04/04/2026
🛡️ Resumen Circular 0034 del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo establece el procedimiento para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) dirigido a empresas públicas y privadas con misionalidad 2, es decir, aquellas que no prestan servicio de transporte terrestre automotor, pero utilizan vehículos o cuentan con personal conductor para el desarrollo de sus actividades.
🎯 Objetivo
Garantizar que las organizaciones integren la seguridad vial dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), promoviendo la prevención de accidentes laborales y siniestros viales.
🧩 Alcance
Aplica a todas las empresas con más de diez vehículos (automotores o no automotores) o que contraten o administren personal conductor, independientemente de su sector económico.
🧭 Responsabilidad
Cada empresa debe:
- Diseñar e implementar su PESV conforme a la metodología del Ministerio de Transporte (Resolución 20223040040595 de 2022).
- Medir y analizar los indicadores de gestión establecidos en la Tabla 10 de dicha metodología.
- Reportar anualmente los resultados de autogestión al Ministerio del Trabajo mediante el formulario oficial disponible en línea.
👉 Importante: Consulte la fecha que le corresponde realizar el reporte según el último dígito de su NIT o cédula en el cronograma oficial del Ministerio del Trabajo.
🧠 Estrategia de intervención empresarial
1. Integrar el PESV al SG-SST y al plan anual de trabajo.
2. Asignar responsables internos (Área SST, Comité de Seguridad Vial, Gerencia, Conductores).
3. Capacitar y sensibilizar sobre conducción segura y prevención de riesgos viales.
4. Monitorear indicadores y aplicar acciones correctivas y preventivas.
5. Consolidar y reportar la información en el formulario oficial antes del plazo correspondiente.