12/03/2020
Quienes somos los Kinesiólogos…
No somos idóneos…
No somos expertos en nada…
No somos Presidentes ni vicepresidentes de asociaciones con nombres surrealistas…
Somos profesionales Universitarios de la salud.
Lamentablemente las prácticas que realizamos a simple vista podría aplicarlas cualquier persona por mera imitación aunque fuera analfabeta.
Pero pregúntese:
¿Porque la carrera de Kinesiología dura tantos años?
¿Porque los Kinesiólogos aunque tienen una carrera Universitaria nunca dejan de estudiar?
Usted se practicaría una cirugía con una persona que no tiene estudios pero que realizó un curso de 6 meses cuyo título es “Experto en cirugías”
¿Sabe usted que si a un niño que está sufriendo un broncoespasmo se le aplican los tan famosos “golpecitos en la espalda” ese cuadro podría empeorar de manera drástica?
O que el mal llamado y famoso “contractor” siendo aplicado de manera inadecuada provoca el efecto contrario al deseado.
¿Alguna vez escuchó que si a una mujer embarazada se le aplica una manipulación inadecuada en la región lumbar puede provocar un desprendimiento de placenta y muerte del feto?
La ley protege y reglamenta nuestro ejercicio profesional pero las entidades que nos nuclean están desbordadas por el monstruoso crecimiento del intrusismo e invasión de nuestras incumbencias profesionales.
Por este motivo nos vemos obligados a realizar una campaña de concientización por nuestros propios medios e invitar a los ciudadanos a que nos ayuden difundiendo a través de las redes sociales.
Si usted buscando una salida laboral rápida fue víctima sin saberlo de alguno de estos centros de capacitación dirigidos por pseudo profesionales que se adjudican títulos inexistentes y ofertan diferentes cursos haciendo creer que los mismos habilitan para realizar prácticas propias de los profesionales de la salud aplicados tanto sobre personas que padecen patologías como en individuos que se realizan tratamientos preventivos le informamos de la existencia del artículo 208 del código penal el cual adjuntamos para su conocimiento.
Art.208 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año:
1º) El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito;..."
Características del delito desde el punto de vista jurídico:
Se trata de un delito contra la salud pública; es de carácter formal, ya que no requiere la efectividad de la lesión a la salud pública ni a ningún individuo en particular, ni siquiera resulta necesario la realización de un tratamiento; es más, sólo con el simple anuncio de solucionar problemas de salud sin estar autorizado a hacerlo el delito se configura, ya que se reprime el peligro potencial en que se pone a la salud pública.
Dadas estas características, resulta sencillo justificar su inclusión entre los delitos de acción pública que pueden iniciarse de oficio y que habilita a cualquier ciudadano a efectuar la correspondiente denuncia.
Se requiere probar la habitualidad de la práctica, aunque de acuerdo a las circunstancias del caso puede probarse con un solo hecho. Su alcance no se limita a la medicina sino al arte de curar, con lo cual abarca a las ciencias y técnicas auxiliares de ésta (como la odontología, la kinesiología, la anestesiología, etc.).
Por todo lo expuesto, nosotros los Kinesiólogos le pedimos:
No exponga su salud en las manos equivocadas, solicite siempre título habilitante y matrícula otorgada por el ministerio de salud.