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SFG & Asociados Asesoramiento

30/04/2021

Dólar vs. plazo fijo: en qué conviene invertir los pesos ahorrados

Mientras que el plazo fijo actualmente rinde un 37% anual, el tipo de cambio libre cayó un 13% desde que arrancó el año. Bajo estas cifras, los argentinos se preguntan en qué alternativa conviene invertir los pesos.

Producto del historial de inflación y devaluación que tiene nuestro país, lo primero que hacen los argentinos al obtener un excedente de pesos es colocarlo en un plazo fijo o directamente comprar dólares.

Sin embargo, no siempre estas estrategias son equivalentes, ya que, por ejemplo, en lo que va de este 2021, mientras el plazo fijo promete una tasa del 37% anual, el tipo de cambio libre cayó un 13%.

Plazo fijo vs inflación
Aunque un retorno del 37% puede parecer atractivo, lo cierto es que se trata de una tasa real negativa, ya que la inflación estimada es del 46%, lo que significaría una pérdida de poder adquisitivo a pesar de contar con una tasa nominal positiva.

Para ganar el suficiente dinero como para poder comprar más bienes y servicios, el rendimiento del plazo fijo tiene que superar a la suba generalizada de precios. Históricamente, este vehículo de inversión no cumplió esta condición. De haber escogido el plazo fijo para colocar los pesos sobrantes, al cabo de una década se habría perdido prácticamente toda la capacidad de compra.

El dólar no es inversión
Por otro lado, comprar dólares pensando que se trata de una inversión es una visión errónea, ya que la divisa estadounidense cumple su rol de resguardo de valor, pero no genera un flujo o aumenta su poder adquisitivo en moneda dura con el paso del tiempo. Aunque para obtener más pesos sí podría considerarse una “inversión”, lo cierto es que los inmuebles y la economía mundial vale más año tras año.

Sin embargo, siguiendo una lógica local y solo pensando en el consumo doméstico, a lo largo de la historia, comprar dólares para, posteriormente, venderlos y obtener una ganancia en pesos sí superó a la inflación. Solo durante 2020, el tipo de cambio libre creció un 120% mientras la inflación oficial fue del 36%.

Dólar vs plazo fijo
Como se pudo observar, tanto el dólar como el plazo fijo no son alternativas de inversión rentables. De todas formas, como el argentino promedio sí los considera como tal, hay que conocer cuál es mejor.

Pensando en el largo plazo, comprar dólares se consagra como la mejor opción, ya que pudo igualar o incluso superar a la inflación en pesos de manera sostenida. Por otro lado, si el horizonte es de corto plazo, hay que conocer cómo se encuentra cada uno: por ejemplo, actualmente, la tasa anual del plazo fijo es del 37%, mientras el tipo de cambio libre cayó un 13%, lo que significa que el usuario pudo haber vendido dólares a principio de año para colocar los pesos en plazo fijo y así lograr un rendimiento en moneda dura del 28%, aproximadamente.

20/04/2021

Modificaciones en la Ley de Monotributo
El Senado convirtió en ley el proyecto enviado por la Cámara de Diputados. Destacamos los aspectos relevantes de la reforma.

Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes

Contribuyentes cuyos ingresos brutos no superaron la máxima categoría: se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020.
Contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría:
Podrán permanecer el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
Podrán pasar al Régimen General considerándose excluidos desde el día que excedieron el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima.
Contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría: quedan excluidos desde el día que excedieron el límite superior de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores

Pequeños contribuyentes que se excluyeron o renunciaron y solicitaron el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se hubiese producido la causal generadora dentro del período comprendido entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020.

Si no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima, podrán optar por:
Acogerse a los beneficios previstos en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General.”
Reingresar al Monotributo, sin la aplicación del plazo de permanencia en el Régimen General por tres años en la medida en que cumplan con las condiciones para adherir al Régimen Simplificado.
Si hubiesen excedido en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima: podrán acogerse a los beneficios previstos en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General” si los ingresos brutos no superan (a la fecha que disponga la reglamentación) el 50 % del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas según la Resolución (SEPYME) 220/2019.
Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

Será de aplicación para quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado siempre que, a la fecha que determine la reglamentación, sus ingresos brutos no superen el 50 % del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas dispuesto por la Resolución (SEPYME) 220/19.

Los sujetos comprendidos podrán acogerse a los beneficios, en la medida que, con anterioridad a la fecha que disponga la reglamentación, se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables con efectos desde las 0 (cero) horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión.

De este modo, podrán determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020, pudiendo computar un crédito fiscal presunto y una deducción especial, respectivamente.

