05/03/2021
Se entiende a la identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el s**o asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Esta ley reconoce el derecho que toda persona tiene a que sea reconocida su identidad, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada en conformidad con esa percepción que tiene sobre sí mismx.
Toda persona podrá solicitar la rectificación resgistral del s**o y el cambio del nombre, para ello serán requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, aquellas personas que no hayan alcanzado los 18 años de edad, deberá realizarlo con el consentimiento de sus representantes legales y con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
Es importante destacar que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación ge***al total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Además, debes saber que esta ley incluye en el PMO el tratamiento para la reasignación de s**o y toda terapia destinada a estos fines.
En los próximos posteos te contamos más acerca de esta ley.