Estudio Jurídico A. C. Marotta & Asociados

Estudio Jurídico A. C. Marotta & Asociados Estudio jurídico especializado en Derecho del Trabajo y Derecho de Daños A. C. MAROTTA & ASOCIADOS fue fundado en el año 1968 en la ciudad de La Plata.

Rápidamente, se posicionó como uno de los Estudios de abogados más prestigiosos de la región, con una amplia experiencia en todas las áreas profesionales de la actividad jurídica, atendiendo a las empresas nacionales y sociedades extranjeras con inversiones en la región. MAROTTA & ASOCIADOS actúa desde sus comienzos como corresponsal de los Estudios de abogados más importantes de la Argentina en la atención de litigios radicados en los tribunales provinciales y federales y como asesores, árbitros o mediadores en controversias jurídicas locales. La seriedad y la eficacia con que ha desempeñado y desempeña esta actividad de corresponsalía le reporta el permanente reconocimiento de los colegas y profesionales que requieren y confían sus servicios jurídicos. Por su parte, A. MAROTTA & ASOCIADOS posee sus propios corresponsales y estudios jurídicos asociados en las ciudades ubicadas en el interior de las provincias sobre las que actúa. La constante y fluida interrelación con sus abogados y estudios corresponsales le permite a A. MAROTTA & ASOCIADOS tener una presencia efectiva y controlada en todos los puntos de la región con información diaria de las novedades ocurridas. La trayectoria de A. MAROTTA & ASOCIADOS es el resultado de un intenso trabajo en equipo, de la asociación con otros estudios jurídicos y de la continua y selectiva incorporación de abogados. MAROTTA & ASOCIADOS se propone defender los intereses de sus clientes y ayudarles a hacer negocios con el más alto estándar de seguridad posible, proporcionando un asesoramiento jurídico personalizado, eficaz y de calidad, generador de confianza y resultados. La práctica de A. MAROTTA & ASOCIADOS se sustenta en el concepto de servicio personalizado que se traduce en que sus abogados y consultores están permanentemente disponibles para los clientes de la firma, con entusiasmo por su profesión y dispuestos a comprender sus necesidades ofreciendo una amplia gama de servicios jurídicos. MAROTTA & ASOCIADOS brinda así asesoramiento legal de alta calidad con un enfoque creativo e innovador en el logro de los objetivos de sus clientes, trabajando muy cerca del mismo y procurando soluciones a los desafíos competitivos que los negocios modernos deben encarar en la actualidad.

31/01/2024

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023.
Qué incidencia tiene este fallo:

1) PERCEPCIONES SOBRE RUBROS
Uno de los primeros puntos de la reforma laboral se centraba en la percepción sobre los distintos rubros y los niveles de importancia: ciertas actividades pasarán a ser consideradas como servicios esenciales y, en ese marco, "podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare".
"En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)", agrega la normativa dispuesta por el presidente.

2) JUICIOS LABORALES
En el caso de los procesos judiciales, el decreto establece:
"En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago."

3) PERIODO DE PRUEBA
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia". Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

4) LICENCIAS POR EMBARAZO, MATERNIDAD y PATERNIDAD
En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar "durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo".
Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

5) INDEMNIZACIONES
Para las indemnizaciones por antigüedad o despido se achican los montos para calcular la compensación.
"En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Y añade: "La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".
"Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo", se añade. Y dice: "Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno".

¿Renunciar o considerarse despedido?Siempre nos llegan consultas al respecto… entender sus diferencias es MUY IMPORTANTE...
20/04/2022

¿Renunciar o considerarse despedido?

Siempre nos llegan consultas al respecto… entender sus diferencias es MUY IMPORTANTE.
Se las explicamos a continuación.

18/11/2021
⛱ VACACIONES ⛱SI TE SIRVIÓ LA INFORMACIÓN HACELA CIRCULAR... COMPARTÍ Y DALE ME GUSTA
31/12/2020

⛱ VACACIONES ⛱

SI TE SIRVIÓ LA INFORMACIÓN HACELA CIRCULAR... COMPARTÍ Y DALE ME GUSTA

⚠️ATENCIÓN⚠️Continuamente recibimos mensajes de clientes a los que les piden que renuncien.Desde el estudio siempre acon...
30/12/2020

⚠️ATENCIÓN⚠️
Continuamente recibimos mensajes de clientes a los que les piden que renuncien.
Desde el estudio siempre aconsejamos que NO RENUNCIEN SIN ANTES HABERSE ASESORADO acerca de las consecuencias de la decisión.
¡No regalen sus derechos! Estamos para asesorarlos y defenderlos.

24/12/2020
Hemos conseguido el dictado de una nueva medida cautelar durante la vigencia del Aislamiento Social. En este caso la SAL...
28/09/2020

Hemos conseguido el dictado de una nueva medida cautelar durante la vigencia del Aislamiento Social.
En este caso la SALA IX de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO confirmó la medida deictada por el Juez de Primera Instancia de de la REINCORPORAR AL TRABAJADOR y a PAGAR LA TOTALIDAD DE LOS SALARIOS que no habían sido abonados con motivo de la cuarentena.
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Ante cualquier inquietud consúltanos por WhatsApp o envíanos mensaje.

Sin abogados no hay leyes. Sin leyes no hay derecho. Sin derecho no hay justicia. Sin justicia no hay nada...
29/08/2020

Sin abogados no hay leyes. Sin leyes no hay derecho. Sin derecho no hay justicia. Sin justicia no hay nada...

Hemos conseguido el dictado de una nueva medida cautelar durante la vigencia del Aislamiento Social. En este caso el Juz...
14/07/2020

Hemos conseguido el dictado de una nueva medida cautelar durante la vigencia del Aislamiento Social.
En este caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo # 47 ordenó a una importante empresa empresa constructora la REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR y el PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS SALARIOS que no habían sido abonados con motivo de la cuarentena.
Si la información te sirvió COMPARTILA!!
Ante cualquier inquietud consúltanos por WhatsApp o envíanos mensaje.

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