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13/11/2025

| El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, comunica a la población en general, que el día 𝐕𝐈𝐄𝐑𝐍𝐄𝐒 𝟏𝟒 𝐃𝐄 𝐍𝐎𝐕𝐈𝐄𝐌𝐁𝐑𝐄 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟓, se constituye en , con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el Departamento de La Paz, esto en el marco del Bicentenario de Bolivia.



11/11/2025

𝙇𝘼𝙎 𝘿𝙀𝘾𝙇𝘼𝙍𝘼𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝙏𝙀𝙎𝙏𝙄𝙂𝙊𝙎 𝙉𝙊 𝙏𝙄𝙀𝙉𝙀𝙉 𝙑𝘼𝙇𝙄𝘿𝙀𝙕 𝙎𝙄 𝙉𝙊 𝙑𝘼𝙉 𝘼 𝙅𝙐𝙄𝘾𝙄𝙊

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2 Sucre, 23 de diciembre de 2015

Muchos creen que porque ya declararon sus testigos en la etapa preparatoria del juicio, esas declaraciones automáticamente ingresarán como prueba en el juicio oral. Esto es un error grave.

> “𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒐𝒃𝒕𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝑭𝒊𝒔𝒄𝒂𝒍í𝒂 … 𝒆𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒆𝒕𝒂𝒑𝒂 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐, … 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒊𝒓á𝒏 𝒆𝒏 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒔𝒖𝒔𝒄𝒆𝒑𝒕𝒊𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒔𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒆𝒏 𝒕𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒏𝒐 𝒔𝒆𝒂𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒐𝒓𝒂𝒍…”

> “𝑳𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒕𝒆𝒔𝒕𝒊𝒈𝒐 … 𝒍𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒔𝒄𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒄𝒐𝒏 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒄𝒊ó𝒏 … 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒆𝒔𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒏𝒐 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒏𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐 𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒆𝒍 𝒕𝒆𝒔𝒕𝒊𝒈𝒐 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒆𝒛𝒄𝒂 𝒂𝒍 𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒐𝒓𝒂𝒍 𝒚 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒏𝒖𝒆𝒗𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒈𝒍𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒓𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒏 𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒕𝒂𝒑𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐.”

En concreto:

● Si el testigo declara en la etapa de investigación, su declaración solo tiene carácter informativo.

● Para que tenga valor probatorio, ese testigo debe comparecer y declarar en el juicio oral, respetando el principio de inmediación.

● En el memorial de pruebas de cargo o de descargo, se deben proponer siempre a los testigos para que se emitan los comparendos correspondientes y asistan al juicio oral.

*** No basta con haber declarado en la etapa preparatoria. Es indispensable que el testigo esté citado, comparezca y declare en el juicio oral para que su testimonio tenga valor probatorio.


𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢

©️

07/11/2025

| El Ministerio de Trabajo comunica que el lunes 10 de noviembre de 2025, se constituye en , en conmemoración del 𝐂𝐂𝐗𝐕 𝐀𝐍𝐈𝐕𝐄𝐑𝐒𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐆𝐑𝐈𝐓𝐎 𝐋𝐈𝐁𝐄𝐑𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐏𝐀𝐑𝐓𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐏𝐎𝐓𝐎𝐒Í.


07/11/2025

𝗡𝗼 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗼 𝗾𝘂𝗲𝗿𝗲𝗹𝗹𝗮 𝘀𝗶 𝗲𝗹 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝗻𝗼 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴ó.

Sentencia Constitucional Plurinacional 1303/2010-R Sucre, 13 de septiembre de 2010

La Sentencia Constitucional estableció que el rechazo de la denuncia, querella o actuaciones policiales —al ser un supuesto alternativo a la imputación formal— debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación.

Esto significa que no puede sustentarse el rechazo en el argumento de que la víctima no aportó pruebas suficientes o no individualizó a los presuntos autores, ya que, si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso, la investigación no depende de su actuación, sino de la dirección funcional del fiscal.

Por tanto, el Ministerio Público tiene la obligación de dirigir efectivamente la investigación, disponiendo las diligencias necesarias para individualizar a los autores y recolectar los indicios relacionados con el hecho denunciado.

En conclusión, el rechazo sin investigación vulnera el deber del fiscal de ejercer la acción penal pública y dirigir la investigación de manera efectiva.

21/09/2025
Los funcionarios policiales deben ejecutar Mandamientos de Apremio por incumplimiento de Asistencia familiar bajo aperci...
15/09/2025

Los funcionarios policiales deben ejecutar Mandamientos de Apremio por incumplimiento de Asistencia familiar bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias según establece la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

08/08/2025

TSJ MAÑANA NO TRABAJAN POR FUMIGACIÓN Y SE VIENE DESCANSO LARGO PARA ELLOS ESTA SEMANA.

*P

05/08/2025

El Ministerio de Trabajo de Bolivia (MTEPS) ha comunicado que, en conmemoración del “𝐁𝐈𝐂𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐏𝐄𝐍𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐁𝐎𝐋𝐈𝐕𝐈𝐀”, los días miércoles 06 y jueves 07 de agosto del 2025, se constituyen en feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas.

