12/07/2025
¿Qué dice la ley
sobre el acceso de perros guía en el Metro de CDMX?
El Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en su Artículo 230, señala que se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio como perros guía.
La Ley de Protección y Bienestar de los Animales capitalina menciona que todo perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste y esta disposición aplica para perros de asistencia en proceso de adiestramiento, de acuerdo con el Artículo 34.
Y la persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un perro de asistencia, será acreedora a una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización vigentes en la CDMX, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.
Una mujer identificada como Ivanna quería entrar en la Línea 8 del Metro de CDMX, pero un trabajador de este no le permitió pasar con el animal al andén.