20/04/2022
El 29 de marzo de 2020 se publicaba la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el art. 6 de se establecían los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 o más años.
Bien, pues ayer se publicó el RD 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo en las siguientes excepciones, literalmente:
" 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
[…]
A pesar de ello, si vemos que hay personas usando mascarillas quizás deberíamos plantearnos si son personas de riesgo como, por ejemplo los trasplantados renales y pacientes de diálisis, y, por empatía, usarlas nosotros o mantener una adecuada distancia de seguridad.
Gracias