Dra. Rita Elizabeth Otazo

Dra. Rita Elizabeth Otazo Estudio Jurídico capacitado para brindarle asesoramiento sobre: Derecho de Familia, Laboral y Previsional. Diligenciamientos de Cédulas y Oficios Leyes.

08/04/2020
ASESORARTE CON un ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL  SERÁ LA MEJOR INVERSIÓN SIEMPRE. CONTACTAME. ESTAMOS A TU DISPOSICIÓN...
07/04/2020

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06/04/2020

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El colonialismo es, para las Naciones Unidas, un crimen contra la humanidad. Una población inserta, como es el caso de M...
02/04/2020

El colonialismo es, para las Naciones Unidas, un crimen contra la humanidad. Una población inserta, como es el caso de Malvinas, no puede arrogarse derechos de autodeterminación.
Las Malvinas FUERON, SON y SERAN siempre ARGENTINAS. 🇦🇷

⚠️ Atención trabajadores y trabajadoras...  en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fisca...
01/04/2020

⚠️ Atención trabajadores y trabajadoras... en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la
ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20
que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril del 2020 se dispuso:

👉 La PROHIBICIÓN de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así tambien quedan PROHIBIDAS las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Asesorarse con un ABOGADO ESPECIALISTA en estos tiempos es la mejor inversión.

Tu consulta no es molestia:
📲 3794652605
👩‍💻 rita_otazo@hotmail.com

Dra. Rita Elizabeth Otazo
Abogada
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL

⚖ Prorroga feria judicial hasta el 12/04/2020. 👥 Estimados clientes: las audiencias que teníamos fijadas para esta seman...
30/03/2020

⚖ Prorroga feria judicial hasta el 12/04/2020.

👥 Estimados clientes: las audiencias que teníamos fijadas para esta semana y la próxima NO SE REALIZARÁN, indudablemente serán reprogramadas. Los mantendré al tanto.

Cualquier duda o consulta al correo electrónico: rita_otazo@hotmail.com o whatsapp al 3794652605.

⚠️ Atención INQUILINOS. En el marco de la emergencia sanitaria se dictó el  Decreto 320/2020.  🇦🇷 Publicado  en el BOLET...
29/03/2020

⚠️ Atención INQUILINOS.
En el marco de la emergencia sanitaria se dictó el Decreto 320/2020.
🇦🇷 Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN en el día de hoy, básicamente establece que:

1) Nadie puede ser desalojado por falta de pago del alquiler en Argentina.
2) Se mantiene el precio del alquiler que tienen al día de hoy 29/03/2020 hasta el 30/09/2020.
3) Se renuevan ( si el inquilino así lo quiere) los contratos de alquiler hasta el 30/09 /2020 como máximo. El inquilino puede rescindirlo antes.
4) No se podran ejecutar garantías ni fianzas por no pagar el alquiler.
5) Se autoriza a pagar parcialmente o a NO PAGAR hasta el 30/09/2020 y lo que no se pague se deberá pagar en hasta 6 cuotas desde octubre del año 2020.

👩‍💻 SI TENES DUDAS o INCONVENIENTES, no dudes en asesorarte. En el marco de este aislamiento social preventivo y obligatorio, tus consultas las evacuamos online.
👉 Whatsapp 3794652605
👉 Correo electrónico rita_otazo@hotmail.com

Que trabajadores estan exceptuados  del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO y OBLIGATORIO por desempeñarse en empresas que son...
26/03/2020

Que trabajadores estan exceptuados del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO y OBLIGATORIO por desempeñarse en empresas que son consideradas SERVICIOS ESENCIALES ??

TODOS SABEMOS que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 (pudiendo prorrogarse este plazo), con el fin de proteger la salud pública.

En su artículo 6° se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. ELLOS SON:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo;
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes;
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos;
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes;
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor;
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas;
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos;
10. Personal afectado a obra pública;
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas;
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior;
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP;
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
20. Servicios de lavandería;
21. Servicios postales y de distribución de paquetería;
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central De La República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La Decisión Administrativa 429/2020, en su art. 1 incorpora al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, los siguientes:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

El ARTÍCULO 2º se establece que esta permitido la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

A la fecha es este el listado completo.-

25/03/2020

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 311/2020: Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago

ARTÍCULO 1º.- Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida.

En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.

ARTÍCULO 2°.- Si los usuarios y las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.

Si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

ARTÍCULO 3°.-

1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación podrá incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2°, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados en los artículos 1° y 2° deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6º.- Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante CIENTO OCHENTA (180) días. La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.

ARTÍCULO 7°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo.

ARTÍCULO 8º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con participación y consulta de demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 25/03/2020 N° 15975/20 v. 25/03/2020

Fecha de publicación 25/03/2020

⚠️ ATENCIÓN. Anses reprogramo turnos. En el marco de la emergencia sanitaria y para proteger la salud de la población se...
25/03/2020

⚠️ ATENCIÓN. Anses reprogramo turnos.

