23/05/2022
A toda la comunidad educativa y sociedad en su conjunto:
Cumplimos en informar que el pasado 2 de Marzo del corriente año, hemos intimado al Consejo Escolar Quilmes, Banco de la Provincia, sucursal Rivadavia y Brown y la AFIP de este distrito, a que dejen sin efecto la validez del formulario 10 entregado irregularmente por la Dirección General de Escuelas (Dirección de Cooperación Escolar)
Compartimos el escrito con el contenido de la misma.
AMPLIAREMOS!!!
Quilmes, 2 de Marzo de 2022
AL VICEPRESIDENTE CONSEJO ESCOLAR QUILMES
Sr. Gustavo Lappano
Por la presente me dirijo a usted para poner en vuestro conocimiento que Gustavo Fabián Fernández, Jefe de Departamento Subdirección de Gestión Operativa Dirección General de Cultura y Educación, ha emitido el día 19 de Enero de 2022 a través del Consejo Escolar Quilmes y éste, al ex Colegio Nacional de Quilmes, E.E.S Nº 14, un formulario 10 provisorio cuyo vencimiento se produce el 30 de agosto del corriente año. Número RE-2022-01722301-GDEBA-SDGODGCYE- Referencia: Quilmes Escuela Secundaria Nº 14
Esta actitud jamás vista, pone de manifiesto la corrupción que se ha manejado en el distrito desde el año 2017. La finalidad es poner en marcha nuestra cuenta bancaria que se encuentra judicializada, pretendiendo violar la presentación correlativa de asambleas anuales, con la presentación de los balances e inscripción en Afip. La finalidad es destruir a la Comisión Directiva de la Cooperadora Legal”María Vazzano”, fundada en el año 1923. A tal efecto y en complicidad con el Consejo Escolar Quilmes, la ex Directora Sandra Fernández, que fuera presumariada y apartada del cargo por la comunidad educativa por no querer firmar los balances y así destruir el normal funcionamiento de la misma, pidió al Consejo que nos exijan la entrega de toda la documentación para evitar que sigamos en funciones y formar una cooperadora con gente de su confianza. Por tal motivo le pedimos intervenga urgentemente, se asesore e impida que gente corrupta arme una nueva cooperadora violando el estatuto, nos restituyan toda la documentación para rendir ejercicio 2016-2017, caso contrario procederemos a seguir una demanda judicial por abuso de autoridad e informar a los medios de comunicación para que esta actitud corrupta, que nos llevó a un tratamiento médico con costas de viáticos, medicación y daño moral, tome estado público.
Para su conocimiento, le envío copia de las últimas presentaciones de la causa que tramitamos en el JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 EXPEDIENTE 38198 ASOCIACIÒN COOPERADORA MARIA VAZANO C/ DIRECCIÒN CONSEJO ESCOLAR QUILMES Y otro/a S/ AMPARO POR MORA (305)
Quilmes, 5 de Febrero de 2020. Y VISTO: los autos "ASOCIACION COOPERADORA MARIA VAZZANO C/ DIRECCION CONSEJO ESCOLAR QUILMES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA" RESULTA:
1.- Que se presenta la Sra. María Angélica Querol Visconti, DNI 92031048, con patrocinio letrado, promoviendo acción de Amparo por Mora en los términos del artículo 76 CPCA contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Cooperación escolar, y la Dirección del Consejo Escolar de Quilmes, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto a las actuaciones administrativas labradas a raíz de su reclamo de fecha 8 de mayo de 2918 y subsiguientes, no marcando adecuadamente la identificación de las mismas. Seguidamente hace un resumen de sus pretensiones que, claramente, exceden el marco de este tipo de procesos. Relata que con fecha 8 de mayo de 2018 inició una serie de reclamaciones por ante el Consejo Escolar de Quilmes, relacionado a cuestiones de retención de documentación y persecución hacia los miembros de la Cooperadora que preside, según expresa. Dice que la conducta del organismo accionado, al no decidir ni devolver la documentación retenida, coloca a la Cooperadora en una situación de imposibilidad de cumplimentar las obligaciones que impone el Estatuto de Cooperadoras, que consiste en la rendición de gastos para efectuar el cierre del balance 2016-2017.
