24/10/2018
Procede el reclamo por daño moral contra quien se ha negado al reconocimiento de su hijo.
Daños por el no reconocimiento de la filiación -Responsabilidad en las relaciones de familia - Daño moral
No cabe duda alguna que el progenitor conocía la existencia de la actora, en tanto mantuvo una relación con su madre, fruto de la cual nacieron dos hijas; y no se puede dejar de tener en consideración que el accionado, demostrando una vez más su postura remisa, omitió presentarse en el juicio. Ello sella la suerte de la presente acción, donde se ha de admitir la indemnización por daño moral fundado en el abandono y el incumplimiento de los deberes que exige la paternidad del demandado respecto de la actora. Lo que se ha de indemnizar no resulta de la falta de cariño o contención, en tanto ello no puede ser resuelto judicialmente, pero sí el daño que se deriva de la falta de atención y cuidado, lo que indudablemente ha causado un daño susceptible de reparación, en tanto, más allá de la inexistencia de prueba al respecto, aparece como lógico que dicha actitud asumida por su progenitor, le haya ocasionado algún estado de angustia por el hecho de la ausencia de un padre, que se sabe existe, sin perjuicio de las situaciones que seguramente debió atravesar en la vida cotidiana.
F., D. A. D. R. vs. F., S. R. s. Daños y perjuicios ///Cámara en lo Civil y Comercial Sala 3, San Salvador de Jujuy, Jujuy, 12/07/2018; RC J 8116/18