14/04/2020
Ante las dudas planteadas aquí hacemos un pequeño resumen respecto de los permisos que rigen para las personas con discapacidad
¿* *Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a jugar a los juegos de las plazas?*
*No* . Solo deben ser breves salidas en las cercanías de la residencia.
*Las salidas deberán ser breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma*
Los días *lunes, miércoles y viernes* , aquellas personas con discapacidad, con
**DNI* *terminado* en
*1, 2, 3, 4 y 5**
Los días *martes,* *jueves* y *sábados* , aquellas personas con discapacidad, con
*DNI terminado en*
*6, 7, 8, 9 y 0.*
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento
social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo
NO SALIR SI EL PACIENTE PRESENTA SÍNTOMA DE CORONAVIRUS (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren
comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Sean mayores de sesenta años
b) Tengan
enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo
c) Tengan enfermedades cardíacas,
insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas
d) Tengan
inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis
*Cuántas salidas al día pueden hacerse?*
La normativa no indica un número puesto que en definitiva dependerá del cuadro que este atravesando la persona con discapacidad. Si no sufre ninguna crisis relacionada con el aislamiento no debería salir. Es importante tener en cuenta que las personas con determinadas discapacidades podrán ser más propensas a que un contagio comprometiera mayormente su salud.
¿ *Si no tengo el certificado de discapacidad puedo salir?*
De forma excepcional podrán salir en la medida que porten una historia clínica que indique el diagnóstico y la necesidad de las salidas, ya sea confeccionada en papel o de forma digital.
¿ *Si se me venció el certificado de discapacidad puedo salir?*
Si vencían a partir del 16 de febrero, los mismos tienen una prorroga vigente. Si venció antes de esa fecha debería justificarse las salidas a través de la historia clínica conforme está indicado en el punto anterior.
¿ *Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a los domicilios de las terapias para que se brinden las sesiones* ?
No.
¿ *Deben los terapeutas que hacían tratamientos en consultorios ir a la casa del paciente?*
No.
*¿En que casos los profesionales deben ir a hacer los tratamientos domiciliarios?*
En aquellos casos que dichas prestaciones venían desarrollándose de forma domiciliaria y *que fueran estrictamente necesarias no suspender.* Por ejemplo, los profesionales kinesiologos respiratorios de una persona que se encuentra con internación domiciliaria y corre riesgo de broncoaspirarse, los enfermeros que deben cambiar sondas, practicar curaciones, los kinesiologos motores que deben evitar escaras, los cuidadores de una persona dependiente. Es decir, aquellos en que haya una necesidad impostergable de asistencia domiciliaria y que asimismo no pueda subsanarse por la teleasistencia o telecomunciación.
*¿Se requiere sacar el pase de circulación para las salidas diarias?*
*No* . Pero si es necesario el DNI de la persona con discapacidad o el de la incluida en la condición del espectro autista y el DNI del acompañante. Asimismo el certificado de discapacidad o la historia clínica fundada (en formato papel o digital)
¿Es necesario que las personas con con autismo porten una cinta azul en los brazos?.*
*No* .Si es necesario llevar el CUD