20/11/2012
AFIP- Nueva reglamentación para jugadores profesionales de futbol:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un paso más en la avanzada contra la evasión de impuestos y la fuga de capitales en las transferencias de jugadores.
A través de la resolución general 3376 publicada en el Boletín Oficial el 24 de agosto de 2012, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pone en marcha la declaración jurada anticipada de las transferencias de futbolistas.
Puntualmente, la nueva reglamentación establece un régimen de control fiscal respecto de las transferencias o cesiones de los derechos federativos yo económicos de los jugadores de fútbol profesional.
También quedan comprendidas las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”.
Como primera medida, la resolución crea la “nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos” que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrarán online en el sitio web del Organismo recaudador.
Asimismo, la AFIP pone la lupa sobre los futbolistas libres: “Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales tienen la obligación de informar a la AFIP tal situación, dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación”.
Operaciones observadas
Cuando en la transacción participe un club integrante de la “nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos” la operación resultará observada por la AFIP.
Las transacciones pueden referir a:
Jugadores en libertad de contración a registrarse en clubes del exterior.
Jugadores registrados en clubes del país a ser transferidos a clubes del exterior.
Jugadores contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior.
Ante tal situación, se deberá ingresar un pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. El anticipo se determinará aplicando una alícuota del 35% sobre la base imponible que establezca el fisco nacional.
El ingreso del pago a cuenta deberá ser efectuado dentro de los 5 días hábiles de ingresada la declaración jurada anticipada mediante:
Transferencia electrónica de fondos o, Depósito bancario.
Las nuevas pautas entran en vigencia hoy y son de aplicación para las operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Respecto a las transferencias celebradas desde del 1º de enero de 2012 hasta el 23 de agosto pasado, el fisco nacional estableció que deberán ser informadas antes del 30 de septiembre próximo.
+ info en http://www.agyasociados.com.ar