20/07/2020
NEPOTISMO EN TLALPUJAHUA MICHOACAN.
¿A quiénes estamos mantenido?
Trejo , Jacobo
“El pueblo es el patrón de los servidores públicos.” ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR.
Hoy represento mis valores, mi preparación, mis conocimientos haciendo énfasis que la información se transmite de generación en generación para asegurar la existencia y la supervivencia yo como ciudadano tome la decisión de investigar a las personas que trabajan para el pueblo TLALPUJAHUENSE, notando que varios apellidos son demasiado concurrentes, ¿Qué méritos gozan? YO como ciudadano TLALPUJAHUENSE y como su jefe directo del pueblo están despedidos por el delito de NEPOTISMO.
TLALPUJAHUENSES , ¿ustedes como sus jefes directos están de acuerdo ,con el personal que trabaja para el pueblo .?
los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de combatir la práctica del nepotismo en estados y municipios, al tenor de la siguiente
Uno de los problemas más graves que afectan de manera sistemática a la administración pública, tanto a nivel federal como a las estatales y municipales, es el fenómeno del nepotismo, que es una forma particular del conflicto de intereses. Aunque la expresión tiende a ser usada de manera amplia, se aplica estrictamente a una situación en la cual una persona usa el poder público con el fin de obtener un favor, con frecuencia un trabajo, para un miembro de su familia.
El nepotismo no solamente se da en la administración pública, sino también en el sector privado, particularmente cuando se promueve a familiares en corporaciones que son propiedad de una familia, casos en los cuales el acto es visto como legítimo, como así también se observa en el estudio referido de transparencia mexicana.
Articulo 115.
En las leyes a que se refiere el párrafo anterior, así como en el segundo párrafo de la fracción II de este mismo artículo, se definirán los casos en que deban de excusarse, abstenerse o prohibirse, habiendo o no una relación jerárquica de por medio, sobre la intervención, directa o indirecta, de servidores públicos municipales en cualquiera de las modalidades de selección de personal o bien, en su caso, de la aplicación de una sanción que recaiga particularmente en algún servidor público, teniendo interés personal, beneficio económico, familiar o de negocios.
Artículo 116. …
VIII. En las constituciones y leyes de los estados se definirán los casos en que deban excusarse, abstenerse o prohibirse, habiendo o no una relación jerárquica de por medio, sobre la intervención directa o indirecta de servidores públicos en cualquiera de las modalidades de selección de personal, o bien en su caso, de la aplicación de una sanción que recaiga sobre cualquier servidor público teniendo interés personal, beneficio económico, familiar o de negocios.