📣 Buen comienzo de 2020. Para este año nos proponemos visibilizar la problemática del duelo gestacional y el trabajo. Por ello, te invitamos a participar en una encuesta sobre reincorporación laboral luego de una pérdida o interrupción de un embarazo. https://form.jotformz.com/93325245019656
Te pedimos tu colaboración 🙏 y que nos ayudes a difundir este cuestionario, que es corto y contiene preguntas sobre la pérdida / interrupción del embarazo y específicamente sobre trabajo, licencias y salud
23/12/2019
🙋♀️ Guía de recursos. La mayoría de las mujeres nos cuenta que no encontró contención por parte de su entorno y que busca ayuda y recursos por internet. Nos parece buena idea poder ir armando una guía de recursos para atención en el duelo gestacional. Durante esta época del año, en las fiestas, se experimenta mayor tristeza. Ayudemos a que otras encuentren ayuda y contención ¿a uds. qué les sirvió más? En los comentarios vayamos agregando recursos 👇
18/12/2019
Todo esto nos cuentan las mujeres, a la incertidumbre se suma la frialdad en la atención por parte del personal sanitario y tener que seguir trabajando. La mayoría de las mujeres son jefas de hogar, no pueden tomarse una licencia laboral (baja). ¿Cómo fue tu experiencia con el trabajo luego de la pérdida o interrupción del embarazo? Podes contarnos aquí: https://form.jotformz.com/93325245019656
17/12/2019
Trabajo y duelo gestacional
En la Ley de Contrato de Trabajo argentina 20744, no hay establecida una licencia por pérdida de embarazo. Sin embargo, en el artículo 1 aclara que está Ley se complementa con convenios, estatutos, laudos, por voluntad de las partes y usos y costumbres. Por está razón, la licencia por pérdida de embarazo que ayude a la salud psíquica y física de la trabajadora va a variar dependiendo de la organización, actividad o profesión.
Teniendo en cuenta lo anterior nos gustaría conocer cómo fue tu experiencia de volver al trabajo luego de una pérdida o interrupción de embarazo. Te invitamos a participar en una encuesta, nos interesa tu opinión, aquí más info: https://form.jotformz.com/93325245019656
16/12/2019
"me encerré en un baño del trabajo, quería que pasaran las horas". Esto nos cuentan las mujeres luego de perder un embarazo y reiconporarse al trabajo. ¿cómo fue tu experiencia? Podés contarnos aquí: https://www.jotform.com/build/93325245019656
16/12/2019
¿Cómo fue tu experiencia de volver al trabajo luego de una pérdida o interrupción de embarazo? Te invitamos a participar en una encuesta, nos interesa tu opinión, aquí más info: https://form.jotformz.com/93325245019656
16/12/2019
¿Cómo fue tu experiencia de volver al trabajo luego de una pérdida o interrupción de embarazo? Te invitamos a participar en una encuesta, nos interesa tu opinión. https://form.jotformz.com/93325245019656
12/12/2019
En algunos contextos culturales, se le da relevancia a la maternidad como sinónimo de logro, por lo que el hecho de hablar de muerte fetal queda relegado e invisibilizado. Los temas relacionados con la sexualidad y la reproducción suelen ser temas de interés general, mientras que al duelo gestacional se le da poca visibilidad, por lo que es definido como un duelo desautorizado ya que no es valorado socialmente como significativo. Al existir ciertas normas sociales sobre quién puede hacer el duelo y durante cuánto tiempo, la pérdida se sufre en soledad y queda relegado a ser un tema tabú que no se expresa abierta ni públicamente.
Te invitamos a responder esta encuesta de no mas de 15 minutos con el propósito es visibilizar el tema y poder justificar una licencia laboral por pérdida de embarazo! Las invito a responder el siguiente cuestionario sobre reincorporación laboral durante el duelo gestacional [https://form.jotformz.com/93325245019656](https://form.jotformz.com/93325245019656)
Muchisimas gracias!. Saludos.
