15/04/2026
¿Sabía que el Código Civil y Comercial pone sobre sus hombros la responsabilidad de anticiparse a cualquier daño? No se trata solo de cumplir con la ART, sino de cumplir con la "Función Preventiva" que exige la ley argentina.
El Artículo 1710 establece que toda persona tiene el deber de adoptar, según la buena fe y las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño. En el ámbito laboral, esto significa que la inacción ante riesgos de salud puede ser interpretada como negligencia por un juez.
La presencia de un servicio de Medicina del Trabajo en su planta o la gestión profesional de la salud de su equipo es mucho más que una cuestión sanitaria: es su prueba de "debida diligencia". Es el escudo que demuestra que su organización hizo todo lo técnicamente posible para proteger a su personal.
En General Pico Salud, blindamos su gestión operativa y legal mediante programas de prevención y vigilancia médica diseñados bajo estándares normativos rigurosos.
Proteja su empresa y su patrimonio. Envíenos un DM para coordinar una reunión de asesoría sobre la implementación de su servicio médico externo en La Pampa.
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