Estudio Jurídico Dra. Silvia Beatriz Tomatis

Estudio Jurídico Dra. Silvia Beatriz Tomatis Estudio jurídico Integral
Derecho laboral, Civil y comercial, Familia y Penal

El estudio Jurídico se encuentra trabajando en feria judicial y habilitando para casos urgentes.  Contáctenos.
20/07/2025

El estudio Jurídico se encuentra trabajando en feria judicial y habilitando para casos urgentes. Contáctenos.

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13/06/2025

Tiene infracciones de tránsito? Nosotros hacemos su descargo on line con resultado exitoso. La mayoría de las multas tienen vicios que la hacen nulas. Todas las infracciones tienen opción de pago voluntario abonando el 50% pero no es la solución. La solucion es hacer una buena defensaNo dude en consultarnos. Es mejor pagar una consulta que multas exhorbitantes que muchas veces impiden renovar su registro de conducir y que van aumentando día a día.
Lunes a viernes de 9 a 12 y de 17 a 20 hs. Celular 3489 483011 por WhatsApp.

21/01/2024

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16/01/2024

Estimados clientes y publico en general:
Ponemos en vuestro conocimiento que nuestro estudio ha incorporado nuevos servicios jurídicos.
Además de los que realiza desde hace muchos años, tales como DERECHO LABORAL: despidos, accidentes y enfermedades laborales, diferencias salariales:
DERECHO DE FAMILIA: divorcios, uniones convivenciales, alimentos, régimen de visitas, alimentos, impugnación de paternidad, reconocimiento de paternidad, (filiaciones), compensaciones económicas para ex convivientes, violencia familiar;
DERECHO CIVIL: contratos, daños y perjuicios por accidentes de tránsito;
DERECHO PENAL: con especialistas externos;
Hemos incorporado para estar a la zaga de los nuevos requerimientos de los ciudadanos, que ven vulnerados sus derechos que se encuentran legislados en leyes que no se encuentran incorporados en los plexos normativos pero que tienen raigambre constitucional lo siguiente:
DERECHO DEL CONSUMIDOR: Los derechos del consumidor o usuario de un servicio que pueden verse vulnerados por cobro de tarifas excesivas, por servicios no garantizados, por compras de mercaderías sin garantía, por firma de acuerdos o contratos poco clara o precisa (letra chica), publicación de personas en el Banco Central de la República Argentina como deudor, sin motivo o sin ser constituido en mora, es decir como deudor moroso, entre otros.
La Ley de Defensa del Consumidor es muy abarcativa ya que puede aplicarse a casos de usuarios de obras sociales o prepagas en las que se encuentra en juego su derecho a la salud, a la seguridad económica, al trato digno, etc.
Les recuerdo que el derecho a la vida, la salud, la libertad, el trabajo, entre muchos otros, consagrados en nuestra Carta Magna, son derechos fundamentales que deben ser respetados.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta que desee realizarnos, con consulta previa.
Saludos cordiales

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16/01/2024

Estimados clientes y público en general, les comparto las novedades respecto de DNU 70/23 que se encuentra en vigencia desde el 29 de diciembre de 2023. Se trata de distintas instituciones y profesionales del derecho que en pos de mantener el Estado de Derecho, defienden a los ciudadanos con la presentación de amparos individuales y colectivos, atento a que muchas disposiciones del citado decreto vulneran garantías constitucionales y derechos adquiridos.
Nuestra misión como estudio jurídico y auxiliares de la justicia es mantener este estado de derecho, sin distinción de ideologías políticas.
Entendemos que el país viene atravesando una crisis económica jamás vivida en la historia que afecta a todos los argentinos sin distinción. Pero no solo se trata de una cuestión económica sino de un complejo conjunto de cuestiones que están interrelacionadas y que requieren de reclamos ante la justicia para que la situación de todos los argentinos no empeore.
A continuación, les comparto la publicación efectuada por COLPROBA, que es el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, quien ante su preocupación ha tomado participación inmediata junto a todos los Colegios de Abogados y sus integrantes realizando una comunicación a todo el país dirigida a los legisladores de la Nación.

