17/02/2026
Por los numerosos comentarios vertidos, es evidente que todavía muchos conductores, a la hora de realizar un adelantamiento a ciclistas, desconocen lo que establece la ley y que, por tanto, es de obligado cumplimiento.
¿Qué dice la ley hoy?
Tras la última gran reforma (entrada en vigor en marzo de 2022), el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico establece tres mandatos claros y de obligado cumplimiento:
1. Ocupación de carril: Se debe utilizar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
2. Distancia mínima: Siempre debe mantenerse un mínimo de 1,5 metros en vías interurbanas.
3. Cambio de carril obligatorio: Si la carretera tiene dos o más carriles por sentido, no basta con dejar 1,5 metros; es obligatorio cambiar completamente de carril (como si se adelantase a otro vehículo).
Importante: Desde 2022 también se especifica que, al adelantar, se debe reducir la velocidad respecto a la que se llevaba, para evitar que el rebufo o golpe de aire desestabilice al ciclista.
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Evolución legal del adelantamiento a ciclistas en el BOE
La ley ha pasado de una interpretación subjetiva (“separación suficiente”) a una serie de medidas métricas y de posicionamiento mucho más estrictas para proteger al ciclista.
Año y norma — Texto literal del BOE — Cambio clave en la obligación
1990 (RDL 339/1990)
“…dejando entre ambos una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad.”
→ Concepto indeterminado de “suficiente”.
2001 (Ley 19/2001)
“…la separación lateral que el conductor deberá dejar no será inferior a 1,50 metros. Se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo…”
→ Aparece por primera vez la cifra de 1,5 metros.
2003 (Ley 62/2003)
“…deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada…”
→ Aclaración sobre el uso del carril contrario para facilitar el espacio.
2014 (Ley 6/2014)
“Cuando se adelante fuera de poblado… se deberá realizar la maniobra guardando una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros.”
→ Consolidación de la distancia mínima como norma de seguridad crítica.
2015 (RDL 6/2015)
“…el conductor del vehículo que realice el adelantamiento deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario… guardando una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros.”
→ Texto refundido que unifica y mantiene las exigencias previas.
2021/2022 (Ley 18/2021)
“…deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario… guardando una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, siendo obligatorio el cambio completo de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.”
→ Se establece el cambio completo de carril (si hay varios) y la obligación de reducir la velocidad.
NOS CANSAREMOS DE INSISTIR
Si grabamos nuestros desplazamientos, Tendremos o en el peor de los casos tendrán una prueba fehaciente (OBJETIVA) de lo ocurrido, de lo contrario poco o nada se podrá hacer para probar "LA ACCION VIOLENTA DE LA QUE HEMOS SIDO VICTIMA"
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