19/08/2025
Conforme a la Ley Número 25 de Inmunización de 25 de septiembre de 1983, todos los estudiantes que se matriculen en cualquier institución educativa del país pública o privada, incluyendo los centros de cuidado diurno (de acuerdo
con su edad), deben tener administradas las siguientes vacunas:
Estudiantes de escuela elemental, intermedia y superior se les requerirá como mínimo:
➤ (4) dosis de la vacuna contra la Difteria, Tétanos y Tosferina (DTaP, DTP, DT),
➤ (3) dosis de la vacuna contra el polio (IPV),
➤ (1) dosis de la vacuna contra el Haemophilus Influenzae tipo b (Hib),
➤ (3) dosis de la vacuna contra la Hepatitis B.
➤ (2) dosis de la vacuna contra el Sarampión común, Sarampión alemán y Paperas (MMR).
➤ (2) dosis de la vacuna contra la Varicela (VAR).
➤ (1) dosis de la vacuna conjugada contra el neumococo (PCV),
➤ (1) dosis de la vacuna contra el Tétano, difteria y pertusis acelular (Tdap),
➤ (1) dosis de la vacuna conjugada contra el meningococo (MCV),
Todo adolescente que fue vacunado entre los 13 a 15 años también requerirá una dosis de refuerzo entre los 16 hasta los 18 años. Si la primera dosis se administró a la edad de los 16 años o más, no necesita dosis de refuerzo.
➤ (1) dosis de la vacuna contra el Virus del papiloma humano (VPH),
➤ (2) dosis de la vacuna contra el Covid-19 a partir de los 16 años en adelante,
Estudiantes universitarios de nuevo ingreso menores de 21 años, se les requerirá como mínimo:
➤ (1) dosis de refuerzo de la vacuna contra el Tétano, difteria y pertusis acelular (Tdap) o un refuerzo de la vacuna contra el Tétano y difteria (Td),
➤ (2) dosis de la vacuna contra el Sarampión común, Sarampión alemán y Paperas (MMR).
➤ (3) dosis de la vacuna contra la Hepatitis B.
➤ (3) dosis de la vacuna contra el Polio (OPV/IPV),
➤ (2) dosis de la vacuna contra el Covid-19 a partir de los 16 años, según indicado.