10/05/2021
Cuota alimentaria 👨👩👦
A pesar de lo que su nombre indica, es mucho más que una cuota "alimentaria", la misma debe comprender todo el universo de necesidades que tiene el/los hijos menores, a saber: alimentación/vivienda/ vestimenta/ educación/ salud/ esparcimiento.
🔺Ambos progenitores tienen el deber de prestar alimentos a favor de sus hijos.
🔺Tal obligación perdura hasta que el hijo alcanza los 21 años de edad, con posibilidad de extenderse hasta los 25 si éste se capacita y no puede mantenerse solo.
Cómo se fija dicha cuota ❓
Lo óptimo es que ambos progenitores se pongan de acuerdo, de no existir acuerdo el juez la fijará en un eventual Juicio por Alimentos.
Cómo se establece el valor ❓
Dependerá de las necesidades de cada niño, de las posibilidades económicas de cada progenitor, de el nivel de vida de los niños previo a la separación o divorcio, entre otras y variará en los siguientes casos:
➡️Si el padre no conviviente tiene empleo registrado se podrá establecer en un porcentaje de su salario.
➡️En caso de no tener empleo formal, podrá pactarse un monto fijo y sus correspondientes actualizaciones o bien fijarse conforme un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Formas de cumplir con la obligación❓
Hay 3 formas de satisfacer la obligación de dar alimentos:
1️⃣ Entregando una suma de dinero al progenitor que convive con el menor y que este se ocupe de su administración
2️⃣ Afrontando directamente determinados gastos (escuela,club, vestimenta)
3️⃣ De manera mixta, es decir combinando las dos anteriores modalidades.
El monto y su modalidad de pago debe pactarse teniendo en cuenta cada caso en concreto.
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Paul Betiana | Abogada
Estudio Jurídico Integral
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