EL DERECHO DE PRODUCIR PRUEBA PERICIAL EN ETAPA DE JUICIO ORAL Ante la interrogante si podemos pedir producción de prueb...
10/05/2025

EL DERECHO DE PRODUCIR PRUEBA PERICIAL EN ETAPA DE JUICIO ORAL
Ante la interrogante si podemos pedir producción de pruebas periciales en etapa de juicio oral, la respuesta es que si, el art. 349 del código de procedimiento penal faculta al juez o tribunal a que se practiquen pericias propuestas por las partes procesales en base al art. 204 y siguientes del mismo cuerpo legal. Existe en la práctica que el algunos casos estas proposiciones de practicas periciales son rechazadas ya sea por oposición de la contraparte o en su defecto por el mismo juzgador el cual limita en algunos casos al señalar un ejemplo que, “son actos investigativos y que la parte solicitante debió ofrecer y pedir ese acto en etapa investigativa” o “no siendo la etapa investigativa se rechaza la pericia”; limitándose de esta manera el derecho a la prueba que es parte del debido proceso ya que está destinado a demostrar la verdad fáctica de los hechos, además que debemos analizar que en temas inmiscuidos en la ley 348 es trascendental las pericias psicológicas tanto para la victima como para el acusado, es así que se modula tal situación ante la existencia de negativa o rechazo de una solicitud de pericia en etapa de juicio oral, no se puede negar tal solicitud y debe practicarse lo solicitado ya que de lo contrario estarían vulnerando el debido proceso, es así como expone la:
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N°0455/2022-S1 DE 23 DE JUNIO DE 2022. El cual establece: “III.1.2. DERECHO A LA PRUEBA. La SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero, se refirió al derecho a la prueba como elemento del debido proceso, en los siguientes términos:
(…) el derecho a la prueba se convierte en un elemento sustancial del debido proceso con respecto al derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto constituye el medio más importante para alcanzar la verdad de los hechos dentro de un proceso de investigación; en este sentido, el art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa, respondiendo a un principio universal de justicia, según el cual toda persona sometida a juzgamiento tiene derecho a defenderse, lo que implica el derecho a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y a presentar y solicitar aquellas que las desvirtúen, siempre en conservación del derecho a la presunción de su inocencia.
De ahí que no puede ignorarse la importancia que revisten las pruebas dentro de todo proceso -judicial o administrativo- y con especial particularidad en materia penal, toda vez que únicamente a través de una exhaustiva producción y análisis de los elementos probatorios, el juzgador podrá adquirir el conocimiento, al menos superficial y mínimo, de los hechos, para poder, a partir de ello, aplicar las normas jurídicas pertinentes.”
“III.3.1 (…) A su vez, uno de los principales elementos del debido proceso es el derecho a la defensa, configurado como el derecho o facultad de toda persona sometida a proceso, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y a que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido, así como de activar los recursos que la ley le permite; el derecho a la prueba, componente del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, cobra especial relevancia en materia penal, en tanto pretende que el juzgador cuente con los suficientes elementos probatorios aportados tanto por el acusador como por el presunto infractor de la ley, para que a través de un adecuado proceso de confrontación, el juez de la causa pueda elaborar una idea de la realidad de los hechos; en tal contexto, a efectos de descubrir la verdad de los hechos y materializar una real justicia, es preciso que se permita y garantice la activa participación o representación del procesado; en cuanto a la congruencia, establece que toda resolución, ya sea judicial o administrativa, para cumplir con la exigencia de un fallo congruente, debe necesariamente contener la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, además de la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, misma que debe mantenerse en todo su contenido; el Principio de aplicación objetiva de la ley, establece que en la sustanciación de todo proceso, los litigantes tienen derecho a que las autoridades jurisdiccionales, basen su decisión en sujeción a la ley y a las normas procesales; lo cual, viene a constituirse en el principio de aplicación objetiva de la ley, como componente del debido proceso; por su parte principio de legalidad demanda la sujeción del Poder Público al derecho; por lo que, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe considerar la Constitución Política del Estado; finalmente el principio de seguridad jurídica implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución...
…En este contexto, y siendo que el juicio oral tenía como base probatoria los elementos aportados por el Ministerio Público y el Pliego Acusatorio particular, tal como se desprende de la intervención de los terceros interesados en audiencia de acción de amparo constitucional y de Conclusiones II.1 y II.2, atendiendo al derecho de igualdad de las partes procesales, correspondía a la autoridad demandada, dar curso a lo peticionado por el justiciable, por cuanto, conforme se ha expuesto, el derecho a la producción de prueba alcanza un nivel primordial cuando del ejercicio del derecho a la defensa se refiere, máxime si se trata de un proceso en la vía penal que conlleva la posible afectación del bien jurídico libertad, donde el juzgador podrá conocer los hechos y las pruebas para poder formar un criterio imparcial de lo sucedido, sin que esto implique que los derechos de la víctima sean desconocidos; que si bien el juzgador puede negar aceptar “determinadas” pruebas, por no cumplir con los requisitos legales o resulten impertinentes al caso, sin embargo toda denegación de prueba, debe ser motivada suficientemente, congruente conteniendo estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, basando su decisión en sujeción a la ley y a las normas procesales, a la luz de los postulados constitucionales, generando certeza y certidumbre sobre el sujeto frente a la decisión judicial asumida, lo contrario implica claramente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y hace ostensible y manifiesta la arbitrariedad judicial.”

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La Paz

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