Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y ayuda para la recuperación cuando los desórdenes de la conducta se han disparado. En el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 Artículo 3° que reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámic
a de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Al respecto, la ley de salud mental aludida, ha generado un cambio de paradigma en la materia, pasando de considerar a la persona con padecimiento en su salud mental como un objeto de tutela, a considerarla un sujeto de derecho, “… con-forme los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional” (art. 1 de la citada ley). En efecto, en dicha inteligencia la norma citada en su art. 7 enumera los derechos reconocidos a las personas con padecimiento mental, mencionando entre otros el derecho “… a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud”
Así, la Psicología Social Clínica se interesa por las intervenciones preventivas que van más allá de la estructura y la dinámica intrapsíquica, es decir, extiende su aporte hasta los roles y las relaciones sociales. El centro de atención se desplaza así hacia el individuo inmerso en una red social. El eje enfermedad–hospital se desplaza al de salud–comunidad. En tal sentido, la mencionada ley de salud mental dispone en su art. 9 que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario” y que “Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”
La Asociación de Psicología Social Clínica Argentina se incluye dentro de las tendencias actuales de la epistemología contemporánea; la inter y transdisciplinariedad. Hecho que caracteriza el abordaje múltiple de la patología mental. En dicha dirección, el art. 8 de la ley de salud mental establece que “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados… Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”
Actividades
a) Conformación de redes y equipos interdisciplinarios para desarrollar en la comunidad dispositivos de Psicología Social Clínica para la promoción de la salud mental, prevención de la enfermedad y ayuda para la recuperación cuando los desórdenes de la conducta se han disparado. b) Se incluyen las áreas de psicología, psicología social, psiquiatría, psicopedagogía, trabajo social, acompañamiento terapéutico, arteterapia, psicodrama, gestalt y otras disciplinas humanísticas o campos pertinentes. c) Se contemplan las tres dimensiones de la investigación y la intervención que son: las del individuo, la del grupo y la de la institución o sociedad, que da lugar a los tres tipos de análisis: el psicosocial, el sociodinámico y el institucional. Los tres quedan englobados en el análisis comunitario. Ya que la comunidad está conformada por instituciones, las instituciones por grupos y los grupos, por sujetos. d) Considerando el particular enfoque de la Psicología Social Clínica que establece el abordaje del sujeto cuyos vínculos son tanto con el Mundo Exterior como con su Mundo Interno (grupo interno) determina que la asistencia a una persona es asistencia grupal. La asistencia a un grupo de personas es asistencia multigrupal o multi-familiar. e) Investigación y análisis de las sociopatologías, para responder operativamente con socioterapias. f) Se tendrán en cuenta los tres tipos de intervenciones preventivas que se pueden ejercer mediante la asistencia psicosocial:
La prevención primaria: para evitar que problemas menores y temporarios se transformen en perturbaciones mayores y organizadas, “… en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud” (art. 9 L.N.S.M.). La prevención secundaria: que atenúa y reduce al mínimo los efectos de desórdenes ya disparados. La prevención terciaria: que circunscribe y limita las consecuencias de las perturbaciones crónicas, como así mismo, previene y evita futuras recaídas. g) Considerar que la mayoría de las emergencias individuales se ven precedidas por una etapa de urgencia durante la cual el sujeto es accesible a la asistencia, cuya administración oportuna puede evitar el desarrollo de crisis agudas y de psicopatologías. Desde la Psicología Social Clínica le asignamos especial importancia al papel de la asistencia de emergencia, como medio para reducir las demoras que hoy se experimentan en la mayoría de los servicios de asistencia mental, demoras que contribuyen a la exacerbación de las condiciones graves. h) Conformar en el marco de la formación continua, el área de Docencia e Investigación, para la capacitación especializada de los operadores de Psicología Social Clínica. i) Brindar a sus asociados Supervisión psicológica como un medio que permita monitorear la calidad del servicio de asistencia, no tanto con fines evaluativos, sino como ayuda para el desarrollo de la competencia profesional. j) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer las necesidades inherentes a la preservación, protección y prevención, asistencia y promoción de la salud mental. k) Extender las prestaciones de la Psicología Social Clínica a sujetos, grupos, instituciones y comunidad. l) Desarrollar actividades y programas de divulgación general y educación preventiva, mediante la práctica de formas creativas de carácter artístico, cultural o científico.