"CARTA ABIERTA A LOS LEGISLADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Los presidentes y presidentas de los 20 Colegios Departamentales que conforman el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires emitieron una carta abierta a los legisladores de la Nación Argentina. En la misma, expresan su preocupación y desacuerdo con el decreto de necesidad y urgencia 70/23, cuestionando su uso recurrente y la validez constitucional de la ley 26.122, que consideran una deformación de la cláusula constitucional.
Además, critican el proyecto de ley "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos" (Mensaje 7/2023), destacando que introduce modificaciones sustanciales en diversas áreas legales, como relaciones civiles, comerciales, laborales, género y diversidad, legislación penal, administrativa y electoral. Señalan la intempestiva introducción de reformas que consideran inconvenientes, impracticables o con posibles repercusiones constitucionales.
Los firmantes solicitan a los legisladores que consideren sus opiniones al evaluar la viabilidad de las reformas propuestas, destacando la inconveniencia de su implementación intempestiva. Piden una valoración detallada de las reformas, algunas de las cuales podrían entrar en conflicto con principios constitucionales y convencionales y la transversalidad de determinadas temáticas que han llevado a la elaboración de este documento.
El proyecto de ley aborda busca introducir el divorcio administrativo en Argentina, permitiendo que los cónyuges disuelvan su matrimonio mediante una presentación conjunta ante un órgano administrativo. La carta abierta destaca la oposición a esta propuesta, argumentando que la figura del abogado es crucial en situaciones de divorcio para garantizar asesoramiento y protección de derechos. Se critica la falta de perspectiva integral en el proyecto, señalando que no aborda adecuadamente los aspectos legales relacionados con hijos menores y otros efectos del divorcio. Además, se cuestiona la afirmación de que la legislación propuesta sigue estándares internacionales, argumentando que otros países con divorcio administrativo requieren asesoramiento legal y solo aplican esta modalidad en casos sin complicaciones. Se defiende la integralidad y sistematicidad del proceso de divorcio judicial actual, destacando su manejo efectivo y la participación de abogados en la resolución de conflictos familiares. Se concluye alertando sobre posibles conflictos normativos entre el proyecto y las leyes procesales locales.
El texto de reforma propone también la implementación de la sucesión extrajudicial o notarial en Argentina. En torno a ello la Colegiación bonaerense destaca la crítica a la técnica legislativa del proyecto, cuestionando la opción de permitir este tipo de sucesión en casos sin controversia entre los herederos y cuando todos son capaces. Se argumenta que el proyecto podría generar conflictos y que ya existe una regulación procesal suficiente en los códigos de procedimientos. Se menciona la oposición de expertos y colegios de abogados a la sucesión notarial, señalando posibles violaciones constitucionales y la falta de necesidad práctica, ya que los procesos sucesorios no contenciosos son generalmente simples y rápidos en la vía judicial. Además, se critican aspectos específicos del proyecto, como los requisitos y aranceles notariales, sugiriendo que la intervención judicial brinda mayor seguridad jurídica. Se concluye mencionando la importancia de considerar la realidad política en la discusión del proyecto.

En conclusión, se insta a los legisladores a considerar las críticas constructivas presentadas en el documento y a evaluar la pertinencia y prudencia en la implementación de las reformas propuestas. Se hace énfasis en la necesidad de un análisis exhaustivo, la búsqueda de antecedentes y datos justificativos, así como la importancia de lograr consenso y coherencia en el ordenamiento jurídico. Se subraya la importancia de evitar modificaciones apresuradas y sin la necesaria fundamentación, especialmente al abordar aspectos fundamentales del Código Civil y Comercial. Se alerta, finalmente sobre posibles retrocesos en materia de género, diversidad y salud mental, señalando que ciertas propuestas podrían violar el sistema constitucional-convencional. Para finalizar se hace un llamado a reflexionar sobre las delegaciones legislativas para preservar la división de poderes y se destaca la importancia de que cualquier reforma supere el test de razonabilidad consagrado en la Constitución Nacional.