10/12/2019
¿Qué dicen las regulaciones internacionales sobre licencia por ab**to? Por Micaela D'Aquino, UNAJ, Bs As, Argentina.
En caso de ab**tos, diversos países como Colombia, Chile, Nicaragua, Panamá, Dinamarca, Indonesia y Mauricio contemplan licencias en casos de ab**tos espontáneos, mortinato, muerte u otras complicaciones derivadas del parto con el objetivo de promover en paralelo con la OIT la igualdad de las trabajadoras respaldando su salud y seguridad. En el caso de Nicaragua y Panamá otorgan una licencia remunerada en caso de ab**tos espontáneos, mortinato u anormalidades en el parto. En Dinamarca el período de licencia en caso de mortinato es de 14 semanas. En casos de ab**tos espontáneos, Mauricio otorga dos semanas de licencias, Indonesia un mes y medio, Colombia de dos a cuatro semanas y Chile tres días hábiles.
¿Y en Argentina?
En el apartado de regímenes de licencias especiales de la LCT, capítulo II, artículo 158 de dicha ley, se establece que, por fallecimiento de un hijo, corresponde una licencia de tres días. Sin embargo, no se clarifica si se habla de la muerte de un hijo ya nacido o de muerte gestacional, por lo que queda sujeto a interpretación del empleador. Por lo tanto, como en la Ley 20.744 no se establecen protecciones ante la pérdida de embarazo como licencias o indemnizaciones agravadas en caso de despidos, el descanso que deba tomar la trabajadora queda sujeto a interpretación del empleador o del respectivo convenio de trabajo, o en caso de despidos, cuando las trabajadoras recurren a la justicia, los fallos quedan sujetos a interpretación de la jurisprudencia argentina. Si bien en la Ley de Contrato de Trabajo no se establece licencia por ab**to, en su artículo 1 quedan aclaradas las fuentes de regulación. Por lo tanto, el contrato de trabajo y la relación de trabajó se rige por la LCT y también por otras fuentes de regulación descritas en su artículo 1, que son las leyes y estatutos profesionales, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres. Teniendo en cuenta lo anterior dicho, si nos fijamos en que convenios se establece una licencia por ab**to, encontramos al convenio colectivo de docentes de las universidades nacionales y el convenio del sindicato UPCN (personal civil de la Nación). Sin embargo, en la mayoría de las regulaciones laborales en Argentina no se encuentran dicha licencia. ¿Y en tu trabajo cómo es? ¿Hay algúna reglamentación en este caso? Te invitamos a responder esta encuesta sobre reincorporación laboral luego de una pérdida o interrupción de un embarazo.
10/12/2019
¿Qué dicen las regulaciones internacionales sobre licencia por ab**to? Por Micaela D'Aquino, UNAJ, Bs. As. Argentina.
En caso de ab**tos, diversos países como Colombia, Chile, Nicaragua, Panamá, Dinamarca, Indonesia y Mauricio contemplan licencias en casos de ab**tos espontáneos, mortinato, muerte u otras complicaciones derivadas del parto con el objetivo de promover en paralelo con la OIT la igualdad de las trabajadoras respaldando su salud y seguridad. En el caso de Nicaragua y Panamá otorgan una licencia remunerada en caso de ab**tos espontáneos, mortinato u anormalidades en el parto. En Dinamarca el período de licencia en caso de mortinato es de 14 semanas. En casos de ab**tos espontáneos, Mauricio otorga dos semanas de licencias, Indonesia un mes y medio, Colombia de dos a cuatro semanas y Chile tres días hábiles.
¿Y en Argentina?
