Fundacion Alfredo Palacios

Fundacion Alfredo Palacios Facebook oficial de la Fundación del Dr. Alfredo L. Palacios, dedicada a difundir su vida, obra e ideario, así como su casa y enseres personales.

Lugar de encuentro, charla, debate de ideas. Discusión y defensa de Derechos Ciudadanos. Cuidando la casa de Don Alfredo pero sustancialmente su pensamiento y su compromiso social y político.

PRÓXIMO EVENTO...
06/03/2020

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RECORDATORIO:El día jueves 28 de noviembre a las 19.00 hs presentamos un libro acerca de la vida de una leyenda del peri...
25/11/2019

RECORDATORIO:
El día jueves 28 de noviembre a las 19.00 hs presentamos un libro acerca de la vida de una leyenda del periodismo latinoamericano...

El día jueves 28 de noviembre a las 19.00 hs presentamos un libro acerca de la vida de una leyenda del periodismo latino...
18/11/2019

El día jueves 28 de noviembre a las 19.00 hs presentamos un libro acerca de la vida de una leyenda del periodismo latinoamericano...

07/08/2019

HOMENAJE : El 5 de Mayo de 2004,en el Colegio Público de Abogados,fue realizada la presentaciön de la reedición de la
Tesis doctoral (rechazada) del Dr. Alfredo L. Palacios.

07/08/2019

LEGADO DE ALFREDO L. PALACIOS (I) - . En el año 1900, Alfredo Alfredo L. Palacios presento la Tesis "La Miseria",para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia. Fue rechazada.Reproducimos textualmente el prologo de Palacios que denomina " dos palabras" al publicarse su trabjajo. : "La Comisión encargada de examinar esta tesis la ha rechazado por juzgar que se halla en contravensión con el Art. 40 de la Ordenanza General Universitaria que prohibe expresamente toda palabra injuriosa para las instituciones. Tengo,empero la plena convicción de que la causa determinante del rechazo no ha sido la prescripción reglamentaria ,sino simplemente el hecho de que en mi trabajo inaugural se espusieran principios socialistas. Para no ser detenido en mi carrera he presentado otro trabajo con el título de "Quiebras", en el cual la Comisión Examinadora me ha prohibido, terminantemente, so pena de otro rechazo, hacer mención de " La Miseria". Hoy que no me encuentro en condiciones de temer las iras de los maestros digo sin ambages , que salvo raras excepciones ,la intolerancia es la norma de conducta de los que forman parte de esa Casa que enfáticamente llaman "Facultad de Derecho y Ciencias Sociales" y en donde los estudiantes solo recojen prejuicios y decepciones. Alfredo L. Palacios (año 1900)

05/07/2019

La biblioteca de la fundación Alfredo Palacios está abierta al público previa comunicación con el responsable Eduardo Manfredi (dejando su correo o su teléfono en esta página).

la noche mas fria...
05/07/2019

la noche mas fria...

Bienvenidos  ...
30/06/2019

Bienvenidos ...

13/06/2019
15/04/2019

Avisamos que a partir del día de la fecha podrán comunicarse con la CASA DE PALACIOS al 48645364 /1551121480 Sr. Manfredi

SEGUNDO PARO FEMINISTA EN ARGENTINAContra los despidos y el ajuste del Gobierno, por el ab**to legal seguro y gratuito, ...
08/03/2018

SEGUNDO PARO FEMINISTA EN ARGENTINA
Contra los despidos y el ajuste del Gobierno, por el ab**to legal seguro y gratuito, y para decirles basta a las violencias femicidas y travesticidas y a las violencias económicas y estatales que las sustentan.
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15/01/2018

"UN GOLPE DE ESTADO INSTITUCIONAL PERPETRADO POR EL GOBIERNO"
Por: Eduardo Salvador Barcesat

Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018 (B.O. 11-01- 2018), groseramente denominado “Desburocratización y Simplificación”.-

Se trata, cuando no, de un decreto nominado como de “necesidad y urgencia”, que invoca, pero no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 99, inc. 3º de la C.N.
Recordemos el texto de esta norma, en cuanto aquí concierne: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los
partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”
Ahora bien, con un Congreso de la Nación convocado a sesiones extraordinarias por el propio PEN, ¿qué es lo que impide que ambas Cámaras del Congreso de la Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y derrumba- la estructura institucional del Estado de Derecho,
cuyo pilar basal es la división de poderes?
La respuesta es sencilla: no hay ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo, brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad política de la República Argentina y el principio de la soberanía del pueblo.-

El art. 36 de la C.N., una de las incorporaciones más señeras de la Reforma Constitucional del año 1994, establece el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, condenando de la forma más severa posible en el ordenamiento jurídico, los golpes de estado. Y si bien es claro
cuando la usurpación del poder político se comete desde fuera de los tres poderes que conforman el Gobierno Federal bien cabe, en la interpretación constitucional, examinar cuál es la situación del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, cuando el quiebre del respeto y
resguardo a las incumbencias de los poderes que integran el Gobierno de la Nación, es cometido desde un Poder Ejecutivo que transgrede, franca y abiertamente, los límites de sus incumbencias constitucionales, para apropiar, usurpar, las que le competen a los otros poderes; en el caso, las del Poder Legislativo de la Nación.-

Es un grotesco institucional la justificación que se ensaya en el DNU 27/2018: “…que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto…”
Pareciera que la desmemoria del conjunto integrado por el Presidente de la Nación Argentina, el Jefe de Gabinete de Ministros, y el conjunto de los Ministros que, necesariamente, deben refrendar la firma del Presidente, lleva a que olviden que el Congreso de la Nación se encuentra en sesiones
extraordinarias por lo que no existe urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de las leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o suspenda la vigencia de la Constitución Nacional.-
Además, de una primera lectura del extenso DNU, surge evidente que introduce modificaciones en normativa penal, procesal penal y tributaria, que le están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de
nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º, C.N.).-

Estamos, indudablemente, ante un golpe de estado institucional, perpetrado en el momento más lábil para las instituciones de la república, y cuando el Gobierno Nacional acusa el impacto de su creciente descrédito por el debate sobre la reforma previsional, la represión ejercida sobre el pueblo de la nación, y el ineluctable fracaso del proyecto económico.-
Recordemos, finalmente, que el propio art. 36 de la C.N. reconoce a todos los ciudadanos el derecho de resistencia cuando se avasalla la supremacía de la Constitución Nacional.-

Queremos, deseamos y luchamos por una Navidad con trabajo. Felices seremos si no perdemos nuestros derechos. Abrazo a to...
25/12/2017

Queremos, deseamos y luchamos por una Navidad con trabajo.
Felices seremos si no perdemos nuestros derechos.
Abrazo a todxs!

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