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Estimados:Ante la disconformidad de algunos sectores de la población respecto del DNU 70/23 se han interpuesto amparos c...
23/12/2023

Estimados:
Ante la disconformidad de algunos sectores de la población respecto del DNU 70/23 se han interpuesto amparos colectivos. A continuación les comparto uno de ellos, aclarando, que ello no implica ninguna postura ideológica ni política sino jurídica que es lo que me atañe como titular del estudio.
Considero que todos deben estar informados al respecto, independientemente, de estar en desacuerdo o no.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 2
48013/2023
ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
Y OTROS C/ EN-DNU 70/23 S/ AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de diciembre de 2023.
Por presentados -en el carácter invocado-, por parte y por constituidos los domicilios; procédase a su vinculación en LEX100.
Agréguese la documental acompañada y téngase presente la prueba informativa ofrecida.
En atención a la naturaleza de la pretensión deducida, declárese la competencia del Tribunal para conocer en la causa (cft. art. 45, inc. a), de la ley 13.998); con citación fiscal.
Téngase presente el pedido de medida cautelar para su oportunidad. Pasen los autos a resolver sobre la inscripción del presente como
proceso colectivo.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que se presenta el Presidente de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad como así también -a título propio- los Sres. Claudio Raúl Lozano, Hugo Ernesto Godoy y Rodolfo Ariel Aguiar y promueven una acción de amparo -en los términos de la ley 16.986- contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 dictado el 20 de diciembre próximo pasado -al que reputan contrario a diversas normas de la Constitución Nacional, y también del artículo 24 de la ley 26.122 por violar los principios constitucionales de división de poderes y bicameralismo; entre otros.
Solicitan, asimismo, el dictado de una medida cautelar por cuya virtud se suspendan los efectos y la vigencia del mentado DNU 70/2023 y de toda normativa o acto en ejecución del mismo, como así también "en el caso corresponder” una precautoria equivalente en lo que se refiere al artículo 24
también cuestionado.
Ofrecen los datos de inscripción y status registral de la asociación
actora –con miras a acreditar la personería del presentante- y, más adelante,
justifican sobre la legitimación activa de la misma, con remisión –por un
lado- a cuanto surge de sus propias normas estatutarias y de sus principales
cometidos como asociación civil, y –por otro- con apoyo en la doctrina de los
precedentes “Halabi” y “Colegio de Abogados de Tucumán” fallados por la
Corte Suprema. Sostienen, al respecto, que la acción deducida puede ser
calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva
referentes a los intereses individuales homogéneos definidos en los
considerandos 12 y 13 del fallo “Halabi”, a la par que se constatan los
recaudos que se exigen para la procedencia de este tipo de acciones de
acuerdo con la acordada N° 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Afirman también la admisibilidad del carril procesal escogido y
fundamentan sobre cada uno de los requisitos contemplados en la ley 16.986.
Describen las distintas materias impactadas por el decreto impugnado
y brindan la fundamentación fáctica y jurídica de la pretensión. En prieta
síntesis, argumentan que: (i) no se han observado para su dictado las
exigencias y limitaciones impuestas por el artículo 99 inc. 3 C.N. –lo que
entienden resulta susceptible de revisión judicial-; (ii) conlleva a una suma
del poder público y al ejercicio de facultades extraordinarias por fuera de la
norma fundamental; (iii) trasunta una forma de desviación de poder; y (iv)
supone una violación al derecho a la participación en los asuntos públicos.
Paralelamente, esgrimen también sus agravios en torno al artículo 24 de la
ley 26.122.
Dedican los últimos apartados a fundamentar el pedido de medida
cautelar, a cuyo efecto se explayan sobre la verosimilitud del derecho
alegado y el peligro en la demora para los derechos en juego, y consideran
suficiente –en ese contexto- la caución juratoria.
Por último, ofrecen prueba.
II. Que en el conocido precedente de Fallos: 332:111 (“Halabi”), la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ausencia de una regulación
procesal acabada, estableció los principales lineamientos en materia de
procesos colectivos; por lo menos, como los conocemos hasta ahora.
En efecto, luego de propiciar –a partir del considerando 10)- la actual
clasificación tripartita de derechos capaces de conferir legitimación y de
referirse, concretamente, a los llamados “intereses individuales
homogéneos”, sostuvo que -en tales casos- “[h]ay una homogeneidad fáctica