Procedimiento permanente de transición al Régimen General

- En el Impuesto al Valor Agregado, se podrá adicionar al crédito fiscal que resulte computable, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculados con la misma actividad por la que se declara el impuesto.

- En el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del impuesto al valor agregado que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses.

Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General

Los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión podrán g***r, por única vez, del beneficio previsto, en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización Microempresas conforme a lo establecido en la Resolución (SEPYME) 220/19:

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al de exclusión o renuncia, g***rán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito fiscal que pudiera corresponder.
Las reducciones serán del 50% al 10%.

Actualización de parámetros y recategorización de oficio

Con posterioridad a la vigencia de la acualización de parámetros, la Administración Federal deberá categorizar por única vez a los Pequeños Contribuyentes, aun cuando la adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicara su ratificación.
El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

25/03/2021

Impuesto a la Riqueza
¿Es inconstitucional? ¿Qué alternativas existen?

Importante: El 08/02/21 la AFIP reglamentó el "Aporte Solidario" a través de la Resolución General 4930/2021. En dicha resolución se fija como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante el día 30 de marzo de 2021.

En atención a la cantidad de consultas, en caso de precisar asesoramiento, favor de enviarnos un email a contacto@estudiomarrocco.com indicando su nombre y teléfono a fin de devolverle el llamado a la brevedad. Alternativamente, puede comunicarse con nuestras secretarias llamando al 5278-5938 de Lunes a Viernes de 10 a 18 horas.

¿En qué consiste el Impuesto a la Riqueza?

El Impuesto a la Riqueza, denominado "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia" es un nuevo tributo de carácter extraordinario creado por la Ley 27.605, la cual entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el pasado 18/12/2020. Como su nombre lo indica, fue diseñado, teóricamente, para intentar paliar los efectos económicos del Covid-19.



Se lo suele referenciar como "Impuesto a la Riqueza" dado que recae únicamente sobre aquellos sujetos alcanzados que cuenten con bienes (activos) cuya valuación al momento de entrada en vigencia de la ley superen la cifra de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) de acuerdo a lo que se desarrollará en los puntos que siguen.



La ley se ha reglamentado a través del Decreto 42/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29/01/2021, y la RG 4930/2021, publicada en el B.O. el 08/02/2021.



Se trata de un tributo que genera mucha resistencia, razón por la cual muchos contribuyentes afectados están asesorándose con abogados tributaristas a fin de judicializar la situación con el propósito de intentar evitar el pago.

¿Sobre quiénes recae el Impuesto?

El impuesto alcanza a los siguientes sujetos:



a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior;



b) Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior;



c) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el párrafo anterior, por la totalidad de sus bienes en el país.



Dentro de dicho grupo de sujetos, el tributo únicamente recae sobre aquellos que cuenten con bienes (activos) cuya valuación al momento de entrada en vigencia de la ley superen la cifra de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).

¿Cuáles son las alícuotas a pagar?

La norma establece dos tablas de alícuotas: una sobre los bienes radicados en el país, y otra sobre los bienes radicados en el exterior. En términos generales, los bienes en el país tributan a escalas entre el 2% y el 3.50%, mientras que los radicados en el extranjero sufren de alícuotas incrementadas que van del 3% al 5.25%, lo que implica que la norma incrementa el tributo en un 50% para estos últimos.



Está contemplado que tratamiento diferencial se deje sin efecto en la medida que se repatríe por lo menos un TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de los activos financieros en el exterior dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la ley, plazo que podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo por 60 días más.

Tabla de alícuotas para bienes radicados en el país

Tabla de alícuotas para bienes radicados en el exterior

¿Cómo se valúan los bienes?

Conforme indica la norma, los bienes se valúan:



1) Al momento de entrada en vigencia de la ley 27.605, es decir, al 18/12/2020. Cabe indicar que el tipo de cambio comprador del Banco Nación a dicha fecha era de $82 pesos por dólar.



2) Aplicando las mismas reglas de valuación utilizadas en el Impuesto a los Bienes Personales, pero sin considerar el tratamiento que los bienes revistan frente a ese gravamen (por ejemplo, no aplica la exención sobre los inmuebles rurales ni las previsiones sobre la Casa-Habitación) y sin deducción de mínimo no imponible alguno.



Conforme surge de la reglamentación (Decreto 42/2021), en los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, se podrá optar por:



a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18/12/2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o;



b) el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.



En relación a la valuación de sociedades, cabe aclarar que no se puede optar por la opción b) si el resultado no arrojare aporte a ingresar, ni tampoco podrá hacerlo si el accionista o socio hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020 y esta última fecha. Asimismo, si un mismo sujeto tuviese participaciones en más de un ente, deberá utilizar el mismo método para la valuación de todos ellos.