En el marco de la emergencia sanitaria y para proteger la salud de la población se implementaron las siguientes medidas:

👉 Todos los turnos asignados fueron reprogramados para abril.

👉 Los turnos para inicio de jubilaciones se otorgarán a 60 días. La fecha que se tomará en cuenta para el cobro es la de solicitud del turno.

👉 Se extenderán automáticamente los plazos para las presentaciones de documentación.

👉 El trámite de supervivencia (fe de vida) quedó suspendido hasta el 30 de abril.

👉 El bono extraordinario para todos los titulares de Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo se pagará el 27 de marzo.

👉 Para jubilados y pensionados con haberes superiores a $17.859 y terminación de DNI en 4, 5, 6, 7, 8 y 9, se adelantan los pagos del 30 y 31 de marzo al 27 de marzo​.

Ingreso Familiar de Emergencia. En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar...
25/03/2020

Ingreso Familiar de Emergencia. En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajadores informales y monotributistas de las primeras categorías.

⁉️ A quiénes les corresponde ⁉️
👉 Trabajadores y trabajadoras informales.
👉 Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
👉 Monotributistas sociales.
👉 Monotributistas de las categorías A y B.

⚠️ Requisitos:
✔ Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
✔ Tener entre 18 y 65 años de edad.
✔ Otro requisito es que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado;
ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos
de una prestación de desempleo
de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales

👍 El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

💲 Monto: $10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.

👩‍💻Trámite: Se realiza por internet. No tenés que concurrir a ninguna oficina. Tenés que completar un formulario digital con tus datos personales y establecer una cuenta bancaria (CBU) para el cobro. El formulario estará disponible a partir del mes de abril

Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo y cumplen los requisitos van a cobrar automáticamente sin necesidad de realizar el trámite.

24/03/2020

En Argentina, "las locas de Plaza de Mayo" serán un ejemplo de salud mental, porque ellas se negaron a olvidar en los tiempos de amnesia obligatoria.


24 de Marzo

Mientras algunos sectores sociales están pensando cómo vivir el día a día en esta situación de crisis, existe también un...
24/03/2020

Mientras algunos sectores sociales están pensando cómo vivir el día a día en esta situación de crisis, existe también un pequeño —pero poderoso— sector social que piensa cómo no dejar de lado sus ganancias.

No nos extrañemos si la patronal recurre al mecanismo de «Suspensiones por causas económicas y disciplinarias» (artículos 218 a 224). Entre los requisitos para su procedencia y aplicación, la LCT requiere la existencia de la justa causa...
Y ante esta Pandemia, surge el interrogante, ¿que es lo "justo"? Determinados conceptos que tradicionalmente han sido sostenidos como justa causa, hoy no pueden ser planteados en términos idénticos o interpretados de la
misma manera.. porque el contexto ha cambiado rotundamente.

La falta o disminución de trabajo podría ser una causal a la cual LAS EMPRESAS podrían apelar muy sencillamente, y ello conllevaría al despido abonando una indemnización reducida o bien la suspensión del contrato de trabajo. SERIA ESTO JUSTO? Seria justo que frente a una crisis sin precedentes dejar sin ingreso a cientos de familias, en un estado de abandono, en el que no puedan satisfacer sus necesidades básicas por no contar con una remuneración ante la desvinculación o suspensión?

Es un momento histórico el que estamos transitando y ahora mas que nunca, los abogados especialistas en DERECHO LABORAL, debemos ponernos al servicio del sujeto de preferente tutela constitucional. Ante un eventual avasallamiento y desconocimiento de derechos laborales habrá que "refrescarle la memoria" a algunos que: "Los principios del derecho laboral no se negocian".

Pintura: "DESOCUPADOS" de Antonio Berni

⚠️ INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.⚠️ REQUISITOS: Ser Argentinos o Extranjeros residentes  con 2 años en el País. Es COMP...
24/03/2020

⚠️ INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.⚠️

REQUISITOS: Ser Argentinos o Extranjeros residentes con 2 años en el País.
Es COMPATIBLE con la AUH.

👉 Es destinada a todos los trabajadores irregulares, es decir los que trabajan por cuenta propia, albañiles, pintores, changarines y los vendedores ambulantes, las empleadas domésticas y los Monotributistas de la Categoría A, y B.

👩‍💻 ¿Cómo deberán tramitarlo?, deberán tramitarlo vía Web, en la página de la ANSES, pero aún no están disponibles los formularios hasta dentro de 15 días.

Los beneficiarios NO tienen que ser titulares de bienes inmuebles importantes que puedan ser alquilados, y no realicen ninguna actividad financiera.

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO. Decretó 297/2020ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que cons...
20/03/2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO. Decretó 297/2020

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

Dirección

Corrientes
3400

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
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