Atsa Entre Rios

Atsa Entre Rios LUEGO E MANEJAR LOS DESTINOS E NUESTRO GREMIOS.

HOY A NUESTRA AGRUPACIÓN LE TOCA CONDUCIR LA OPOSICIÓN, LA EXPERIENCIA QUE NOS FALTABA, SOMOS SANIDAD Y SABEMOS COMO HACERLO...

05/01/2017

El exsecretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA), Omar Duerto, respondió a las declaraciones de Mariela Ponce, quien actualmente conduce el gremio.

Feliz 2017 ...!!!
01/01/2017

Feliz 2017 ...!!!

La Agrupación 21 De SeptiembreComunica:Ante el vencimiento del S.A.C. (Sueldo anual complementario), el día 18 de Diciem...
20/12/2016

La Agrupación 21 De Septiembre

Comunica:

Ante el vencimiento del S.A.C. (Sueldo anual complementario), el día 18 de Diciembre y la falta de pago por la mayoría de las empresas, es necesario recordar algunas cuestiones de importancia:
1. El (Sueldo anual complementario), es un salario completo, diferido en el pago, que se paga dos veces al año, una el 30 de Junio de cada año (el Primer aguinaldo) y otra el 18 de Diciembre ( el segundo aguinaldo).-
2. Subrayamos el 18 de Diciembre porque esta es una importante modificación introducida en la reforma de enero de 2015. Antes, la segunda cuota del aguinaldo se pagaba (o vencía) el 31 de Diciembre. Ahora vence el 18 de Diciembre, porque la ley quiere que el trabajador pueda contar con ese ingreso extra antes de las fiestas.
3. Frente a la negativa o la directa omisión de algunas empresas de pagar el AGUINALDO el 18 de Diciembre recordamos que eso surge expresamente del art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo:
El Art. 122. —Epocas de pago.
El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015).
4. ES DECIR, AL DIA DE HOY TODOS LOS COMPAÑEROS DEBEN HABER COBRADO EL AGUINALDO.
5. Otra cuestión muy importante es la forma de liquidar el Aguinaldo. SIEMPRE, PERO SIEMPRE se debe tomar el mejor sueldo bruto del semestre y dividirlo por dos (el 50%). Esto lo aclaramos porque algunas empresas, con relación a los mal llamados “cubre guardias o trabajadores por guardias”, a quiénes se les efectúa un promedio.
6. Esto viola la ley, porque el art. 1 de la Ley Nª 23041 dispone expresamente que, PARA LIQUIDAR EL MEDIO AGUINALDO se debe tomar la mayor remuneración bruta del semestre.-
7. Por último y frente a versiones de directivos de algunas empresas que dicen que la paritaria del Convenio Nª 122/75 les permite pagar el medio aguinaldo en dos cuotas, y frente a la pasividad de la conducción oficial del gremio en aclarar la mentira; queremos informar a los compañeros que es mentira. NO hay ninguna cláusula en la paritaria del C.C.T. 122/75 que diga eso. Lo que dice es que la diferencia que puede surgir entre el cálculo del medio aguinaldo tomando la mayor remuneración hasta Noviembre; y la que surge de tomar la de Diciembre (con el aumento), se puede, es casos excepcionales y justificados pagar en marzo. Pero sólo la diferencia, el medio AGUINALDO COMPLETO SE DEBE PAGAR EL 18 DE DICIEMBRE Y ENTERO, NO EN DOS CUOTAS.
8. Agrupación gremial 21 de Septiembre. Siempre en la defensa de los compañeros trabajaodres.

Agrupación 21 de Septiembre Hoy se conmemora el DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSEl Día de los Derechos Humanos ...
10/12/2016

Agrupación 21 de Septiembre

Hoy se conmemora el DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Cuidamos tus derechos - Agrupación 21 de Septiembre
06/12/2016

Cuidamos tus derechos - Agrupación 21 de Septiembre

La Agrupación 21 de SeptiembreSe solidariza con los trabajadores de la Salud Privada de la Provincia de Entre Ríos. Nos ...
05/12/2016

La Agrupación 21 de Septiembre

Se solidariza con los trabajadores de la Salud Privada de la Provincia de Entre Ríos. Nos proclamamos en repudio de las acciones de los EMPLEADORES que sistemáticamente otorgan las Lic. ANUAL ORDINARIA unilateralmente por fuera de los aspectos que contempla la ley.
Llamativa falta de presencia y respaldo a los trabajadores de distintas instituciones de la Agrupación encabezada por Mariela Ponce, quienes deberían velar por los derechos de los compañeros trabajadores.

Desde la Agrupación 21 de Septiembre brindamos esta herramienta comunicativa y acciones proactivas para vigilia de sus legítimos derechos.

Ley 20744

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

150. El trabajador g***rá de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

151. El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozase del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para g***r de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

152. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por g***r de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

153. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 151 de esta ley, g***rá de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

154. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

155. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento;

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas.

La Agrupación 21 de Septiembre      Saluda a todos los profesionales Médicos en su Día.  FELIZ DÍA MÉDICOS.
03/12/2016

La Agrupación 21 de Septiembre

Saluda a todos los profesionales Médicos en su Día. FELIZ DÍA MÉDICOS.