¿Es el "Impuesto a la Riqueza" inconstitucional?

A simple vista, numerosos elementos podrían dar lugar a planteos de inconstitucionalidad en sede judicial.



El análisis de inconstitucionalidad debe ser estudiado caso a caso.



En particular, se deben analizar los siguientes aspectos:



1) ¿Cómo está conformado el activo? ¿Son bienes líquidos? ¿Son parte de negocios en marcha?



2) Los activos, ¿generan utilidad? ¿Deberá el contribuyente deshacerse de parte del activo para pagar el impuesto, o podrá afrontarlo con las utilidades del mismo?



3) Dentro de los activos, ¿existen bonos que fueron reestructurados?



4) ¿Existe pasivo? ¿Cómo está conformado? ¿Qué incidencia tiene el pasivo sobre el activo? ¿Cuál es el patrimonio neto?



5) ¿Existen aportes a trust irrevocables?



6) ¿Existieron movimientos de disposición de bienes (donaciones, ventas, etc.) dentro de los últimos 180 días previos a la entrada en vigencia de la ley?



Ello, entre otros elementos que serán abordados y analizados en la consulta con el contribuyente.

¿Qué alternativas existen para intentar evitar el pago?

El contribuyente puede optar por judicializar el caso en el fuero Contencioso Administrativo Federal.



Previo a todo, se solicitará inmediatamente una medida cautelar de no innovar tendiente a impedir que AFIP avance con el cobro del tributo.



En el proceso principal se solicitará al juez que se expida acerca de la constitucionalidad de la Ley 27.605 y su reglamentación, en el caso concreto.


¿Cuál es el valor de honorarios para tomar mi caso?

Nuestro estudio ofrece la representación letrada en el proceso de inconstitucionalidad, incluyendo la defensa en todas las etapas. Asimismo, ofrecemos el asesoramiento previo a fin de decidir si se opta por impulsar la acción judicial.



Naturalmente, los honorarios serán sustancialmente menores a las alícuotas del impuesto, lo que permitirá, en caso de éxito, un importante ahorro para el contribuyente. Nuestro estudio cuenta con presupuestos fijos para este tipo de casos



El primer paso es concertar una reunión -presencial o a distancia- a fin de analizar el caso concreto. Contáctenos para coordinar agenda.

¿Cómo puedo contactarlos para evaluar mi caso?

Puede contactarnos al 116-302-8488 de lunes a viernes de 10 a 18 horas.

11/03/2021
28/01/2021
14/01/2021

Si no se actualizan las tablas de Monotributo, en un contexto donde se conoce el efecto inflacionario, muchos contribuyentes quedarán excluidos debiendo ingresar al régimen general, cubriendo mayores costos tributarios y con la imposibilidad de acceso a un sistema de salud, ya que se verán en la obligación de contratar privadas o usar los recursos del estado.
En este etapa donde están muchos reinsertandose en la economía, superando momentos adversos, donde un incremento en la facturación no refleja un aumento de actividad ni de rentabilidad, sino una lógica actualización atento al resultado de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, donde día a día se trata de aprovechar cada medida, donde el estado trató de soslayar los inconvenientes que se atravesaron con subsidios, ATP, créditos, moratorias, etc.; no se caiga en la figura del tablero donde avanzas dos casilleros para retroceder tres.
Cómo dejar de lado justo ahora a los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, a esos que llamamos Monotributistas?
Cómo obligarlos a dar ese salto, donde pasan a estar obligados a un régimen general que en tantas oportunidades se analizó y entendió que ese pase puede ser la variable que marque la diferencia entre seguir existiendo o someterse a la derrota, claudicar y cerrar.?
Más allá de las tareas burocráticas, de si tengo que hacer la re categorización ahora para dentro de unos días modificarla por lo que podría sancionarse en normativas, más allá de un enojo por la duplicidad de trabajo, es importante entender lo imprescindible que es tener certezas en el camino.
Que el que inyecta trabajo y activa la economía debe estar abocado a eso, a producir, a generar. No debe estar expuesto a dudas y temores.
Deseo que se tomen las medidas acertadas para volver al eje, para permitir a quien trabaja que lo siga haciendo, para seguir todos empujando del carro, para que uno no deba elegir entre concretar una operación, tomar un empleado o perder la venta y despedir, para no ser excluido.

Estudio Sayago, Menendez & Asociados - Contadores Públicos Nacionales, Licenciados en Administración & EconomíaEste mes ...
18/12/2020

Estudio Sayago, Menendez & Asociados - Contadores Públicos Nacionales, Licenciados en Administración & Economía
Este mes cumplimos 15 Años asistiendo Empresas, Comercios y Profesionales.
Nuestro objetivo: Que Uds. cumplan los suyos.

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