11/07/2024
Análisis jurídico de la Resolución DGRRHH N°: 2.679/2024 del MSPyBS. "Que reglamenta la carga horaria y jornadas laborales para profesionales médicos".
En el considerando de dicha norma, hace alusión a la Ley N°: 7.137/23 "Que estable la dignificación salarial y la carga horaria de los profesionales médicos", es decir, reglamenta lo que dispone la Ley.
Pero es imperiosa la necesidad de establecer los términos y alcances de la ley, que en su Artículo 4°, habla de la Carga horaria por vínculo laboral, y establece que, NO PODRÁ SER SUPERIOR A LAS DOCE HORAS POR CADA VÍNCULO. Dicha carga horaria será aplicada gradualmente, conforme a criterios que serán establecidos en la reglamentación.
Sin embargo, pese a establecerse por ley, que la carga horaria NO PODRÁ SER SUPERIOR A DOCE HORAS POR CADA VÍNCULO, la Res. N°: 2.679/2024 en su Art. 1°, sigue exigiendo al médico contratado una antigüedad mínima de 5 años para acceder a las 12hs por cada vínculo, es decir, que no existe ningún cambio en relación a la situación anterior a la promulgación de la Ley N°: 7.137; pero, termina violando por completo las normas de dicha ley al establecer que los profesionales médicos incorporados como contratados deben seguir cumpliendo un PRIMER VÍNCULO DE 24 HORAS SEMANALES.
La Res. DGRRHH N°: 2.679/2024 contempla disposiciones contrarias a la Ley N°: 7.137, pues no debería seguir contratando a médicos con UN VINCULO de 24 HORAS, sencillamente porque la propia Ley les prohíbe.
Gloria Rossana Giménez García
Abogada y Doctora en Medicina y Cirugía
Especialista en Medicina Interna
Especialista en Docencia Universitaria