14/10/2025
Ley 10550.
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS, PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS.
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. Reconocer que las personas con enfermedades raras (ER) representan una situación de especial interés en salud pública y merecen acceder de manera equitativa a los servicios de salud, de forma que se garantice su tratamiento, atención y seguimiento.
ARTÍCULO 2- Objetivo específico. Garantizar que la atención de las necesidades de salud de los pacientes con enfermedades raras y sus familias sea disponible, accesible, actualizada, que cubra los aspectos de promoción de la salud, prevención, con un diagnóstico oportuno, tratamiento en aquellos casos donde exista evidencia científica probada de beneficios curatorios o que mejoren la funcionalidad y/o la calidad de vida, basados en la más reciente evidencia científica, rehabilitación, cuidados paliativos, investigación, inclusión social, concernientes a cada tipo de enfermedad. Lo anterior, con un recurso humano especializado, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vi a de los pacientes en el marco de un enfoque integral y resguardo de sus derechos humanos, de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
Los tratamientos experimentales se permitirán, previa autorización del ente competente.
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