20/03/2020
EL DECRETO PRESIDENCIAL PUNTO POR PUNTO
El Estado nacional, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas, la medida rige a partir de las 0 hs. del 20/3 y se extenderá hasta el 31/3 con posibilidad de prorrogar ese plazo.
👉 Las personas deberán quedarse en sus casas, no podrán desplazarse por rutas ni espacios públicos.
👉 No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
👉 Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
👉 Si se incumple la cuarentena se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal.
(El Artículo 205 prevé prisión de seis meses a dos años, al que viole las medidas adoptadas por las autoridades, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. El Artículo 239 prevé prisión de quince días a un año, al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público)
⚠️EXCEPCIONES:
Quedan exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales:
1 - Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Migraciones, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo.
2 - Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales.
3 - Personal de los servicios de Justicia de turno.
4 - Personal diplomático y consular extranjero, personal de los organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5 - Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6 - Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
7 - Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8 - Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9 - Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10 - Personal afectado a obra pública.
11 - Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12 - Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13 - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14 - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15 - Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16 - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17 - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18 - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles.
19 - Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20 - Servicios de lavandería.
21 - Servicios postales y de distribución de paquetería.
22 - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23 - Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas.
24 - Servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
👉 El feriado del 2 de abril será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
👉 Durante el aislamiento los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
👉 Se otorgará asueto a los trabajadores del sector público.
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