En el apartado de regímenes de licencias especiales de la LCT, capítulo II, artículo 158 de dicha ley, se establece que, por fallecimiento de un hijo, corresponde una licencia de tres días. Sin embargo, no se clarifica si se habla de la muerte de un hijo ya nacido o de muerte gestacional, por lo que queda sujeto a interpretación del empleador. Por lo tanto, como en la Ley 20.744 no se establecen protecciones ante la pérdida de embarazo como licencias o indemnizaciones agravadas en caso de despidos, el descanso que deba tomar la trabajadora queda sujeto a interpretación del empleador o del respectivo convenio de trabajo, o en caso de despidos, cuando las trabajadoras recurren a la justicia, los fallos quedan sujetos a interpretación de la jurisprudencia argentina. Si bien en la Ley de Contrato de Trabajo no se establece licencia por ab**to, en su artículo 1 quedan aclaradas las fuentes de regulación. Por lo tanto, el contrato de trabajo y la relación de trabajó se rige por la LCT y también por otras fuentes de regulación descritas en su artículo 1, que son las leyes y estatutos profesionales, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres. Teniendo en cuenta lo anterior dicho, si nos fijamos en que convenios se establece una licencia por ab**to, encontramos al convenio colectivo de docentes de las universidades nacionales y el convenio del sindicato UPCN. Sin embargo, en la mayoría de las regulaciones laborales en Argentina no se encuentran dicha licencia.
Be the first to know and let us send you an email when Duelo gestacional y trabajo posts news and promotions. Your email address will not be used for any other purpose, and you can unsubscribe at any time.
Reicorporación laboral luego de una pérdida o interrupción de embarazo
Los resultados de esta encuesta serán utilizados para la realización de un trabajo de fin de grado de la Universidad Nacional Arturo Jauretche de la autora: Micaela D’Aquino y dirigido por Dra Gabriela Irrazábal de la UNAJ y el CEIL- CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas) El objetivo de este estudio es describir, comprender y comparar las estrategias reicorporación al trabajo luego de la pérdida/ interrupción de un embarazo analizando el clima laboral, las licencias laborales y las políticas en materia de protección social a fin de transferir los resultados a los organismos estatales.
Si aceptas participar en este estudio, se te solicitará que respondas un cuestionario que contiene preguntas sobre vos y tu pérdida / interrupción del embarazo , específicamente sobre trabajo, licencias, creencias y salud. El cuestionario en sí tomará aproximadamente 15 minutos.
La participación en esta encuesta es voluntaria y no involucra ningún perjuicio para vos o tu familia. Los datos obtenidos serán de carácter confidencial, se guardará el anonimato y no se almacenarán e-mails ni datos personales de identificación. La identidad de los participantes se mantendrá completamente confidencial y se analizarán con métodos estadísticos. Los datos estarán a cargo de un equipo de profesoras y estudiantes de grado para el posterior desarrollo de trabajos finales, informes y publicaciones.
Podés evitar responder algunas preguntas concretas y también podés optar por abandonar la encuesta en cualquier momento y la información que hemos recogido será descartada y eliminada.
De participar de toda la encuesta los beneficios directos que recibirás son los resultados de las encuestas y la posibilidad de ayudar transferir los resultados a los organismos estatales responsables de desarrollar políticas y programas de protección a las mujeres que atraviesan por pérdidas / interrupciones de embarazos. No se contempla ningún otro tipo de beneficio.
Las informaciones recolectadas no serán usadas para ningún otro propósito, además de los señalados anteriormente. Esta encuesta cumple con el marco ético de referencia para las ciencias sociales y humanidades del CONICET y queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de Protección de los Datos Personales (Ley N° 25.326), las normativas provinciales relativas a la investigación con seres humanos, la Declaración de Helsinki (versión Fortaleza 2013), la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, las Pautas CIOMS y los Pactos de Derechos Humanos vigentes en la República Argentina.-
Cualquier pregunta que Usted desee hacer durante el proceso de investigación podrá contactar al directora del trabajo de fin de grado Dra. Gabriela Irrazábal (gabrielairrazabal(@)gmail.com /+54 11-4952-7440)