20/05/2021
SEMANA MUNDIAL DE PARTO RESPETADO 🤰🤱
Hoy te contamos del Derecho a estar acompañada
👇🏻
LEY N°25.929
ANEXO 1 (2015)
Artículo 2°
G) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, parto y posparto.
◇ No sé podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad.
◇ En ningún caso se podrá cobrar arancel algún por la simple permanencia del/la acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer hubiese dado a luz.
◇ No podrá reemplazarse sin su consentimiento la persona elegida por la mujer.
◇ Si así lo deseare, la mujer puede solicitar ser acompañada por acompañantes sustitutos/tas.
◇ Deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
◇ Todo lo referido en el presente inciso deberá ser considerado cualquier sea la vía de parto.