Detalla los conceptos que se incorporan a la presentación que dice no se ha resuelto, y por la cual peticiona el dictado del correspondiente acto administrativo. Hace una exposición acerca de la admisibilidad y la mora incurrida por la administración en resolver, por lo que solicita que se haga lugar al presente Amparo por Mora, fijándose el plazo dentro del cual la autoridad accionada deberá expedirse acerca de los planteos formulados oportunamente. 2.- A fs. 73 se dio curso a la acción de Amparo por Mora requiriéndose a la autoridad demandada el informe que prescribe el artículo 76 Inc. 2º del C.C.A, fs.81 corriéndose traslado al Sr. Fiscal de Estado y al Consejo Escolar de Quilmes. 3.- Que con fecha 9 de diciembre de 2019 se acompaña en formato digital la constancia de los oficios debidamente diligenciados a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Escolar local, los que no han sido contestados. 4.- A fs. 79 pasan los presentes para resolver, y CONSIDERANDO:
1.- Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el artículo 76 del CPCA, habilita al juzgador un limitado marco de cognición -el cual se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración- resultando en consecuencia improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado.
2.- En función de los hechos relatados y las constancias documentales acompañadas al sub lite, se observa que transcurrió en exceso el plazo en el cual la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Quilmes, debió despachar el reclamo de la actora.
3.- Frente a esta situación, resulta oportuno destacar que el procedimiento administrativo debe enmarcarse dentro de parámetros que aseguren un accionar basado en principios tales como la razonabilidad, celeridad y el impulso procesal de oficio. Dichos principios se encuentran receptados en el marco del Decreto Ley 7647/70 (Arts. 7, 48, 49, 50, 68 y ss.), y su finalidad se dirige a asegurar que el trámite iniciado por los particulares sea eficaz. Más allá del resultado al que se arribe concediendo o no, determinada petición- la Administración tiene el deber de dar una respuesta expresa, fundada y oportuna. Respecto a la oportunidad en la respuesta, significa que la misma se de en los términos establecidos por el Decreto Ley 7647/70. En efecto, el artículo 71 establece claramente que los plazos obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna a las autoridades administrativas, a los funcionarios públicos fs.82 personalmente, y a los interesados en el procedimiento.
4.- Que solicitado el informe prescripto por el artículo 76 del CPCA, la autoridad administrativa no presentó las explicaciones del caso respecto de la demora denunciada, habiéndose vencido el plazo fijado para contestar dicho requerimiento. Esta situación supone un actuar al menos omisivo de la Administración, toda vez que la falta de respuesta al informe solicitado, no sólo permite presumir la veracidad de los dichos del amparista, sino que, incluso, coloca a la autoridad demandada nuevamente en mora, esta vez frente a un requerimiento judicial.
5.- Finalmente, debe señalarse que la falta de pronunciamiento de la Administración, resulta violatoria de la garantía de defensa que se integra con el derecho del particular de obtener una decisión no sólo expresa y fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (Art. 15, Constitución de la Provincia de Bs. As.).
6.- Sentado lo expuesto, y habida cuenta que los términos aplicables en autos se encuentran vencidos sin que la autoridad demandada haya producido actividad procedimental útil, corresponde acoger la pretensión articulada.
