20/11/2024
Si eres capacitador, seguramente te has topado con casos donde el grupo esta desinteresado en tu tema por que acaban de salir de turno, o quizá ya saben el tema y solo buscan cuestionarte. ¿Has capacitado al mismo grupo de participantes, en el mismo tema, cada año, tanto que ya hasta conocen donde te vas a parar?
Quizá no lo sabías, pero la capacitación del personal no siempre tiene que ser obligatoria.
Sí, ya sabemos que nos dirás que las NOM obligan al patrón a realizar la capacitación a sus trabajadores, y las mismas NOM obligan a los trabajadores a tomar dichas capacitaciones. Pero en el marco legal mexicano, hay lineamientos superiores a estas NOM que pueden darte un respiro (si has tenido los casos que se mencionan al inicio de esta publicación).
La Ley Federal del Trabajo en el Art. 153 U menciona que "Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales."
Por otro lado, el acuerdo de capacitación y adiestramiento de la STPS, publicado en el DOF el 14 de junio de 2013 y que está vigente a nuestra fecha, menciona en el capítulo quinto, Art. 24, fracción III, enciso b., que las constancias de competencias o de habilidades laborales deberán entregarse al trabajador cuando "Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación."
En español básico: no todos los trabajadores deben de ser capacitados sí o sí de manera presencial y anual, sino que un trabajador tiene el derecho de negarse a la capacitación, en cuyo caso tiene dos opciones: 1. ampararse con un certificado de competencia laboral, o 2. ser sometido a un examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, y en caso de que el trabajador apruebe dicho examen, le deberá ser entregada su respectiva constancia.
Ahora ya lo sabes...