23/03/2026
🔶 ¿Puede bonificarse la formación en prevención de riesgos laborales? Un problema todavía irresuelto.
En los últimos meses se ha intensificado el debate sobre la bonificación de la formación obligatoria en el sistema de formación profesional para el empleo. Un reciente informe de la Dirección General de Trabajo (febrero de 2026), emitido a consulta del SEPE, aborda esta cuestión y aporta algunas precisiones interesantes:
1️⃣ La formación obligatoria no queda automáticamente excluida de la bonificación. La normativa del sistema de formación profesional para el empleo no exige que la formación sea voluntaria para integrarse en la modalidad de formación programada por las empresas.
2️⃣ La obligación empresarial de asumir el coste no impide su bonificación. Las normas que obligan a financiar determinadas formaciones solo prohíben que el coste recaiga sobre el trabajador, pero no excluyen la posibilidad de bonificaciones públicas.
3️⃣ El permiso formativo del art. 23 ET y la bonificación empresarial son instituciones distintas. La exclusión de la formación obligatoria del art. 23 ET no afecta al régimen jurídico de la bonificación.
4️⃣ El criterio decisivo es el cumplimiento de los requisitos del sistema de formación para el empleo (Ley 30/2015) ; especialmente, que genere competencias profesionales transferibles. La acción formativa debe proporcionar una capacitación profesional, susceptible de ser aplicada en distintos contextos laborales y orientada a mejorar la empleabilidad.
5️⃣ La formación preventiva del art. 19 LPRL normalmente no encaja en la formación para el empleo, al estar directamente vinculada a la seguridad y salud de un puesto de trabajo concreto.
6️⃣ Existen, sin embargo, “zonas grises”. El informe identifica supuestos en los que la bonificación podría resultar posible, como las formaciones preventivas de los arts. 20, 32 bis y 37 LPRL y de los arts. 35 a 37 del RD 39/1997. En estos casos, la calificación dependerá de si la formación proporciona una cualificación profesional personal y transferible, susceptible de mejorar la empleabilidad del trabajador.
7️⃣ Formación prevista en convenio colectivo. Aunque el informe no lo menciona expresamente, su lógica permitiría entender que parte de esta formación podría tener carácter transversal y transferible, y, por ello, resultar bonificable.
‼️ El informe adopta una posición abierta: no puede establecerse una regla automática. Cada acción formativa debe analizarse caso por caso para comprobar si cumple los requisitos del sistema y responde a una finalidad de cualificación profesional transferible.
En el fondo, el propio informe reconoce un problema de diseño normativo: la coexistencia de distintos regímenes de formación genera tensiones interpretativas e inseguridad jurídica. Ello apunta, en primer lugar, a una clarificación legislativa; en su defecto, jurisprudencial; y, al menos mientras tanto, a criterios comunes entre las administraciones implicadas.