Planilla Express

Planilla Express Empresa creada con el fin de brindar servicios especializados en Elaboración de Planillas de Pago, Asesoría, Consultoría y Capacitación en RR.HH.

Brindamos servicios especializados en Elaboración de Planillas de Pago, Asesoría, Consultoría en RR.HH. y tercerización de personal.

Feriados del 2026.
02/01/2026

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27/10/2025

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Según el D.S. 006-2024-TR a partir del 2025 se incrementa en S/. 105 la Remuneración Mínima Vital.
04/01/2025

Según el D.S. 006-2024-TR a partir del 2025 se incrementa en S/. 105 la Remuneración Mínima Vital.

Se publicó la UIT para el 2025.
20/12/2024

Se publicó la UIT para el 2025.

Los contratos de trabajo “sujetos a modalidad” son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación. D...
19/04/2024

Los contratos de trabajo “sujetos a modalidad” son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación. Deben contar con una formalidad (definida en el TUO del Decreto Legislativo 728), las cuales son: el objeto; la duración; la necesidad.

Aquellos trabajadores que estén laborando por medio de un contrato sujeto a modalidad no puede percibir menores beneficios que los trabajadores a plazo indeterminado.

Los trabajadores bajo contratos temporales obtienen la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período de prueba. Esto se ve reflejado en la indemnización que se otorga por el cese antes de que el contrato finalice. Nuestra legislación reconoce la indemnización como una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.

26/11/2023

👉 Mediante la Resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022 se indica que es obligatorio presentar los certificados médicos particulares a Essalud dentro del plazo de 30 días hábiles de emitidos, para su validación y posterior emisión del CITT.
👉 Sólo obteniendo el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) se podrá iniciar el procedimiento de reembolso de subsidios ante Essalud.

Empresa creada con el fin de brindar servicios especializados en Elaboración de Planillas de Pago, Asesoría, Consultoría y Capacitación en RR.HH.

24/09/2023

Utilice un software especializado y elabore su planilla de pago de manera rápida y fácil.

VENTAJAS
- Multiempresa (hasta 99)
- Cálculos mensuales y semanales
- Importa y exporta facilmente a Excel
- Genera archivos para PLAME, AFP, BCP, BBVA
- Control de contratos de trabajo
- Genera boletas individuales en PDF
- Genera y registra memorándums
- Tiene una agenda para fechas importantes
- Asesoría y personalización

CONSIDERACIONES 🧐
- Dirigido a empresas de 400 trabajadores
- Régimen general
- Software de escritorio (1 PC)
- Envío email de boletas (Usa Outlook Express)

La Constitución Política en su Art. 29° reconoce los derechos de los trabajadores a acceder al pago de utilidades (cuand...
12/04/2023

La Constitución Política en su Art. 29° reconoce los derechos de los trabajadores a acceder al pago de utilidades (cuando las hubiera) con el propósito de que dichos trabajadores se identifiquen con la entidad y aumente su capacidad productiva.

Las empresas del régimen privado están obligadas al pago de utilidades siempre que cumplan con los siguientes criterios:
- Cuenten con más de 20 trabajadores,
- Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley del Impuesto a la Renta y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
- Hayan producido una renta anual antes de impuestos (ganancia), sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

La ley de utilidades no establece la forma como el empleador va a contactar a sus ex trabajadores para el pago de utilidades; sin embargo una de las vías muy utilizadas en las empresas para contactarse con sus ex trabajadores es mediante publicación en el medio de comunicación escrita que sea de mayor circulación en el país o la remisión de cartas notariales a cada uno de sus ex trabajadores.

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01/02/2023

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👉 Si desea realizar un cambio en la forma en que se esta llevando la administración de su planilla de pago y de paso ahorrar costos, no dude en llamarnos.
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El Reglamento de la Ley de Jornada de trabajo (Decreto Supremo 008-2002-TR) señala que el empleador deberá dar a conocer...
29/01/2023

El Reglamento de la Ley de Jornada de trabajo (Decreto Supremo 008-2002-TR) señala que el empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo.
El horario de trabajo es el tiempo asignado para la entrada y la salida de los trabajadores al centro laboral. La tardanza se considerará cuando se falte al cumplimiento del horario correspondiente.
La tardanza es sancionable mediante amonestaciones, toda vez que la impuntualidad es un acto que interrumpe con las obligaciones expresadas en el contrato de trabajo.
El empleador puede despedir al trabajador por llegar tarde reiteradamente. Para aplicar este supuesto se requiere que las tardanzas sean continuas, sino que también se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensiones.

La Sentencia Nº 192/2022, correspondiente al Expediente N° 02220-2019-PA/TC, emitida por el Pleno del Tribunal Constituc...
24/01/2023

La Sentencia Nº 192/2022, correspondiente al Expediente N° 02220-2019-PA/TC, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) señala que el empleador no puede descontar la totalidad de la remuneración del trabajador aun cuando exista acuerdo previo de descuento, ya que esto supondría una vulneración del derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente.

Así, el TC resuelve un proceso de amparo y limita los descuentos del empleador a los haberes del trabajador, garantizando su derecho a una remuneración equitativa y suficiente.

Con esta sentencia, el TC expresa que cuando un trabajador tiene descuentos más allá del 60% se infringe el inciso 6 del artículo 648 del CPC. Así, por más que existan acuerdos de descuento, por ningún motivo se puede descontar más del 60% de la remuneración.

En ese contexto, los empleadores al recibir resoluciones de alimentos si observan que la suma sobrepasa el 60% de la remuneración, deberán comunicar al juez que existe tal exceso a fin de que este disponga la respectiva adecuación.

Tener presente que de conformidad con el literal b) del artículo 30° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), se considera acto de hostilidad la reducción inmotivada de la remuneración o de categoría. Esta reducción puede darse tanto por descuento inmotivado puntual, como en el caso en el que se reduzca directamente la remuneración o algún beneficio de manera permanente.

Si los empleadores deben efectuar descuentos adicionales por cooperativas u otros autorizados, tienen que saber que esto no puede exceder más de 60% de la remuneración.

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