y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio
con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que
hace a la prueba del daño” (cons. 12, segundo párrafo, énfasis añadido). Y,
más adelante, explicó que esa característica “es inherente a la propia
naturaleza de la acción colectiva en virtud de la trascendencia de los
derechos que por su intermedio se intentan proteger”, citando como ejemplo
los casos del artículo 54 de la ley 24.240 y el artículo 33 in fine de la ley
25.675, en los que -ya el propio legislador- contempló un efecto erga omnes
para las sentencias que recaigan en tales materias, dada la índole del bien o
interés comprometido (cons. 20).
Esa visión se concilia con la finalidad de evitar el dictado de
sentencias contradictorias y/o que queden en ocasión de anularse entre sí;
aspecto que ha sido decisivo para que la Corte Suprema encarara -cuanto
menos por vía pretoriana- la regulación de esta clase de procesos tan
peculiares (cfr. “Halabi”, cons. 20 in fine y “Municipalidad de Berazategui c/
Cablevisión S.A. s/ amparo”, sentencia del 23 de septiembre de 2014; esp.
cons. 6º).
III. Que, en ese contexto, las acordadas CSJN 32/2014 y 12/2016
estuvieron llamadas, en lo principal, a preservar la estabilidad de la cosa
juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado
de sentencias contradictorias, en el marco de procesos de características
colectivas referentes a distintas categorías de derechos (cfr. doc. Fallos:
322:111 y 337:1034), organizando –al efecto- el Registro de Procesos
Colectivos de alcance nacional.
IV. Que, con miras a coadyuvar a esos mismos objetivos, y teniendo
especialmente en cuenta las características subjetivas de la parte actora como
el modo en que ha sido propuesta la demanda, entiendo que el presente
proceso debe ser inscripto en el aludido registro, sin que ello suponga –claro
está- abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo o
sobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar.
V. Que con apego a los principios dispositivo y de congruencia, es
dable hacer mérito de las alegaciones formuladas por la accionante
especialmente en el capítulo IV del escrito de inicio, y por lo tanto establecer
-al solo efecto registral y para un mejor desenvolvimiento de la controversia
en la Justicia Federal- que la acción prima facie aparece referida a la
categoría de los ya aludidos intereses individuales homogéneos como
modalidad específica de los llamados derechos de incidencia colectiva, en
cuanto está llamada a precaver los efectos de una norma que se dice
irregularmente dictada desde el punto de vista formal.
Cuadra recordar, en este sentido, que en tales supuestos se reclama (i)
la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una
pluralidad relevante de derechos individuales; (ii) que la pretensión aparezca
enfocada en los efectos comunes de esa lesión y no en lo que cada individuo
puede peticionar –en la medida de su agravio personal-; y (iii) que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una
demanda –quedando impune, por vía refleja, un acto u omisión que puede
resultar intolerable a la norma fundamental- (cons. 12 de “Halabi”).
VI. Que, por lo tanto, corresponde proceder con arreglo a lo previsto
en las acordadas 32/2014 y 12/2016 dentro ese espectro, a cuyo efecto se
hace saber que se ha efectuado la consulta de causas inscriptas en el Registro Público de Procesos Colectivos en el sitio web www.csjn.gov.ar no encontrándose pretensiones que guarden sustancial analogía con la presente.
En consecuencia, RESUELVO
1°) Admitir que la presente acción tramite como amparo colectivo en
los términos del artículo 43 C.N.
2°) Ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de
conformidad con lo previsto en el punto III de la acordada CSJN 12/2016, a cuyo fin cabe precisar –según lo indicado en el punto V del mismo
dispositivo- que:
(a) El colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados
por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con
base en que –aunque no exclusivamente- fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional.
(b) El objeto de la pretensión es la declaración de
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y del
artículo 24 de la ley 26.122.
(c) El sujeto demandado es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
3°) Dar vista al Sr. Fiscal Federal a los fines de su competencia (cfr.
art. 31 ley 27.148).
Regístrese, notifíquese y cúmplase con la inscripción por Secretaría.
ESTEBAN C. FURNARI
JUEZ FEDERAL

Sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

23/12/2023
FELIZ DÍA PROFESORES!!
17/09/2023

FELIZ DÍA PROFESORES!!

14/09/2023

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Pasaje Osvaldo Daniel Demarco 95
Campana
2804

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