El elefante tiene como objetivo promover espacios para el arte, la expresión y el juego dentro del Hospital Pediátrico Dr. H. Espacio de creación, surge de reflexiones y preguntas respecto al tema del juego y los espacios de creación artística dentro de los Hospitales Pediátricos. Somos conscientes de las complejidades del sistema hospitalario dadas las distintas problemáticas por resolver, sin embargo consideramos que los espacios que promueven el desarrollo de la creatividad y la expresión artística se nos presentan como un tema de actual relevancia. En Elefante en Bicicleta. Espacio de creación, es un espacio en donde los niños y niñas son responsables de la producción artística. Es decir, no participan como espectadores sino como hacedores del hecho artístico y recreativo, por otro lado se hace hincapié en sostener esta propuesta en el tiempo. Como profesionales del campo del arte, dejamos expreso que desde las prácticas artísticas, sin duda alguna, se promueven los aspectos sanos de la niñez. La justificación de esto es que desde la producción artística se genera un estado de satisfacción: satisfacción de crear, producir y hacer. La producción artística en estos contextos cobra un aspecto terapéutico porque permite elaborar lo siniestro en creativo, así como también permite desdramatizar y re-significar el ámbito hospitalario, cargarlo de nuevas significaciones que se asocien más con el placer. Permite también generar lazos sociales y afectivos en el trabajo en colectivo. Y, sin duda alguna, forma parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje para todos los actores del espacio creativo. Es decir, que la relación entre la Expresión artística y la Salud es relevante y, por lo tanto, la creación, permanencia e institucionalización de espacios creativos dentro del ámbito hospitalario, mejora las condiciones de Salud, incidiendo directamente en la mejora del Sistema de Salud. Para poder considerar estos aspectos relacionados al vínculo directo entre el Arte y la Salud, es preciso considerar a la Salud como un Derecho y a la Salud como INTEGRALIDAD, ya que comprende aspectos que exceden lo estrictamente médico sanitario, incluyendo además aspectos emocionales y afectivos. Nos resulta preciso concebir otro espacio dentro del campo hospitalario. Un espacio significativamente más vinculado al deseo y a la vida, sin duda el arte dentro del hospital se nos presenta como la posibilidad de hacer algo en ese lugar, a la vez despegándose del mismo. Fundamentación
Distintos estudios del campo de la medicina explican que cuando una persona se ríe, en su cerebro se liberan endorfinas (neurotransmisores secretados por la glándula pituitaria del cerebro) que tienen un efecto de tipo opiáceo similar a la morfina. Por eso las endorfinas se conocen como "opiáceos naturales". También se libera un neurotransmisor cerebral llamado dopamina, muy relacionado con los estados de bienestar psicológico. Al mismo tiempo, cuando una persona se ríe disminuyen sus niveles de cortisol, conocida como la hormona del estrés. Considerando que la hospitalización generalmente interrumpe los procesos de desarrollo físico, psíquico y emocional, apostamos a fortalecer los aspectos cotidianos principales de los niños: el Juego y la Expresión. Entendiendo a estos dos aspectos de la Niñez como derechos que debemos garantizar durante su estadía en el Hospital. El acompañamiento durante éste tránsito será facilitado por el arte, por la posibilidad de que el niño pueda producir y expresarse a través del arte en el contexto de su internación. Posicionamos al tema del juego con tres miradas medulares; el juego como fin en sí mismo, el juego posibilitador del acto creativo y, como enunciamos anteriormente, el juego como un derecho inclaudicable para todos los niños y niñas, estén hospitalizados o no. Enmarcando también la propuesta dentro de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Provincial 6.354, destacamos los siguientes artículos en concordancia con el presente proyecto. En el artículo 3 de la Ley 26.061 se refiere al niño como Sujeto de Derecho, entendiendo que éste tiene derecho a participar activamente, siendo protagonista de sus decisiones y sus experiencias. Ser protagonista, expresar libremente su opinión en los asuntos que le conciernan y que sean de su interés. Participar de los ámbitos en los que estén, escolar, familiar, comunitario, etc. En el marco de este proyecto, el niño/niña participa activamente de su proceso de Salud a través de la actividad artística, convirtiéndose en Sujeto de Derecho Activo, partícipe de su proceso de Salud. En relación al punto F de dicho artículo donde se establece que debe respetarse el Centro de Vida del niño (el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia) teniendo en cuenta que en pacientes crónicos, puede verse vulnerado este Derecho. Y además si consideramos el Interés Superior del Niño, definido por la misma Ley como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidas por la ley, entendemos que, si un niño, niña o adolescente encuentra su derecho a la salud vulnerado, y por tanto, y de manera justificada su libertad ambulatoria y el Estado se está haciendo cargo de intentar restituir esos derechos por medio de la atención médica y hospitalaria, no podemos permitir que se vulneren otros derechos en ese marco. Por lo tanto, consideramos que el presente proyecto, acerca al niño a su centro de vida, en función de una recuperación más rápida de su salud, a través del ejercicio de sus derechos tales como el derecho al juego y recreación, al esparcimiento, la actividad cultural y la participación activa; la recuperación de sus juegos y sus espacios de socialización con otros niños. El artículo 20 de la misma Ley reconoce al juego recreativo, como un Derecho fundamental que debe estar garantizado por el Estado en sus distintos programas de aplicación. Creemos firmemente que este Derecho debe ser resaltado en el Hospital Pediátrico. Esta mirada en relación a la niñez también se nombra en nuestra Ley Provincial 6.354, en el capítulo II, artículo 6 donde se afirma "El Estado asegurará el Derecho del Niño y el Adolescente a la libertad, integridad física, psíquica y social, preservando la imagen, la identidad, la autonomía de valores, ideas o creencias y los espacios y objetos personales". De esta misma manera la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990), en su artículo 31 expresa: Los Estados partes reconocen el Derecho del Niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Nos resulta necesario reflexionar sobre la relevancia que estos aspectos cobran en el contexto hospitalario, donde el niño, sujeto de derecho, está despojado de su Escuela, sus amigos, su mascota, su casa, sus juguetes y sus espacios de recreación. Quedando también en la periferia del circuito cultural y sus espacios de producción artística, tanto formales como independientes.