Estudio Jurídico: Dra. Alejandra Portillo.

Estudio Jurídico: Dra. Alejandra Portillo. Asesoramiento legal. Horarios de atención:
Lunes, miércoles y viernes de 16 a 19 hs.

16/04/2020

Aviso! Debido a que el sistema Judicial se ha declarado en feria judicial con el fin de evitar los contagios por Covid 19, este Estudio Jurídico atenderá consultas via WhatsApp al 1165076102 los dias lunes, miercoles y viernes de 10 a 13 hs. Para efectuar pagos y retiro de documentación acordar previamente por el mismo medio.
Saludos cordiales!
Dra. Alejandra Portillo. Abogada

20/05/2019

ATENCIÓN: ¡NO SIEMPRE EL QUE RECLAMA ES QUIEN GANA!

Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas - Cruce de una semiautopista - Cartel de pare - Responsabilidad civil por accidentes de tránsito

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el accionado a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que los diversos elementos de convicción incorporados al proceso, analizados a la luz de los principios que inspiran la sana crítica (art. 386, CPCCN), permiten establecer que el reclamante se constituyó en autor material del daño sufrido en los términos del art. 1111, Código Civil. Ello así, pues transgredió la obligación de detener el rodado al arribar a la encrucijada ante la presencia de un cartel con la indicación "PARE" y no respetó la prioridad de paso que favorecía al demandado por circular por una semiautopista (inc. d, art. 41, Ley 24449).

Naserala, Ariel Andrés y otro vs. Quiroga, Mariano Adrián y otros s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K, 28/02/2019; RC J 4179/19

25/10/2018

El peatón tiene prioridad de paso si procede a cruzar en forma reglamentaria.

Colisión con un peatón -Responsabilidad civil por accidentes de tránsito

Si la actora intentó cruzar la avenida por la senda peatonal y con semáforo habilitante para ello, aun cuando el demandado tuviera habilitada la maniobra de giro en la intersección, se encontraba obligado a efectuar la maniobra con prudencia, permitiendo el paso prioritario de aquélla, no sólo porque procedió a cruzar en forma reglamentaria, sino -además- porque como peatón tenía prioridad de paso (inc. e, art. 41, Ley 24449). Cuadra recordar que quien conduce un vehículo debe tomar todas las precauciones necesarias a fin de que circule de manera tal de no causar daños a terceros. En el caso, el demandado al efectuar la maniobra de giro debió adoptar los recaudos pertinentes a fin de no perjudicar a los peatones que se encontraban realizando el cruce de la avenida. En definitiva, toda vez que no se ha logrado acreditar, en la especie, eximente alguna de responsabilidad, ni siquiera en forma parcial, nada cabe achacarle a la propia víctima en el infortunio.
E., V. M. vs. Zielinsky, Félix Rubén s. Daños y perjuicios ///Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F, 13/08/2018; RC J 8074/18

25/10/2018

ATENCIÓN!
A PARTIR DEL MIERCOLES 31 DE OCTUBRE, SE TRAMITARAN JUBILACIONES Y PENSIONES EN ESTE ESTUDIO JURÍDICO, EN EL HORARIO DE 17 A 20 HS

25/10/2018

Existe relación laboral

Médicos y otros profesionales de la salud -Establecimiento geriátrico - Relación laboral

Se confirma la sentencia de primera instancia en la cual se consideró de naturaleza laboral la relación que existió durante más de 20 años entre el actor, de profesión médico -psiquiatra-, y el geriátrico perteneciente a la firma demandada. Así, se pudo acreditar que el accionante poseía cierta autonomía funcional, en tanto se había comprometido a prestar servicios médicos tres días a la semana durante tres o cuatro horas en horario variable y había suministrado su teléfono particular y el de su consultorio. Además, es dable destacar que, frente a terceros, el actor era considerado el médico de la institución (solicitaba los análisis clínicos de los pacientes internados y firmaba sus certificados de defunción), recibiendo incluso los pagos de los pacientes y siendo el encargado de fiscalizarlos respecto a su estado de salud o de convocar a otros médicos para una atención especializada. En tales condiciones, las prestaciones médicas efectuadas a lo largo de más de 20 años pueden tipificarse como laborales en los términos del art. 21, LCT, porque el actor se integró a una organización ajena y no se encuentra acreditado que facturase sus servicios en forma independiente -es decir emitiendo una factura por cada acto médico- sino en forma mensual, lo que revela su dependencia económica.
Agostino, Daniel Atilio vs. Geriátrico La Pampa 5277 S.R.L. s. Despido ///Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI, 26/09/2018; RC J 8217/18

24/10/2018

Atenti! Respetar las señales de tránsito!!!

