10/05/2025
EL DERECHO DE PRODUCIR PRUEBA PERICIAL EN ETAPA DE JUICIO ORAL
Ante la interrogante si podemos pedir producción de pruebas periciales en etapa de juicio oral, la respuesta es que si, el art. 349 del código de procedimiento penal faculta al juez o tribunal a que se practiquen pericias propuestas por las partes procesales en base al art. 204 y siguientes del mismo cuerpo legal. Existe en la práctica que el algunos casos estas proposiciones de practicas periciales son rechazadas ya sea por oposición de la contraparte o en su defecto por el mismo juzgador el cual limita en algunos casos al señalar un ejemplo que, “son actos investigativos y que la parte solicitante debió ofrecer y pedir ese acto en etapa investigativa” o “no siendo la etapa investigativa se rechaza la pericia”; limitándose de esta manera el derecho a la prueba que es parte del debido proceso ya que está destinado a demostrar la verdad fáctica de los hechos, además que debemos analizar que en temas inmiscuidos en la ley 348 es trascendental las pericias psicológicas tanto para la victima como para el acusado, es así que se modula tal situación ante la existencia de negativa o rechazo de una solicitud de pericia en etapa de juicio oral, no se puede negar tal solicitud y debe practicarse lo solicitado ya que de lo contrario estarían vulnerando el debido proceso, es así como expone la:
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N°0455/2022-S1 DE 23 DE JUNIO DE 2022. El cual establece: “III.1.2. DERECHO A LA PRUEBA. La SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero, se refirió al derecho a la prueba como elemento del debido proceso, en los siguientes términos:
(…) el derecho a la prueba se convierte en un elemento sustancial del debido proceso con respecto al derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto constituye el medio más importante para alcanzar la verdad de los hechos dentro de un proceso de investigación; en este sentido, el art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa, respondiendo a un principio universal de justicia, según el cual toda persona sometida a juzgamiento tiene derecho a defenderse, lo que implica el derecho a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y a presentar y solicitar aquellas que las desvirtúen, siempre en conservación del derecho a la presunción de su inocencia.
De ahí que no puede ignorarse la importancia que revisten las pruebas dentro de todo proceso -judicial o administrativo- y con especial particularidad en materia penal, toda vez que únicamente a través de una exhaustiva producción y análisis de los elementos probatorios, el juzgador podrá adquirir el conocimiento, al menos superficial y mínimo, de los hechos, para poder, a partir de ello, aplicar las normas jurídicas pertinentes.”
“III.3.1 (…) A su vez, uno de los principales elementos del debido proceso es el derecho a la defensa, configurado como el derecho o facultad de toda persona sometida a proceso, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y a que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido, así como de activar los recursos que la ley le permite; el derecho a la prueba, componente del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, cobra especial relevancia en materia penal, en tanto pretende que el juzgador cuente con los suficientes elementos probatorios aportados tanto por el acusador como por el presunto infractor de la ley, para que a través de un adecuado proceso de confrontación, el juez de la causa pueda elaborar una idea de la realidad de los hechos; en tal contexto, a efectos de descubrir la verdad de los hechos y materializar una real justicia, es preciso que se permita y garantice la activa participación o representación del procesado; en cuanto a la congruencia, establece que toda resolución, ya sea judicial o administrativa, para cumplir con la exigencia de un fallo congruente, debe necesariamente contener la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, además de la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, misma que debe mantenerse en todo su contenido; el Principio de aplicación objetiva de la ley, establece que en la sustanciación de todo proceso, los litigantes tienen derecho a que las autoridades jurisdiccionales, basen su decisión en sujeción a la ley y a las normas procesales; lo cual, viene a constituirse en el principio de aplicación objetiva de la ley, como componente del debido proceso; por su parte principio de legalidad demanda la sujeción del Poder Público al derecho; por lo que, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe considerar la Constitución Política del Estado; finalmente el principio de seguridad jurídica implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución...
…En este contexto, y siendo que el juicio oral tenía como base probatoria los elementos aportados por el Ministerio Público y el Pliego Acusatorio particular, tal como se desprende de la intervención de los terceros interesados en audiencia de acción de amparo constitucional y de Conclusiones II.1 y II.2, atendiendo al derecho de igualdad de las partes procesales, correspondía a la autoridad demandada, dar curso a lo peticionado por el justiciable, por cuanto, conforme se ha expuesto, el derecho a la producción de prueba alcanza un nivel primordial cuando del ejercicio del derecho a la defensa se refiere, máxime si se trata de un proceso en la vía penal que conlleva la posible afectación del bien jurídico libertad, donde el juzgador podrá conocer los hechos y las pruebas para poder formar un criterio imparcial de lo sucedido, sin que esto implique que los derechos de la víctima sean desconocidos; que si bien el juzgador puede negar aceptar “determinadas” pruebas, por no cumplir con los requisitos legales o resulten impertinentes al caso, sin embargo toda denegación de prueba, debe ser motivada suficientemente, congruente conteniendo estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, basando su decisión en sujeción a la ley y a las normas procesales, a la luz de los postulados constitucionales, generando certeza y certidumbre sobre el sujeto frente a la decisión judicial asumida, lo contrario implica claramente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y hace ostensible y manifiesta la arbitrariedad judicial.”