23/05/2025
Modificaciones a la Resolución Ministerial N° 800/2021 en Argentina, enfocándose principalmente en la regulación del cultivo de cannabis con fines medicinales, especialmente para personas jurídicas.
A continuación, se detallan los cambios clave:
Inscripción en REPROCANN para Personas Jurídicas (Artículo 14)
Las personas jurídicas que participen en proyectos de investigación y desarrollo aprobados bajo la Ley N° 27.350 ahora pueden solicitar su inscripción en REPROCANN. Para ello, deben:
* Cumplir con los requisitos del Artículo 4° ter de la resolución.
* Acreditar su vínculo efectivo con las personas inscriptas en REPROCANN para quienes actuarán como cultivadores, presentando la documentación especificada en el Artículo 4.
El certificado de permiso y la credencial habilitante que se otorguen incluirán el nombre de la persona jurídica, las sedes, la cantidad de pacientes vinculados al programa, la persona o empresa autorizada a trasladar y las variedades de cannabis declaradas. Estas entidades también deberán presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, documentación, informes y/o constancias que demuestren el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social y la observancia de todas las leyes y regulaciones pertinentes.
Restricción importante: Estas personas jurídicas no podrán realizar tareas de cultivo en más de tres domicilios diferentes.
Vinculaciones Directas para Proyectos de Investigación (Artículo 15)
Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados bajo la Ley N° 27.350 ahora están facultadas para establecer vínculos directos con usuarios, asociaciones civiles y fundaciones inscriptas en REPROCANN. El objetivo es mejorar la trazabilidad, generar evidencia científica y elevar los estándares de calidad y seguridad sanitaria para el sistema de salud. Estos proyectos también deberán presentar e inscribirse en el registro de sustancias sujetas a control especial.
Requisitos de Informes y Consecuencias por Incumplimiento (Artículo 16)
Las personas jurídicas involucradas en proyectos de investigación y desarrollo deberán presentar informes semestrales al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales. Estos informes, además de los requeridos por el Artículo 4° ter, deben detallar el progreso y las actividades realizadas en el marco de sus respectivos proyectos.
El Programa Nacional evaluará estos informes para verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos inicialmente y podrá requerir información adicional. El incumplimiento de este requisito de informes resultará en la revocación de la inscripción en REPROCANN para la persona jurídica, y consecuentemente, la anulación de su vinculación con los usuarios, asociaciones civiles y fundaciones inscriptas. El proyecto en cuestión también podrá ser dado de baja.
Intercambio de Información con Jurisdicciones (Artículo 17)
La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso a la información del Programa. Esto se hará sin vulnerar los derechos otorgados por la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales). Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán canalizar sus solicitudes a través de mecanismos establecidos que respeten la normativa de protección de datos personales y la confidencialidad del programa.
Facultad para Modificar Anexos (Artículo 18)
El responsable del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales ahora está facultado para modificar los anexos aprobados mediante esta resolución.