Violación de señales de tránsito -Responsabilidad civil por accidentes de tránsito - Cartel de pare
Se rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el demandado a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que el accionado ha demostrado que el motociclista reclamante no respetó la prioridad de paso que correspondía al pasar por alto la jerarquía superior de la señalización -cartel de PARE- en virtud de lo dispuesto por el inc. a, art. 41, Ley 24449, a la vez que resultó embistente con su parte delantera del lateral derecho del automóvil que tenía preferencia de paso.
M. R., F. M. vs. T., M. B. s. Daños y perjuicios ///Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E, 13/08/2018; RC J 8080/18

24/10/2018

Procede el reclamo por daño moral contra quien se ha negado al reconocimiento de su hijo.

Daños por el no reconocimiento de la filiación -Responsabilidad en las relaciones de familia - Daño moral
No cabe duda alguna que el progenitor conocía la existencia de la actora, en tanto mantuvo una relación con su madre, fruto de la cual nacieron dos hijas; y no se puede dejar de tener en consideración que el accionado, demostrando una vez más su postura remisa, omitió presentarse en el juicio. Ello sella la suerte de la presente acción, donde se ha de admitir la indemnización por daño moral fundado en el abandono y el incumplimiento de los deberes que exige la paternidad del demandado respecto de la actora. Lo que se ha de indemnizar no resulta de la falta de cariño o contención, en tanto ello no puede ser resuelto judicialmente, pero sí el daño que se deriva de la falta de atención y cuidado, lo que indudablemente ha causado un daño susceptible de reparación, en tanto, más allá de la inexistencia de prueba al respecto, aparece como lógico que dicha actitud asumida por su progenitor, le haya ocasionado algún estado de angustia por el hecho de la ausencia de un padre, que se sabe existe, sin perjuicio de las situaciones que seguramente debió atravesar en la vida cotidiana.
F., D. A. D. R. vs. F., S. R. s. Daños y perjuicios ///Cámara en lo Civil y Comercial Sala 3, San Salvador de Jujuy, Jujuy, 12/07/2018; RC J 8116/18

20/10/2017

Se hizo justicia!!!

Heredó el departamento que había comprado con su concubino

CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 01 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 27/09/2017

Reconoce a una mujer el derecho sobre la totalidad de una propiedad que había comprado junto a su concubino luego fallecido. Entiende que si no se le otorga la demanda a la mujer, se colocaría a quien hace más de cuatro décadas adquirió por partes iguales un inmueble para habitarlo con su concubino, en una posición más desventajosa que la de un hipotético usurpador que, para esa fecha, hubiese tomado posesión del bien. Además, teniendo en cuenta que la actora cuenta con 86 años de edad y conforme la Corte Interamericana, toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial.

Carucci Elida Maria Contra GCBA sobre Prescripcion Adquisitiva.

20/10/2017

No toda lesión producida en ámbito laboral deviene en reclamo contra la ART!

El empleador no debe responder por las lesiones producidas a un trabajador por un cliente

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 02 - 04/10/2017

Rechaza la demanda por accidente de trabajo interpuesta por un trabajador de una agencia de lotería que fue agredido con un cuchillo por un cliente habitual del local. Señala que resulta evidente que la incapacidad física que presenta el actor, no proviene del vicio o riesgo de una cosa que se encontrara bajo la guarda de la empleadora, ni de la ART, ni del acto de un dependiente de éstas que pueda originar la responsabilidad refleja que prevé el art. 1.113 del Código Civil (hoy art. 1.753 C.C.yC.N.), sino que, por el contrario, se trata de un acto que claramente encuadra en un tipo delictual perpetrado por un tercero que ingresó al local y que agredi&oa cute; al actor por circunstancias que se desconocen. Afirma que ante el actuar ofensivo de un cliente del local en el que prestaba servicios el actor que imprevistamente, en circunstancias ajenas a la actividad laboral y sin motivo alguno, procedió a agredirlo provocándole lesiones, no se aprecian cuáles habrían sido los comportamientos omitidos por la empleadora que justificarían un reproche de responsabilidad por hechos ilícitos cometidos por terceras personas por las cuales no debe responder.

Fatti, José Ángel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro s/accidente - acción civil

20/10/2017

Derecho del niño:

Disponen que un padre incumplidor experimente en carne propia las privaciones que hace sufrir a su hijo

JUZGADO DE FAMILIA de RAWSON - CHUBUT - 04/10/2017

Ante la falta de pago de la cuota alimentaria, dispone hacer lugar al reclamo de una abuela que tiene a su cargo un niño con discapacidad y no cuenta con medios económicos para solventar adecuadamente su manutención, disponiendo la aplicación de medidas coercitivas efectivas hasta tanto el demandado cumpla con los deberes a su cargo. Considera que la inconducta del alimentante compromete el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y constituye una manifestación de violencia hacia él, la madre y la abuela materna. Dado que la falta de pago de la pensión alimentaria compromete la cobertura de los requerimientos de asistencia, educación, esparc imiento, habitación, manutención, salud y vestimenta del niño, se complementará el arresto con el apercibimiento de adoptar una medida conminatoria, focalizada en perturbar al deudor en el goce de esos mismos rubros.

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