Madariaga Peña y Asociados

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El tratamiento ambulatorio involuntario y el derecho de cuidado en la doctrina de la solidaridad familia-Cuando el enfer...
13/02/2017

El tratamiento ambulatorio involuntario y el derecho de cuidado en la doctrina de la solidaridad familia-
Cuando el enfermo mental y/o el adicto mayor de edad no colabora con su tratamiento por falta de conciencia propia de su patología
El presente Artículo trata desde el Derecho de Familia, la relación existente entre las personas que padecen enfermedades mentales psicóticas (Ley Nacional 26.657/10 Cap. IV- art. 7 inc. k y j) en su relación con el derecho de dicho sujeto vulnerable (artículo 706 y 707 CCNCN) tanto para adultos como para adolescentes a partir de los 13 años (art. 32 CC y CN), visto desde el contexto en el cual debe desarrollar sus potencialidades. En este sentido, Fernando Fontova Azkoaga, cuando hace alusión a las 30 menciones expresas de la ONU en relación con las personas con Discapacidad, dice que éstas deben ser entendidas en su contexto familiar.
En ese orden ante la negativa de dichos sujetos a recibir tratamiento farmacológico en caso de ser estrictamente necesario y en tanto se trata de una negativa “propia de su afección mental”, es completamente viable, el Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI), hasta tanto se logren algunos andamiajes propios en este aspecto, tal como es aplicado en diferentes países Europeos (España Jurisprudencialmente, Dinamarca, Suiza, como otros) a través del llamado sistema de apoyos, tomado desde el sentido semiológico que menciona el Dr. Atilio Alterini como cuidado y de allí su relación con el Derecho de Familia, ya que éste pertenece a uno de los componentes de la obligación alimentaria.
El art. 33 en sus incisos b y c del CCyCN refiere a los posibles legitimados en solicitar una restricción, y designa al cónyuge o al conviviente para los adultos, en caso de tenerlo, y los parientes hasta el cuarto grado (en línea recta y colateral) como los afines hasta el segundo por el derecho alimentario existente y visto desde la solidaridad familiar, como obligaciones recíprocas y de sustento “no solo económico” entre el grupo primario que es la familia en sentido amplio y de allí el apoyo en asistencia y acompañamiento como corroborador del cumplimiento del tratamiento indicado.
Los dilemas de la práctica judicial, ¿Ausencia Normativa o Falencia de Cognición Cientista?
Desde la praxis cotidiana, los letrados dedicados a la materia, se han encontrado con el vacío jurisdiccional acompañados con dictámenes médicos referentes a psicóticos con diagnósticos de “delirios leves o moderados” estableciendo la innecesaridad de internación, atento a la ambivalencia terminológica médico-socio-jurídica de “riesgo cierto e inminente” con propuestas de tratamiento ambulatorio en cuanto a la necesariedad, pero sin garantías de sustentabilidad, con falencia de aclaración a los fines de su viabilidad por los profesionales de la salud y sin respuesta de la judicatura de ninguna especie, archivándose los actuados por cumplimiento falaz del objeto procesal, desconociendo la realidad valorativo social y dikelógica que debe primar siempre como criterio rector.
La Jurisprudencia en la materia ha dicho: “….El esquizofrénico y con ello ‘los pacientes psicóticos graves en particular’, por lo general, carece de conciencia de su enfermedad de allí que un alto porcentaje abandona o incumple el tratamiento aconsejado. Las consecuencias de esa omisión pueden ser graves al afectar la evolución de la enfermedad a largo plazo, provocar recaídas, reiteración de brotes sicóticos, hospitalizaciones cuya estancia se alarga hasta en cuatro veces lo que ocasiona una merma en la calidad de vida del paciente, de su entorno más próximo –su familia y sus cuidadores– y un deterioro de sus relaciones sociales (conf. “Primer Consenso Clínico Español de Adherencia al Tratamiento de la Esquizofrenia”, citado en la web
http://www.consumer.es/web/es/salud/atencion_sanitaria/2007/05/15/162608.php).“
(Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre discapacidad – Facultad de Derecho – UBA – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea: Autos: “Z.A. s/ Inhabilitación- Fallo 18/10/10).
Una posible alternativa de sustentabilidad de tratamiento: ¿Los Sistemas de Apoyo?
A fin de evitar el fenómeno conocido como “puerta giratoria” (alta – ingreso – alta) de los pacientes sujetos del presente análisis y tomando lo mencionado sobre la temática T.A.I por el Dr. Luis Alberto Valente (“El Tratamiento Ambulatorio Involuntario en la Ley de Salud Mental – Anales N° 43 – Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P. 2013) reiterando lo dicho por la O.M.S se ha dicho: “(…) en el punto 1 del documento del año 2005 que: (…) puede resultar una alternativa menos restrictiva a la hospitalización involuntaria (…)” es decir al internamiento no deseado, si bien bajo revisión y supervisión del órgano de contralor que corresponda en nuestro caso de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación por el art. 40 segundo párrafo en correlación con el artículo 31 inciso f cuando menciona: ”deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades(…)” (Libro Primero, Título Primero, Sección Tercera, Parágrafo Primero).
Considero que desde el Código Civil y Comercial, con la exégesis realizada del articulado descripto, los Juzgados de Familia pueden establecer aún oficiosamente de acuerdo al art. 32 del CCyC, no solo para adolescentes de 13 años, sino también para adultos en general, y de acuerdo al artículo 706 y 707 del mismo corpus normativo, las medidas de apoyo necesarias para llevar adelante el tratamiento médico-psicológico y social e indicado para su adecuada mejoría en relación con el artículo 43 del mismo cuerpo normativo en cuanto menciona los apoyos necesarios “(…) la facilitación a la persona para dirigir sus acciones (…)” para el caso de quien se niega a realizar los tratamientos farmacológicos prescriptos que sean de carácter imprescindibles, lo que sería una interpretación analógica a la construcción doctrinaria judicial del “Tutor de integración” del fallo transcripto en el acápite anterior, asignando ese “tratamiento” con la debida periodicidad de verificación por parte de la judicatura.
El Juez deberá aplicar los principios de la Solidaridad Familiar, para decidir esta delicada cuestión resguardando los derechos de los sujetos vulnerables
En ese orden ante la negativa de dichos sujetos a recibir tratamiento farmacológico en caso de ser estrictamente necesario y en tanto se trata de una negativa “propia de su afección mental”, es completamente viable, el Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI), hasta tanto se logren algunos andamiajes propios en este aspecto, tal como es aplicado en diferentes países Europeos (España Jurisprudencialmente, Dinamarca, Suiza, como otros) a través del llamado sistema de apoyos, tomado desde el sentido semiológico que menciona el Dr. Atilio Alterini como cuidado y de allí su relación con el Derecho de Familia, ya que éste pertenece a uno de los componentes de la obligación alimentaria.
Quienes lo pueden pedir al juez? El art. 33 en sus incisos b y c del CCyCN refiere a los posibles legitimados en solicitar una restricción, y designa al cónyuge o al conviviente para los adultos, en caso de tenerlo, y los parientes hasta el cuarto grado (en línea recta y colateral) como los afines hasta el segundo por el derecho alimentario existente y visto desde la solidaridad familiar, como obligaciones recíprocas y de sustento “no solo económico” entre el grupo primario que es la familia en sentido amplio y de allí el apoyo en asistencia y acompañamiento como corroborador del cumplimiento del tratamiento indicado.

