30/03/2020
Hemos recibido inquietudes de algunos colegas respecto a cómo deberíamos manejarnos en este tiempo de encierro obligatorio, como profesionales monotributistas, en función a las Directivas dictadas por el Gobierno Nacional y la necesidad de poder ejercer nuestra profesión.-
En función a la situación de Emergencia Sanitaria dictada a través de Resolución Nº 633/20 del M.S.; el Decreto Nº 260/20 del P.E.N., Decreto Nº 361/20 y el DNU 297/2020 P.E. –Emergencia Coronavirus-COVID-19, desde este Colegio se aconseja lo siguiente:
1) El Profesional Podólogo no está exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mencionado en los incisos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo; salvo aquel profesional que esté cumpliendo tareas laborales dentro de un Hospital, Centro de Salud, etc. y que su situación requiera presencia en función a lo que disponga cada Directivo del lugar de su trabajo, a la cual está sujeto.-
2) Guardar la cuarentena en el domicilio hasta tanto el gobierno nacional levante dicha medida o restricción.-
3) No atender en días de cuarentena.-
4) De hacerlo, cada podólogo será pura y exclusivamente responsable respecto de su paciente, las medidas de seguridad adoptadas en el consultorio, la distancia de un turno a otro turno, etc.
5) Las “acciones privadas” que cada profesional podólogo adopte en función a las directivas dadas por el Gobierno; no debe bajo ningún punto de vista causar un perjuicio a la salud ni a terceros.-
6) En igual situación está el resto de los profesionales de la salud, que no ejercen guardia en hospitales públicos o bien privados, sanatorios, centro de salud, etc.; entre ellos: traumatólogos, psiquiatras, kinesiólogos, etc., etc., que tienen cerrado sus consultorios.-
Saluda cordialmente Comisión Directiva COPODER.