12/06/2025
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, Temporarios y Reemplazantes
59.- Licencia por pre-examen y examen.
I. El agente que curse estudios tiene derecho a las siguientes licencias:
a) Carreras de grado o post-grado, universitarias o terciarias, hasta un máximo de QUINCE (15) días por año calendario, para la preparación de exámenes finales o parciales, otorgándose hasta un máximo de CINCO (5) días por vez inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
b) El día del examen a que se refiere el inciso anterior. Este beneficio se prorrogará automáticamente cuando la mesa examinadora no se integre y/o postergue su cometido.
c) Curso preparatorio de ingreso a carrera universitaria o terciaria, el o los días del examen, en iguales condiciones que el inciso b).
d) Cursos primarios y secundarios, el o los días del examen final o de promoción, en iguales condiciones que el inciso b).
e) Por prácticas obligatorias de grado o post-grado, universitarias o terciarias, DIEZ (10) días por año calendario.
f) Cuando el agente tuviera que rendir la última materia de la carrera de grado o post-grado, universitaria o terciaria, se le concederá por única vez DIEZ (10) días de licencia, acumulables a los del inciso a).
II. En todos casos las certificaciones deberán ser expedidas por establecimientos educacionales dependientes de enseñanza oficial, reconocidos o incorporados.
III. La solicitud de estas se efectuará en formulario especial, con indicación de la materia a rendir y establecimiento educacional, con no menos de VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la iniciación de la misma.
Para su justificación, el agente deberá presentar certificado que acredite haber rendido el examen o prácticas obligatorias y fecha en que lo hizo, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al mismo, ante el titular de la repartición en que se desempeñe quien lo elevará al Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, para ser agregado a la solicitud de licencia.
IV. Estas licencias serán otorgadas por el titular del Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces.
V. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Si en dicho período no acredita haber rendido examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia por nota al Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, adjuntando las certificaciones en caso de corresponder.