La Jurisprudencia en la materia ha dicho: “….El esquizofrénico y con ello ‘los pacientes psicóticos graves en particular’, por lo general, carece de conciencia de su enfermedad de allí que un alto porcentaje abandona o incumple el tratamiento aconsejado. Las consecuencias de esa omisión pueden ser graves al afectar la evolución de la enfermedad a largo plazo, provocar recaídas, reiteración de brotes sicóticos, hospitalizaciones cuya estancia se alarga hasta en cuatro veces lo que ocasiona una merma en la calidad de vida del paciente, de su entorno más próximo –su familia y sus cuidadores– y un deterioro de sus relaciones sociales (conf. “Primer Consenso Clínico Español de Adherencia al Tratamiento de la Esquizofrenia”, citado en la web
http://www.consumer.es/web/es/salud/atencion_sanitaria/2007/05/15/162608.php).“
(Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre discapacidad – Facultad de Derecho – UBA – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea: Autos: “Z.A. s/ Inhabilitación- Fallo 18/10/10).
Una posible alternativa de sustentabilidad de tratamiento: ¿Los Sistemas de Apoyo?
A fin de evitar el fenómeno conocido como “puerta giratoria” (alta – ingreso – alta) de los pacientes sujetos del presente análisis y tomando lo mencionado sobre la temática T.A.I por el Dr. Luis Alberto Valente (“El Tratamiento Ambulatorio Involuntario en la Ley de Salud Mental – Anales N° 43 – Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P. 2013) reiterando lo dicho por la O.M.S se ha dicho: “(…) en el punto 1 del documento del año 2005 que: (…) puede resultar una alternativa menos restrictiva a la hospitalización involuntaria (…)” es decir al internamiento no deseado, si bien bajo revisión y supervisión del órgano de contralor que corresponda en nuestro caso de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación por el art. 40 segundo párrafo en correlación con el artículo 31 inciso f cuando menciona: ”deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades(…)” (Libro Primero, Título Primero, Sección Tercera, Parágrafo Primero).
Considero que desde el Código Civil y Comercial, con la exégesis realizada del articulado descripto, los Juzgados de Familia pueden establecer aún oficiosamente de acuerdo al art. 32 del CCyC, no solo para adolescentes de 13 años, sino también para adultos en general, y de acuerdo al artículo 706 y 707 del mismo corpus normativo, las medidas de apoyo necesarias para llevar adelante el tratamiento médico-psicológico y social e indicado para su adecuada mejoría en relación con el artículo 43 del mismo cuerpo normativo en cuanto menciona los apoyos necesarios “(…) la facilitación a la persona para dirigir sus acciones (…)” para el caso de quien se niega a realizar los tratamientos farmacológicos prescriptos que sean de carácter imprescindibles, lo que sería una interpretación analógica a la construcción doctrinaria judicial del “Tutor de integración” del fallo transcripto en el acápite anterior, asignando ese “tratamiento” con la debida periodicidad de verificación por parte de la judicatura.
El Juez deberá aplicar los principios de la Solidaridad Familiar, para decidir esta delicada cuestión resguardando los derechos de los sujetos vulnerables.Este articulo pertenece a Alejandro Marcelo Del Rosso
Este criterio ha aplicado la Dra Ballarin jueza del juzgado nº 1 de Mar del Plata , ante el pedido de esta letrada , al ordenar la internación de un adolescente mayor de edad en una instituciòn dual para tratar su esquizofrenia y adicciòn a las dr**as- con régimen de internación sin el consentimiento que el PAMI (demandado) exigia y el joven no consentia debido a su falta de conciencia .Siempre hay una solución….a veces cuesta un poco màs por la burocracia de las obras sociales ..en el caso del cliente del estudio FINAL FELIZ

