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inscripción al Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2El FACT 2 otorgará un apoyo económico directo para gastos que ...
17/07/2021

inscripción al Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2

El FACT 2 otorgará un apoyo económico directo para gastos que consideren vinculados al desarrollo de la actividad.

✅ A quien se le otorga?
A empresas y personas del rubro turístico:
*Que tengan empleados y empleadas a cargo.
*Que hayan sido beneficiarios del Programa REPRO 2 al menos dos veces desde el mes de enero de 2021.

✅ cual es la ayuda que se recibe?
hasta $22 mil por cada empleada/o a cargo, será distribuido en pagos mensuales.

✅ cual es la obligación del beneficiario?
los trabajadores y trabajadoras deberán realizar un curso por mes del Campus del Ministerio de Turismo y Deportes. Su aprobación es condición necesaria y obligatoria para cobrar el subsidio.

✅ La inscripción se encuentra habilitada en en

Beneficios para el sector turístico.

16/07/2021

Nuevas fechas para la recategorización y el pago de agosto 2021

Ley de alivio fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo garantiza que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 18 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.

05/06/2021

Creo que es importante el diálogo, la critica hasta el enojo.
Pero debemos centralizar las mismas en donde corresponde.

📍 Quién es responsable del aumento retroactivo del monotributo?

La propia ley, que establece los parámetros de actualización y en el último párrafo libera solo de los intereses resarcitorios!

Ley 27618

Art. 15.- A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación.

El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

22/05/2021

Importante - Facturación

Cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación.
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar sus sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, contarán con un plazo de 30 días para efectuarlos.
Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.

Fuente: EDI AFIP

09/04/2021

Los puntos centrales de la modificación en ganancias son los siguientes:

-Los trabajadores que cobran hasta $150.000 brutos no pagarán Ganancias.

-Los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas no pagarán impuesto a las ganancias.

-Los expresidentes y vicepresidentes pagarán ganancias sobre las asignaciones vitalicias.

-La ley tendrá vigencia al primero de enero de 2021 y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.

-El aguinaldo de los sueldos hasta 150.000 pesos brutos no pagará impuesto a las ganancias

-El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre de pagar impuesto a las ganancias por las guardias u horas extras

– Los gastos de guardería hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos.

-Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de $78.833 y se eliminó el tope de edad.

-Los bonos productivos no pagarán ganancias hasta un tope del 40 por ciento de la ganancia.

-Los trabajadores de la recolección no pagarán ganancias por las horas extras.

-Se podrá deducir de ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados.

-Se permitirá la deducción por concubino cualquiera fuera su s**o.

-La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación no pagará el impuesto a las ganancias.

-Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el impuesto a las ganancias para los trabajadores de la región.

-Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán ganancias pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

-La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

-El personal de las Fuerzas Armadas no pagará ganancias por los suplementos por título, zona desfavorable o desarraigo.

09/04/2021

FACTURA ELECTRÓNICA
CODIGO QR

WebService”, la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

✅ Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
* Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
* Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
* Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
✅ Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

16/01/2021
Guía Paso a Paso para Libro de Iva Digital
04/07/2020

Guía Paso a Paso para Libro de Iva Digital

Exposición Dra. C.P. Veronica Andrea Agüero C.P. Natalia Bravo Almonacid. Consejera Técnica de la Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones de AFIP...

Libro de IVA digital período junio 2020Registro electrónico de operaciones.A partir del período fiscal junio de 2020 ent...
02/07/2020

Libro de IVA digital período junio 2020

Registro electrónico de operaciones.

A partir del período fiscal junio de 2020 entra en vigencia la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que:

fueron obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y
hayan realizado ventas por un monto de hasta $ 500.000 entre operaciones gravadas, exentas y no gravadas en IVA durante el 2018
Importante: Se encuentran obligados a su uso también, quienes hayan optado previamente por registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” (desde el momento de la opción) y los sujetos mencionados en el cronograma de aplicación (desde el período previsto en el mismo)

Podés acceder a más información ingresando al micrositio Libro de IVA Digital.

Fuente: Resolución General N° 4597

@ Estudio Fradkin

Orgullosos de haber obtenido esta certificación por parte del  Un aliciente para seguir creciendo, mejorando y capacitán...
19/06/2020

Orgullosos de haber obtenido esta certificación por parte del
Un aliciente para seguir creciendo, mejorando y capacitándonos.
Gracias a nuestros clientes por confiar en nuestro trabajo!

21/05/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4721/2020

✅ Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

✅ Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

✅ Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las RG N° 2.442 ( Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.) y N° 4.003 (trabajadora en relación de dependencia y otros), podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

11/05/2020

Ciudad Autónoma de Buenos Aires


CORONAVIRUS: NUEVA FASE DE LA CUARENTENA EN LA CIUDAD

‼️ ETAPA UNO:

📌 Actividades que se reactivan a partir del martes 12/5

✅ Comercios:
- Horarios de atención de lunes a viernes de 11 a 21hs como máximo.
- Incluye a los minoristas de cercanía: librerías, jugueterías, florerías, perfumerías, decoración, materiales eléctricos, electrodomésticos, instrumentos musicales y bicicleterías.

