19/07/2016
¿QUIÉN PAGA LAS REPARACIONES POR HUMEDAD?
No se puede dar una respuesta general y directa ante esta pregunta, son muchas las situaciones que nos podemos encontrar, intentaremos aclarar los casos más comunes.
En primer lugar aclarar que cubiertas, terrazas y patios son comunitarios, son elementos comunes del edificio y el mantenimiento y conservación debe ser por parte de la Comunidad, excepto aquellos que sean de uso privativo que deben ser conservados por el propietario que tiene el derecho al uso. (por ej. terrazas, patios, cubiertas de áticos,...).
Aunque todo esto no quita que la Comunidad se tenga que hacer cargo de la reparación si el elemento en cuestión presenta por ejemplo un problema en su capa de impermeabilización, siempre y cuando no venga derivado de un mala conservación o uso del propietario con el derecho al uso.
Ante las dudas de la Comunidad y para dirimir y asignar responsabilidades podemos seguir los siguientes pasos:
1.- Un Técnico debe realizar una inspección de la humedad y determinar su origen en informe técnico aportando en éste las soluciones, estado general, garantías de la solución y estimación económica.
2.- Con el informe técnico ya se podría dirigir responsabilidades.
3.- Si la humedad viene derivada de mal mantenimiento, uso, negligencia o accidente, el propietario causante deberá sufragar los gastos de reparación. En estos casos se podría intentar recurrir al seguro del hogar personal.
4.- Si la humedad se produce por defecto en la impermeabilización u otro problema constructivo no derivado del mal uso o conservación será entonces la Comunidad la que deberá costear la reparación.
5.- En algún caso podrían concurrir ambas circunstancias, un deficiente mantenimiento por el propietario en un elemento común antiguo muy deteriorado por el paso del tiempo, en estos casos se puede repartir los gastos de reparación al 50% entre propietario y la comunidad.
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