 156-137-2089 SAMANTA RAPPAZZO