10/02/2017

Doctora :”Tengo esclerosis múltiple y sin una determinada medicación me quedo ciega.La Obra Social no me la da porque es “cara”, que hago....? `o Necesito un audífono o un implante coclear y no puedo pagarlo.La Obra Social me dice que no lo cubre. Hay alguna acciòn que me ampare? ...y tantos otras preguntas ,casi siempre –cuando de salud se trata- desde el dolor,la angustia y la impotencia....

La respuesta a estas preguntas es lo que comúnmente denominamos “acciòn de amparo de salud” .Pretendo que los lectores entiendan de que se trata . (independientemente de mencionar que leyes provinciales y/o nacionales la regula, el órgano competente y la legitimación activa o pasiva, tràmites previos,prueba,etc )que serà labor del profesional de confianza al que se consulte en cada caso concreto. Intentar explicar estas cuestiones de forma ,probablemente me llevaria a incurrir en lo que siempre se nos reprocha a los abogados : que hablamos “difícil” ,”que no se nos entiende” ....

Lo cierto es que la Constitución Nacional ampara el derecho a la protección de la salud en el art.14 bis que establece que “el Estado otorgarà los beneficios de la seguridad social que tendrà caràcter integral e irrenunciable”.Es decir que si el obligado a la prestación la omite sin justificación valedera incurre en arbitrariedad y su acto u omisión son impugnados y es el juez ( de competencia provincial o federal según corresponda) ,quien ordena cumplir la prestación negada
Cuando la respuesta no puede hacerse esperar,cuando los tiempos normales de la justicia serian “demasiado tarde para la salud del paciente “,ya sea porque necesita una intervención quirúrgica,una prótesis de cadera, una medicación ,un tratamiento oncológico,un audifono o cualquier otra prestación, y el responsable a brindarle el servicio tendiente a su cura, recuperación o rehabilitación (Estado Nacional,Provincial,Obra Social pùblica o privada y/o particulares) no lo otorga, se puede acudir a la justicia para que los obligue a que respeten este derecho a la salud consagrado por la Carta Magna .
Las obras sociales, en forma mezquina se niegan a las coberturas por motivos meramente económicos y la gente en su gran mayoría no acciona por miedo a las represalias a perder la cobertura ,esto definitivamente NO ES ASI el temor es infundado

La acciòn judicial rápida mediante la cual se reclama està consagrada Constitución l y procede contra “todo acto u omisión de autoridades pùblicas o de particulares, que en forma actual o inminente ,restrinja,altere o amenace ,con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,derechos y garantias reconocidos por esta Constituciòn,un Tratado o una Ley”

La respuesta es bastante inmediata (entre 5 y 30 dias según el caso) porque se solicita al juez una medida cautelar que obliga a la obra social a brindar la cobertura antes de la sentencia
Los jueces y sus auxiliares y empleados son sensibles a estas cuestiones y siempre muy expeditivos. Le dan ,a este tipo de reclamos , la celeridad que ameritan ,y hacen valer y respetar los derechos y garantias de los ciudadanos amparados por la Constitución Nacional
En los casos de personas con discapacidad la cobertura tiene que ser integral y la que su mèdico le indicó ,figure o o no en el Plan Medico Obligatorio –PMO-

Dra Mónica Madariaga Peña
Especialista en Derecho de Familia –Salud y discapacidad
TVI Folio 69 CAMDP
T59 Folio 84 CFAMDP
Tel.cel. 2235361685
Mar del Plata

22/01/2017
15/12/2016

Estos mensajes reconfortan ,lo comparto y hago extensivo a la Dra Noelia Kywatyniec quien trabajo conmigo en el caso

"Dra.:
Por medio de la presente quiero expresarle mi agradecimiento por su gran labor con el caso de mi hijo Joshua, además de su excelente trabajo como profesional y por, sobre todo, su calidez de persona. Quiero agradecerle sinceramente ya que para mi familia esto ha sido un gran alivio y sobre todo para mi hijo. Por supuesto, y como le ha transmitido mi mamá, en total conformidad en que Ud. publique el caso en boletines y demás, y quedo a su disposición para cualquier cosa que necesita.
Sin más, un fuerte abrazo y gracias nuevamente. Saluda Atte.

Maricel Perelló

12/02/2016

ALIMENTOS PROVISORIOS

Cuando se inicia una demanda para reclamar alimentos para los hijos menores de edad ( y/o mayores desde los 18 hasta los 21 años siempre que estudien y no tengan ingresos propios) se puede pedir en el mismo escrito que se fijen ALIMENTOS PROVISORIOS ,
Es decir que una vez transitada la etapa de prueba, se fijara una cuota de alimentos DEFINITIVA CON LA SENTENCIA teniendo en cuenta las necesidades del alimentado y el caudal económico del alimentante pero los alimentos provisorios sirven para que no sea tan duro esperar el tiempo que lleva el proceso
Estos alimentos se dictan como medida cautelar lo que involucra en la nueva doctrina procesal de los procesos urgentes un despacho interinal.-

Conforme ello y según sabemos la medida cautelar implica una resolución transitoria que asegura el resultado practico de una sentencia futura. El despacho interinal de fondo se sustenta en la certeza suficiente satisfaciendo total o parcialmente el reclamo y evitando un daño de difícil reparación. Pese a la naturaleza cautelar de las medidas urgentes " el dictado de una resolución anticipatoria no es algo accesorio o instrumental de otro "principal " sino que dentro del mismo proceso principal se postula y se obtiene una resolución anticipatoria.-

En este caso, el bien jurídico a tutelar es la situación alimentaria de los menores apareciendo entonces el derecho a la tutela anticipada.-
La consagración legal del derecho de alimentos provisorios que se encuentra prevista en el Código Civil, no constituye un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal, pese a su ubicación dentro de un cuerpo legal sustantivo, que no supone una categoría autónoma de alimentos, sin una cuota fijada anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles hasta que recaiga pronunciamiento final (C" Civ. y Com. La Plata, sala I 1996/09/5 "F. de F. M. E c/ F.J.A. LLBA 1996-1161).-

12/02/2016

RENUNCIAR A UN TRABAJO:
ES IMPORTANTE QUE SEPAS: Que la renuncia es un acto personalísimo, lo decidís vos y solo vos, NUNCA, pero NUNCA renuncies por pedido de tu empleador por más promesas que él te haga, o por más que te exija la renuncia para pagarte.
Si renunciás: Solo deben abonarte los siguientes rubros:
1- Días trabajados hasta presentar la renuncia.
2- Aguinaldo proporcional por los días trabajados.
3- Vacaciones proporcionales más SAC.

12/02/2016

DERECHO LABORAL
El sistema jurídico laboral argentino tiene la tendencia a beneficiar a los trabajadores en estado de indefensión, no obstante, resulta fundamental contar con un especialista en la materia.
Nuestra intervención apunta a defender los derechos del trabajador y lograr que reciban la indemnización o compensación económica correspondiente, es por esto que usted podrá consultarnos.
TEMAS EN LOS QUE NOS ESPECIALIZAMOS
- Representación en juicios laborales.
- Despidos, trabajo en negro, indemnizaciones de todo tipo.
- Renuncias -telegramas y cartas documento.
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- Trabajadores fuera de convenio.
- Accidentes de trabajo, reclamos por ART.
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