03/02/2018
BREVE GUÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTOS DE ORDEN MENTAL - SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD.
Los trastornos del ánimo calificados como persistentes representan una discapacidad, y por ende los distintos tratamientos médicos, de internación, rehabilitación, farmacológicos ,incluyendo los acompañantes terapéuticos, de-ben ser cubiertos por las obras sociales al 100% en el marco de la ley 24.901 para lo cual el paciente deberá tramitar el Certificado de Discapacidad, al que ya nos venimos refiriendo en números anteriores de la Revista. Sucede que muchas veces no se orientan adecuadamente a los pacientes por considerar que no se trataría de una discapacidad, o bien, se generan falsos mitos como el de “ya no te aceptarán en ningún trabajo o perderás el empleo si gestionas el certificado”. La disposición 171/12 del Servicio Nacional de Rehabilitación determina los criterios para el otorgamiento del certificado de discapacidad en las personas con trastornos del ánimo persistentes, clasificando la discapacidad en leve cuando el individuo puede mantener una actividad productiva, excepto en períodos de crisis, y que aún sintiéndose frecuentemente triste o afligido puede lograr con facilidad prestar atención a otras cosas y que no existan ideas suicidas evidentes. A medida que los trastornos del ánimo van comprometiendo cada vez más las AVD (actividades de la vida diaria) y requieran mayores tratamientos, los grados de discapacidad aumentarán a MODERADA, GRAVE hasta llegar a MUY GRAVE, donde en este último caso existe incapacidad para el autocuidado, con internaciones reiteradas, pérdida de contacto con la realidad, imposibilidad de actividad laboral aún con supervisión, conductas disruptivas reiteradas, etc).
La ley nacional 26.657 expresa un nuevo paradigma en la atención de la salud mental, estableciendo como objetivos del Estado garantizar el derecho a su cuidado integral, afianzando el carácter de sujetos de derechos que revisten las personas con padecimiento mental, las que deberán tener acceso gratuito y de calidad a las distintas prestaciones, a un tratamiento humanizado, no ser objeto de experimentación alguna, recibir el acompañamiento de su grupo familiar, promover su integración laboral y comunitaria, al acceso a su historia clínica, a poder tomar decisiones respecto al tratamiento y dentro de sus posibilidades, etc.
La ley también establece como uno de sus principios que el abordaje deberá llevarse a cabo a través de equipos interdisciplinarios, abarcando trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas ocupacionales, médicos, etc, en un ambiente favorecedor para la integración y conservación de los lazos afectivos del individuo. Como una herramienta para que el individuo acceda a una mejor calidad de vida y pueda incluso insertarse laboralmente o en ámbitos educativos. Este abordaje debe realizarse fuera del ámbito hospitalario, a excepción de aquellos casos donde la internación aportare mayores beneficios terapéuticos (el caso de pacientes con alto grado de inestabilidad que requieran compensar la misma para insertar nuevamente al paciente a sus actividades diarias), siendo consideradas como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y donde se requiere una constante supervisión a través del órgano judicial en aquellos casos donde la misma no fuera voluntaria
Los medicamentos nunca deberán suministrarse como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales recalca la ley, y es que en la práctica muchas veces se suministran los mismos como forma encubrir propósitos tales como evitarse brindar los cuidados personales del paciente, perdiéndose el verdadero foco de atención cual es investigar las causas que generan o inciden negativamente en los mencionados trastornos y que quizás lleven mayores tiempos y esfuerzos descubrirlas.
LA ATENCIÓN PSIQUÍATRICA EN LA LEY 24.901. Al respecto determina la norma en su artículo 37 que la atención psiquiátrica se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación. Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas