10/10/2022
DAÑOS. PUBLICACIONES EN FACEBOOK
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la demanda promovida, en el marco de una acción por daños y perjuicios, sufridos como consecuencia de una publicación realizada en un grupo de Facebook, junto con descalificaciones personales vertidas en las redes hacia el actor. Las capturas de pantalla de los posteos realizados en la mencionada red social, sirvieron como prueba.
Expte. Nº 8536 - "G., C. R. C/ S., G. S/ ordinario daños y perjuicios" – STJ DE ENTRE RÍOS - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 12/04/2022
En esta interesante sentencia, se tuvieron en cuenta el derecho al honor y la dignidad de la persona que fuera “escrachada” en la red social FACEBOOK. Se reenvió el proceso al juzgado de origen a fin de que se determine el valor y la modalidad de condena para la reparación de los daños sufridos por la parte actora. Entre otras consideraciones se dijo que:
“… El Código Civil y Comercial recepta, el reconocimiento e importancia que revisten en la esfera personal y social, los derechos personalísimos. Así, el art. 51 del CCC establece que: "[l]a persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad". Y el art. 52 de idéntico cuerpo normativo señala que: "la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulta menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos..."…”
y que si bien “… La libertad de expresión goza de tutela constitucional (arts. 14, 32 y 75 inc. 22 de la CN, art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 12 de Constitución Provincial); esta protección tiende a que se publiquen y difundan ideas vedando toda posibilidad de censura previa. .. esta salvaguarda no significa impunidad ya que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos (v.gr., honor, imagen, etc.) su autor debe responder por los daños que se irroguen.
“En relación al factor de atribución, cabe advertir que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no se agota con las atribuciones subjetivas (a título de dolo o culpa) sino también da fundamento a la prohibición de dañar, el derivado de un ejercicio abusivo; y en este punto, me permito decir que resulta insoslayable la referencia … al art. 10 del Código Civil y Comercial.”
“… Las capturas de pantalla que en copias certificadas se agregaron al acta notarial, merecen ser calificadas como un indicio revelador del hecho descripto en la demanda y que diera origen a la promoción de los presentes. En virtud de lo cual, pesaba en cabeza del accionado desvirtuar ese contenido, procurando no solo negar los hechos que se le atribuyen…”
“En el caso que nos ocupa los dichos vertidos en la publicación compartida en la red social Facebook atribuyó al actor valerse de fondos públicos "para hacer burda militancia oficialista disfrazada de periodismo (...)… Estas expresiones califican, sin mayores dificultades, en los conceptos de injurias y calumnias precedentemente vertidos.”
“En cuanto a la determinación acerca de la existencia de daños sufridos a raíz de la publicación efectuada por el demandado, resulta de toda evidencia que la imputación de haber malversado fondos públicos (y demás descalificaciones personales vertidas en las redes) ocasionó al actor, un ataque a su honor y reputación, provocándole in re ipsa una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que tiene directa relación causal con la atribución endilgada por el accionado, que fue jurídicamente relevante a título de culpa para causarla y que, en consecuencia, corresponde sea resarcido (arts. 1716 y 1717 del CCC).”
Citar: elDial.com - AACBC9