✅ Ventas de comida y bebida:
- Formato “Para llevar” en restaurantes, bares, cervecerías y otros locales gastronómicos. De 11hs y sin límite de horario de cierre, de lunes a lunes.

✅ Construcción:
- Solo excavaciones y demoliciones.
De 6 a 14hs, de lunes a viernes.

✅ Administración de escuelas privadas e institutos de formación no universitaria:
- Desde las 11 de la mañana y sin límite de cierre.

✅ Ferias itinerantes de abastecimiento barrial del GCBA (FIABS):
- Puestos ubicados sobre la calzada y más distanciados, cierre de calles para que la atención sea en la calle, con demarcación, y además, servicio de entrega o encargo por celular. Abrirán en forma progresiva según en el día en el horario de 8 a 14 y de 15 a 21. No abrirán las cercanas a centros de trasbordo.

✅ Planta de tratamiento de residuos áridos, restos de obra y construcciones en el centro de reciclaje de la Ciudad en Bajo Flores, con un protocolo particular.

📌 Actividades que se reactivan a partir del jueves 14/5

✅ Comercios:
- Horarios de atención de lunes a viernes de 11 a 21hs como máximo.
- Incluye a los minoristas de cercanía: joyería, relojería, bijouterie, mueblerías, concesionarias de autos y motos, y resto de comercios minoristas excepto indumentaria y calzado

📌 Actividades que se reactivan a partir del sábado 16/5

✅ Mudanzas:
- Se autorizan solo sábados y domingo.


❌ QUÉ RUBROS COMERCIALES SIGUEN CERRADOS
Comercios minoristas de cercanía:
- Indumentaria (ropa y confección, lencería) y calzados.
- Involucra unos 38 mil trabajadores.

Servicios personales:
- Peluquerías, manicuras, spa, pedicuras, masajes, entre otros.
- Involucra a unos 40.000 trabajadores.

Servicios profesionales:
- Se va insistir en la priorización de teletrabajo con presencia mínima necesaria.
- Son unos 38 mil profesionales.

Deportes y esparcimiento:
- Gimnasios, polideportivos, salas de entrenamiento, salones de baile, milongas, boliches.

Paseos de compras:
- Shoppings, grandes tiendas, galerías comerciales y centros de compra.
- Involucra a 73 mil empleados.

Gastronomía y bebidas:
- Trabajan las cocinas, pero siguen los salones cerrados.
- Involucra a más de 142 mil trabajadores.



🛑 CÓMO SE REGULARÁN LAS SALIDAS DE QUIENES NECESITAN HACER COMPRAS NO ESENCIALES
La regulación de salidas en función del número final del DNI. Los pares los días pares y los impares, los días impares, de lunes a viernes.

Como en el caso de los comercios esenciales, los padres están autorizados a ingresar a los comercios acompañados de sus hijas e hijos o niñas o niños que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad, siempre y cuando no puedan dejarlos en su casa a cuidado de otra persona.

Se va a apelar a la responsabilidad de la gente para que haya la menor cantidad de personas moviéndose en las calles para evitar la transmisión del virus.


🛑 PASEO CON CHICOS
Se podrán hacer sábado y domingo (a partir del sábado 16/5). Hijas, hijas, o menores a cargo con un adulto.
- Para chicos de hasta 15 años inclusive.
- Solo los fines de semana.
- DNI del padre/madre que los lleva.
- DNI terminado en PAR: días pares.
- DNI terminado en IMPAR: días impares.
- Máximo una hora.
- Hasta 500 metros de la casa.
- Menores de 6 años tienen que salir sin tapabocas.
- En plazas y parques solo se puede circular por las veredas y caminos internos siempre y cuando este abierto (sin rejas).

🛑 COMPRAS EN COMERCIOS ESENCIALES
Mercados de cercanía y supermercados: siguen como hasta ahora. Se puede ir cualquier día, siempre con tapabocas.


🛑🛑 PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN PARA LOS COMERCIOS
- Máxima ocupación simultánea: una persona cada 15 m2.
- Clientes: número par en el DNI concurre días par. Número impar en el DNI concurre días impar.
- Empleados: se desafectan los grupos de riesgo.
- Ingreso al comercio sin acompañantes (a menos que no puedan dejar a el o los menores, de hasta 12 años de edad, en su hogar con otro adulto)
- Se recomienda el uso de medios de pago electrónico.

07/05/2020

Token despachantes

línea telefónica para solicitar turnos, para que los despachantes de aduana puedan solucionar inconvenientes con su hardware token o solicitar el software token.

☎️ (11) 4338-7300/7312.

06/05/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 22/2020

✅ La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA coordinará con el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

✅ A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la información deberá comprender:
1) La individualización del instrumento inscripto (tipo, fecha y número) y en su caso del escribano público que lo haya autorizado;
2) Los datos de las partes, incluyendo, respecto de la Sociedad por Acciones Simplificada su sede social los datos personales del representante que intervino, el domicilio del mismo y en su caso el constituido a los efectos del acto;
3) La naturaleza del acto;
4) La identificación completa del bien o derecho sobre el cual haya recaído;
5) El monto económico que resulte, las condiciones de pago del mismo y, de ser posible la información, si el mismo fue abonado con anterioridad.
6) La oportunidad de entrega de la posesión del bien a la sociedad adquirente, en caso de que sea posible tal información, especificándose a su respecto si la adquirente ya se hallaba en la misma desde antes de la escritura traslativa de dominio.

📌 Si al tiempo de brindarse por primera vez la información, constare la inscripción de otro u otros actos en los que participó la misma sociedad, la información se hará extensiva a ellos en la misma oportunidad o dentro del plazo prudencial que REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE estime necesario.

✅ La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá si lo considerare necesario adoptar otras medidas, entre ellas y sin carácter taxativo:

1) Requerir información adicional a la obtenida conforme al artículo anterior, recabándola de quien en representación de la sociedad adquirente haya comparecido al acto y/o del escribano autorizante y/o de quienes por sí o por representante aparezcan como enajenantes de los bienes o deudores por obligación con garantía hipotecaria o cedentes de derechos hipotecarios según el caso, y/o de la administración del consorcio de copropietarios a que corresponda el inmueble y/o del encargado del edificio donde funcione el mismo.

2) Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquirente y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma.

3) Requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similares, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción.

✅ Si de resultas de las medidas y diligencias cumplidas se determina que los bienes registrables a que se refiere esta resolución , no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA promoverá o encomendará la promoción a través del Ministerio Público o los agentes fiscales, según el caso, de las acciones judiciales necesarias para que, según corresponda, se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de que ésta fuere titular contemplados en el artículo 1°, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.

✅ Las previsiones contenidas en los artículos anteriores podrán hacerse extensivas en lo pertinente a actos relativos a bienes inscriptos o que se inscriban en otros registros, coordinando al efecto con las autoridades respectivas las medidas o diligencias necesarias; como así también a actuaciones en procesos concursales de las sociedades consideradas en la presente resolución.

✅ La Inspección General de Justicia no inscribirá actos societarios emanados de las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas en esta jurisdicción que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la presente resolución.

06/05/2020

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 27/2020

✅ Instruir a EDENOR S.A. y (EDESUR S.A.) que, para aquellos usuarios y usuarias de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor consumo registrado en los último TRES (3) años previo a la emisión de la factura correspondiente al mismo periodo estimado, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación.

✅ Las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando las circunstancias y los derechos de los usuarios y las usuarias.

25/04/2020

Banco Central COMUNICACIÓN “A” 6993

📌 Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” a todos los clientes que las soliciten.

✅ A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

✅ Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

✅ Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito emitida por la entidad del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“home- banking”–. Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
⁃ emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o
⁃ proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”
⁃ mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresa mente solicite la baja;
⁃ permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

✅ Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

✅ La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

✅ A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

✅ La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

✅ Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

✅ El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

✅ La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

📌 “Efectivo mínimo”:
“1.5.6. Especial en el marco del Decreto N°332/2020 (y modificatorias).
La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 60 % de la suma de los “Créditos a Tasa Cero”
Se considerará su saldo promedio mensual en el período anterior al de cómputo de la exigencia.”

✅ Establecer que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación:

4.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los térmi- nos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;

4.2. vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras enti- dades depositarias.

✅ Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, de las normas de “Exterior y cambios”, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”

Releyendo la Resolución de IGJ 17/2020 intento hacer un breve resumen de qué situaciones se verían afectadas y cuáles no...
24/04/2020

Releyendo la Resolución de IGJ 17/2020 intento hacer un breve resumen de qué situaciones se verían afectadas y cuáles no.

Las opciones en las que NO habría que realizar subsanación en IGJ respecto a firma electrónica serian :
- Cuando todos los socios y/o administradores tit-sup firmaron en IGJ
- Cuando todos los socios y/o administradores tit-sup firmaron mediante escribanía y el escribano con firma digital (remota o token) sube a TAD

La opción en la que SÍ habría que hacer subsanación en IGJ respecto a firma electrónica sería :
- Cuando todos los socios y/o administradores tit-sup firmaron vía TAD y el último en firmar lo hizo con Firma Digital (remota o token).. aca la firma de los anteriores al último firmante son por las que se deberá subsanar el trámite.

Si alguno interpreta diferente o bien tiene para agregar, bienvenido sea!

Boletín Oficial de la República Argentina

23/04/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 17/2020

✅ Derogar el Artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 8/2017 suscripta en fecha 5 de octubre de 2017.

✅ Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta resolución para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.

✅La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, firmado también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.
Se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial aviso de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.
El instrumento se inscribirá en el Registro Público sin requerirse dictamen de precalificación profesional.

✅ No se inscribirán en el Registro Público actos contemplados en el artículo 6° y concordantes del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017 sin la previa o simultánea inscripción de la subsanación requerida en el artículo anterior.

Fecha de publicación 23/04/2020

Dirección

Www. Estudiofradkin. Com
Buenos Aires
1406

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 13:00

Teléfono

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