Por todo ello, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida por María Angélica Querol Visconti, DNI 92031048, contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Quilmes, ordenando se despachen las actuaciones administrativas resultantes de la presentación formulada por la actora con fecha 8 de mayo de 2018, y demás presentaciones posteriores, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles para su cumplimiento (Art. 77 inc. g) D.L. 7647; art. 76° del CPCA). 2.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 51° inc. 1 del CCA (t.o.Ley 14.437)). 3.- Regular los honorarios del Dr. Jorge Horacio Delord (Tº 14 Fº 15 CASM) en CINCO (5) IUS, con más 10% de aportes a cargo de la parte, e I.V.A., en caso de corresponder (art. 12° inc. a de la Ley 6.716, Art. 3 Ley 15.016). 4.- Regístrese. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado (art. 27 D.L. 7543). Ofíciese a la Dirección General de fs.83 Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y Consejo Escolar de Quilmes. HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ MARIA VERONICA AVALOS BLACHA SECRETARIA
CONTESTA TRASLADO.- Señor Juez:
María Angélica Querol Visconti, DNI 92031048, por propio derecho, en su carácter de asociada y Presidenta mandato vigente de la cooperadora “María Vazzano” de la E.E.S. Nº 14 de Quilmes, con domicilio real en la calle ----------, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Jorge Horacio Delord, Abogado, Tº 14 Fº 15 CASM, en la calle ---------, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y domicilio electrónico en 2014077011-7, en los autos caratulados “ASOCIACION COOPERADORA MARIA VAZZANO C/DIRECCION CONSEJO ESCOLAR QUILMES Y OTRO/A S/AMPARO POR MORA”, a V.S. digo:
I.- OBJETO.- Que vengo a notificarme en forma espontánea del auto de fecha 26 de febrero de 2021, mediante el cual se me corre traslado de la documentación y el libramiento de pago que en archivo adjunto acompañó la codemandada, Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado. Que, en virtud de ello, y aclarando preliminarmente que es la primera vez que puedo tomar conocimiento de gran parte de la documentación que se adjunta, en ese marco vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que V.S. me corriera, a los efectos de clarificar la cuestión debatida en autos. II.- HECHOS.- Si bien por imperativo procesal habría que expedirse sobre la prueba documental acompañada por la contraparte, como ya fuera señalado, es esta la primera oportunidad que esta parte accede al total de la documentación, y de esta manera, para ejercer un acabado de derecho de defensa me abocaré, de la manera más breve posible a considerar las omisiones en que se incurren en la contestación y que resultan sustanciales para poner fin a la controversia de carácter administrativo que lleva más de 3 años. La parte actora presenta impugnación a la asamblea llevada a cabo el día 3 de junio de 2017, conforme surge de fojas 49, 50, 51, 52,53 presentada ante el Consejo Escolar de Quilmes el día 5 de Junio de 2017, haciendo lugar a la impugnación y se ordena una nueva Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, con participación de Consejo Escolar, quien hará las veces de veedor, a fin de aprobar el Balance 2016/2017 y demás puntos del Orden del día. En este aspecto, la actora jamás fue notificada y por lo tanto se exige que se acredite dicha notificación a través de la supuesta copia enviada al e- mail de la cooperadora y la actora. Luego, con fecha 14 de julio de 2017, la actora fue citada con la tesorera Rosana Mazzone al Consejo Escolar Quilmes, donde le exigieron entregar toda la documentación, como, libro de socios, balance, gastos numerados, libro de actas, libro de caja aprobado y firmado por revisor de cuentas y que jamás fueron reintegrados, a pesar de varios escritos presentados, solicitando su restitución. Podrá advertir V.S. de la documentación acompañada, que no ha habido respuesta alguna ante estos pedidos.
El 19 de septiembre se hizo lugar a la impugnación por nota 670 y se ordena a través del Consejo Escolar de Quilmes, realizar la Asamblea precitada a fin de aprobar balance 2016-2017. Más adelante, se informa que por distintos motivos no se pudo llevar a cabo la misma y se designan como veedores para llevar a cabo la misma a la Sra. María Florencia Giaquido y al Sr. Gustavo Daniel Guerrero, para el día 27 de diciembre de 2017, de la cual la actora nunca ha sido notificada, y toma conocimiento de la realización de la misma, por la tesorera, la señora Rosana Mazzone dado que sus nietos aún asisten al colegio.
Al tomar conocimiento de esa forma irregular en la convocatoria, la aquí suscripta y la tesorera deciden apersonarse y al llegar, la Sra. María Florencia Giaquido le pide a la aquí suscripta el recibo de socia y no la deja participar por considerar que no pertenecía al radio. Estos hechos fueron denunciados ante las Autoridades de La Plata como consta en fojas 40, 41, 42, 43, 44, y 45, por abuso de autoridad, maltrato y porque no lo establecía el estatuto.