Negociaciones entre la Cámara Empresarial y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina.
02/12/2016

Negociaciones entre la Cámara Empresarial y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina.

La Agrupación 21 de Septiembre, comunica a todos los trabajadores de la salud privada de Entre Ríos que terminada las negociaciones entre la Cámara Empresarial y nuestra Federación. - minutonoticias.com.ar

La Agrupación 21 de SeptiembreComunica a todos los trabajadores de la salud privada de Entre Ríos que terminada las nego...
02/12/2016

La Agrupación 21 de Septiembre

Comunica a todos los trabajadores de la salud privada de Entre Ríos que terminada las negociaciones entre la Cámara Empresarial y nuestra Federación tienen como resultado el siguiente logro:

Aprobado el Bono de Fin de Año:

CCT 108/75 $2000

CCT 120/75 $4000 (abona $ 2000 Diciembre y $ 2000 en Marzo 2017)

CCT 122/75 $ 2000 (Diciembre).

CCT 459/06 $ 2000

Como lo manisfestamos desde la  Agrupación 21 de Septiembre: La "utopía" utilizada como estandarte de campaña de la Agru...
02/12/2016

Como lo manisfestamos desde la Agrupación 21 de Septiembre: La "utopía" utilizada como estandarte de campaña de la Agrupación Juana Azurduy, encabezada por Mariela Ponce solo fue una puesta en escena de reuniones fotográficas, como viejas postales de campañas políticas.
Lamentamos profundamente que se haya utilizado la necesidad de los compañeros para alcanzar el poder.
Seguimos desde la 21 de Septiembre al lado del Trabajador.

La verdad sobre las jornadas realizadas en la casa de los trabajadores de Salud Privada de Entre Ríos.
30/11/2016

La verdad sobre las jornadas realizadas en la casa de los trabajadores de Salud Privada de Entre Ríos.

Seguimos Trabajando y Velando por los Derechos de Todos los  Trabajadores de SALUD
29/11/2016

Seguimos Trabajando y Velando por los Derechos de Todos los Trabajadores de SALUD

Preparativos Fiesta de la SANIDAD CDU
27/11/2016

Preparativos Fiesta de la SANIDAD CDU

LA MENTIRA TIENE PATAS CORTAS…LAS COSAS COMO SON.EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS LA AGRUPACIÓN JUANA AZURDUY CAPITANEABA MEDIA...
22/11/2016

LA MENTIRA TIENE PATAS CORTAS…

LAS COSAS COMO SON.

EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS LA AGRUPACIÓN JUANA AZURDUY CAPITANEABA MEDIANTE EL ENGAÑO Y CON PROMESAS INCUMPLIBLES A LOS COMPAÑEROS OBTENIENDO ASÍ LA MAYORÍA DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. LLEVABA ADELANTE UNILATERALMENTE LOS RECLAMOS POR FUERA DEL HILO CONDUCTOR DE ATSA ENTRE RÍOS.

HOY LA MAYORÍA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS SE ENCUENTRAN CERRADOS O EN ESTADO AGONIZANTE. A DIFERENCIA DE LOS DIRIGENTES QUIENES SE BENEFICIARON CON EL APOYO DE LOS COMPAÑEROS DESESPERADOS AL VISUALIZAR LA PERDIDA DE SU FUENTE LABORAL. HOY ESOS DIRIGENTES SE ENCUENTRAN TRABAJANDO EN EL SINDICATO HASTA QUE FINALICE SU MANDATO.

EN CAMBIO LOS COMPAÑEROS QUE LO APOYARON HOY NO SE ENCUENTRAN CON LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON SU TAREA.

LAS MENTIRAS DE CAMPAÑAS QUE ESGRIMIERON SIN DUDARLO SOBRE LA REAPERTURA DE LA CLÍNICA ESPAÑA SOLO FUE ESO: UNA MENTIRA ELECTORAL.

HOY SON ELLOS LOS QUE CONDUCEN LOS DESTINOS DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD DE LA PROVINCIA. PENSEMOS, NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, ESTEMOS ATENTOS ANTE CUALQUIER CAMBIO QUE SE PRODUZCA DENTRO DE NUESTROS ESTABLECIMIENTOS, CONSERVEMOS NUESTRO ESPÍRITU SINDICAL, CONSERVEMOS LOS LOGROS TRADUCIDOS EN DERECHOS, POR LOS QUE FUERON, POR LOS QUE SON Y POR LOS QUE VENDRÁN.

LAS COSAS COMO SON, LA OPOSICIÓN COMO DEBE SER..

AGRUPACIÓN 21 DE SEPTIEMBRE VELANDO POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD

La Agrupación  21 de SeptiembreSaluda a todos lo Enfermeros en su DÍA, especialmente a quienes desempeñan en funciones e...
21/11/2016

La Agrupación 21 de Septiembre

Saluda a todos lo Enfermeros en su DÍA, especialmente a quienes desempeñan en funciones en el ámbito privado de salud.
Feliz Día Enfermeros.

16/11/2016

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