
01/10/2020
⚖ En lo que respecta a 𝑼𝒏𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝑪𝒐𝒏𝒗𝒊𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔, las hipótesis populares que requieren asesoramiento legal antes de tomar cualquier tipo de decisión, son algunas de las siguientes:
🗣 No estoy casado/a, sólo convivimos pero ya no da para más, ¿tengo algún derecho?, ¿me corresponde algo?.
🗣 Jamás trabajé durante la convivencia, mi pareja trabajaba, yo solo cuidaba a nuestros hijos y ahora no sé qué hacer.
🗣 Dejé es estudiar para dedicarme al mantenimiento del hogar y/o cuidado de nuestros hijos, ahora me separé y no tengo trabajo.
🗣 Nos separamos, vivíamos en una casa alquilada, ¿a quién le corresponde quedarse en la casa y quién debe irse?
🗣 ¿Cómo hacemos con todos los bienes -muebles, auto, moto, terreno-, que adquirimos durante la convivencia?
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𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 𝟱𝟮𝟰 𝗖𝗖𝗖𝗡.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
⚖ La compensación económica es uno de muchos otros derechos que se adquieren durante la convivencia y que pueden ser exigidos en muchos casos, frente a la ruptura de la misma.
Es importante saber que son muchos los derechos que se adquieren durante la unión convivencial.