En la asamblea de fecha 3 de Junio de 2017 que fuera oportunamente impugnada, la directora Sandra Fernández, luego apartada del cargo y presumariada por denuncia de padres, alumnos, profesores, asistió a la misma con una patota ajena al colegio e impidió que el revisor de cuenta docente Prof. Santiago Flecha firmara el balance para ser presentado antes del 30 de julio del mismo año para evitar el cierre de la cuenta, con el único objetivo de apartar a la conducción de ese entonces de la cooperadora. Días anteriores, en Dirección se controló toda la documentación en su presencia, la Vice y como veedora hizo llamar a una profesora del colegio, Prof. López. Minuciosamente revisado todo el ejercicio se dio como aprobado el balance 2016-2017 para llevar a cabo la asamblea del día 3 de junio de 2017.
Lamentablemente y hasta la fecha no hemos sido nunca notificados de nada, a pesar de las incansables presentaciones ante las autoridades de La Plata que acreditan los dichos de la actora, donde nunca nos han vuelto a restituir toda la documentación, indispensable para poder llevar a cabo la asamblea
Ahora bien, cabe adentrarse al análisis de la PV-2020-26737236-GDEBA-SDGODGCY, de fecha 18 de noviembre de 2020, de donde surge un breve resumen de los diferentes hechos ocurridos entre la primera impugnación realizada por la entonces Presidenta de la Cooperadora Vazzano, la señora María Angélica Querol Visconti hasta la emisión de la providencia precitada, es decir de fecha 18 de noviembre de 2020, a cuyos términos me remito por razones de brevedad. En este aspecto, cabe señalar que a pesar de todas las denuncias articuladas por esta parte y que se encuentran agregadas al expediente judicial, desde la GDEBA-DCEDGCYE libraron formularios 10 violando el estatuto, donde reza que deben realizarse asambleas anuales correlativas, presentar libro de socios, rendir cuentas de lo gastado en el ejercicio, renovar la mitad de la comisión directiva, aprobar el balance por los socios presentes y fijar cuota anual. Esta documentación debe entrar por
Consejo Escolar que hace una revisión y aprueba o desaprueba lo actuado para luego pasar por La Plata y recién ahí se entrega el formulario 10 para ser presentado al banco provincia y continuar operando.
El primer formulario 10 mediante NO-2019-05281318-GDEBA-DCEDGCYE, fue entregado al Sr. San Martin en su calidad de Presidente de la Asociación Cooperadora, y que la misma se plasma en acto asambleario de fecha 27/04/2018 según Acta n° 232, la que nunca nos fue notificada constituyéndose en una asamblea ilegal, arreglada entre algunos padres y con la anuencia del entonces Director suplente, reemplazo de la ex directora apartada del cargo y el ex presidente del Consejo Escolar. Posteriormente, y al haber advertido las irregularidades denunciadas por esta parte, el Sr. San Martín, a través de sus redes sociales denunciaba el maltrato recibido por las autoridades del Consejo Escolar. De esta manera se apartó definitivamente de la cooperadora, conforme surge de fojas 10 del expediente.
Como no pudieron realizar las posteriores asambleas por falta de confiabilidad de los padres, ambas ilegales, nombran a la entonces directora Alicia Morinigo como asesora y representante legal del colegio para que realice el rol de cumplimentar lo que debe ejercer la cooperadora y le solicitan desalojar a las locatarias del kiosco o llamar a licitación, debido a la caducidad del contrato, para ello le otorgan un formulario 10, el 1 de Marzo de 2019. En cuanto a la asamblea llevada a cabo el 20 de diciembre de 2019, tampoco fueron notificados padres y alumnos como marca el estatuto, por lo tanto fue ilegal. La presidenta elegida, Rey, Claudia Edith, a la cual le otorgaron el 02-03-20 el formulario 10 ilegalmente según marca el estatuto, vive en un radio de más de 15 cuadras alejado al de la aquí actora quien fue echada por la Sra. María Florencia Giaquido en la primera asamblea ilegal, aludiendo que no pertenecía al radio. Se puede observar el asentamiento de dicha asamblea, sin mediar con anterioridad y llamar a una asamblea extraordinaria para reducir los miembros de la cooperadora que se observan en acta 253. Lo más grave aún es que el libro de actas se encuentra entre la documentación secuestrada por el Consejo Escolar y que no ha sido restituida a la actora. El mismo 05/04/2018 también se envía a C. Escolar de Quilmes Nota NO-2018-03944464- GDEBADCEDGCYE. Según el informe toman conocimiento la Cooperadora “María Vazzano” y la Sra. María Querol Visconti representante legal de la cooperadora que firma al pie de la nota su disconformidad.
