10/11/2025
🧾 Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados - Casación N.° 982-2022, Lambayeque
Jurisprudencia destacada por el Dr. Frank Valle Odar
🏛️ Título:
“La proclividad al delito no prueba la culpabilidad: límites a la valoración psicológica del acusado”
⚖️ Fundamento central
“Las denominadas pruebas de propensión no pueden admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, pues ello genera un grave efecto perjudicial: el riesgo de condenar no por las pruebas del caso concreto, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad.”
— Cas. N.° 982-2022, Lambayeque, f. j. 16
🧠 Contexto
El acusado Pierre Jeffrey Baca Meléndrez fue condenado por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de V. E. E. E., con una pena de 20 años de prisión y el pago de S/ 5000 por reparación civil.
Durante el proceso, se incorporó una pericia psicológica (N.º 754-2016) que concluyó que el acusado presentaba “proclividad a aprovecharse sexualmente de personas en situación de vulnerabilidad”. Esta conclusión fue considerada en la sentencia como parte del razonamiento probatorio.
Sin embargo, al revisar la sentencia, la Corte Suprema, con ponencia del juez supremo Luján Túpez, precisó los límites constitucionales y jurídicos para admitir este tipo de pericias.
📚 Fundamento destacado (f. j. 16)
El Supremo Tribunal establece reglas claras sobre la inadmisibilidad general de las pruebas de propensión o proclividad:
Regla general:
La evidencia que busca mostrar únicamente una “disposición” o “tendencia” del acusado a delinquir es inadmisible por su alto riesgo de generar prejuicio.
Excepción excepcional:
Solo puede admitirse si su valor probatorio supera su efecto perjudicial, y cuando contribuye significativamente al esclarecimiento de los hechos.
Finalidad legítima:
Puede valorarse de manera excepcional si revela un patrón de conducta o un sistema de actuación con similitud y progresividad, que refuerce la veracidad del testimonio de la víctima o la coherencia de la hipótesis acusatoria.
Advertencia judicial:
Utilizar la pericia únicamente para mostrar que el acusado “es proclive al delito” implica juzgar por personalidad y no por hechos, violando los principios de presunción de inocencia y culpabilidad por el acto (art. II del Título Preliminar del Código Penal).
⚖️ Análisis doctrinal y procesal
Esta casación reafirma la doctrina jurisprudencial sobre las “pruebas de propensión” o “pruebas de carácter”, ya desarrollada en sistemas comparados y recogida por el Tribunal Supremo peruano:
El derecho penal moderno no sanciona la personalidad, sino la conducta comprobada.
La pericia psicológica del acusado solo puede ser utilizada como elemento auxiliar, nunca como prueba directa de culpabilidad.
Se protege el principio de motivación suficiente y racionalidad probatoria, conforme al art. 139, inc. 5, de la Constitución.
El juez no puede sustituir la prueba de los hechos por la valoración subjetiva de la personalidad o “perfil delictivo” del imputado.
El fallo además destaca la aplicación de las categorías de motivación defectuosa (omisiva, insuficiente, impertinente, irracional, etc.), delimitando cuándo la Corte Suprema puede intervenir en sede de casación (art. 429.4 del CPP).
🔍 Relevancia jurídica
La Casación N.º 982-2022 constituye un precedente relevante en materia de valoración de la prueba pericial psicológica y de protección de las garantías del debido proceso.
Este pronunciamiento consolida el principio de que la culpabilidad se prueba por actos, no por rasgos de personalidad, y fija un estándar jurisprudencial vinculante para los operadores del derecho penal y procesal penal.
🧩 Conclusiones para la práctica forense
Las pericias psicológicas deben ser analizadas con criterios de pertinencia, necesidad y proporcionalidad.
No basta con invocar una “tendencia delictiva”; debe demostrarse conexión directa con los hechos y valor explicativo del comportamiento del acusado o la víctima.
Los abogados defensores pueden invocar esta casación para excluir pericias de perfil de personalidad que busquen sustituir la prueba de culpabilidad.
Los fiscales deben tener cuidado al ofrecer pericias de propensión: solo pueden sustentarse en un patrón objetivo y probado, no en apreciaciones clínicas generales.
📜 Sumilla oficial
“La evidencia que se presenta únicamente para mostrar disposición o propensión es, por regla general, inadmisible. Si la evidencia constituye una excepción a esta regla depende de si su valor probatorio supera su efecto perjudicial. Dichas pruebas solo pueden ser admitidas excepcionalmente cuando, en conjunto con el acervo probatorio, contribuyen significativamente al esclarecimiento de los hechos.”
🧾 Referencia completa
Corte Suprema de Justicia de la República — Sala Penal Permanente
Casación N.º 982-2022, Lambayeque
Sentencia de casación emitida el 14 de octubre de 2025
Ponente: juez supremo Luján Túpez