Sumarizando
1. Las diferentes asambleas convocadas lo han sido en forma ilegal, sin sujetarse a los términos previstos en el Estatuto, lo cual queda debidamente acreditado con las resoluciones favorables a esta parte haciendo lugar a algunas de las impugnaciones, la renuncia inmediata del Señor San Martín como ya fuera explicitado y tal como el mismo lo manifiesta en su página de Facebook, y los posteriores nombramientos, tanto de la entonces Directora, Alicia Morinigo para que se responsabilice del desalojo o llamado a licitación del kiosco, como observar que se asienta en libro de actas la Asamblea donde se nombra presidente a Claudia Edith Rey.
2. Se han emitidos formularios 10 violando todas las disposiciones del estatuto. 3. Hace más de 3 años, el Consejo Escolar Quilmes exigió a la parte actora entregar toda la documentación de la Cooperadora Vazzano, como, libro de socios, balance, gastos numerados, libro de actas, libro de caja aprobado y firmado por revisor de cuentas, que le fueran entregados al contador Norberto Pelliccioni y que jamás fueron reintegrados, a pesar de la innumerable cantidad de escritos presentados, solicitando su restitución.
4. Nunca se ha notificado a esta parte actora de ningún acto en sede administrativa, en una actitud claramente discriminatoria, a pesar de ser parte interesada, salvo la asamblea de fecha 27 de abril de 2018, que fue firmada en disconformidad.
5. Nunca se ha convocado a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, a pesar de reiterados pedidos al Consejo Escolar Quilmes, que inexplicablemente persiste en una actitud asombrosa y sórdida, que coloca a esta Cooperadora en una situación de imposibilidad fáctica de cumplimentar con las obligaciones que impone el Estatuto de Cooperadoras, que consiste en efectuar la rendición de los gastos para efectuar el cierre del balance 2016-2017 y poder así acceder a la cuenta bancaria para cumplimentar deudas contraídas con la ropa de indumentaria. En virtud de las consideraciones expuestas, y atento no haberse expedido la Fiscalía de Estado a través de la documentación adjunta, sobre la retención indebida de la documentación que obra en poder del Consejo Escolar de Quilmes y la falta de la convocatoria a una Asamblea para poder rendir cuentas de todo lo actuado durante nuestro mandato en lo que sería el Balance 2016-2017, que sería el punto central a resolver para aponer fin a esta controversia. Por lo tanto solicito respetuosamente a V.S. se intime a las codemandadas: 1) Se intime con carácter de muy urgente al CONSEJO ESCOLAR DE QUILMES se restituya a esta Cooperadora la totalidad de la documentación de cooperadora retenida por el Secretario Técnico, contador Norberto Pellicioni con fecha 14 de julio de 2017 (Libro de Actas, Libro de Socios, Recibos, Movimientos de Cuenta Bancarias entradas y salidas). 2) Se realice convocatoria a una Asamblea para poder rendir cuentas de todo lo actuado durante nuestro mandato en lo que sería el Balance 2016-2017, que sería el punto central a resolver para aponer fin a esta controversia. 3.- PETITORIO Por lo expuesto, solicito: 1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma el traslado conferido.
Proveer de conformidad.- Será Justicia.-
Sin otro particular, lo saludo muy atentamente a la espera de una contestación.
CONTACTO:
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