Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta

Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta Coordinadora Gral: Sandra Gómez de Saravia. Abogada y Especializada en Discapacidad. Madre de un niño con Síndrome de Down. Abogado.

Subcoordinador: Fernando Catali Bernabeu. El objetivo es defender los Derechos de las Personas con discapacidad.

23/07/2025

El Artículo 9º de la Ley 26.378 por la que se Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Sancionada: Mayo 21 de 2008. Promulgada: Junio 6 de 2008

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

23/07/2025

Quizás algunas personas no conozcan esta Convención, por ello es importante difundir estos derechos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es abstracta; es un tratado internacional que establece derechos específicos y obligaciones para los Estados que la ratifican, con el objetivo de garantizar la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad en la sociedad.
La Convención, ratificada por Argentina mediante la ley 26.378 y con jerarquía constitucional a través de la ley 27.044, no se queda en la mera declaración de principios, sino que establece obligaciones concretas para los Estados, como la adopción de medidas legislativas y administrativas, la promoción de la accesibilidad y la consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de políticas que les afecten.
Razones por las que no es abstracta:
Derechos concretos:
La Convención reconoce derechos específicos para las personas con discapacidad, como el derecho a la vida, la educación, el empleo, la capacidad jurídica, la no discriminación, la salud y el acceso a la justicia, entre otros.
Obligaciones para los Estados:
Los Estados que ratifican la Convención se comprometen a adoptar medidas para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, como la eliminación de barreras físicas, actitudinales y de comunicación, y la provisión de apoyos necesarios para la autonomía e inclusión.
Mecanismos de seguimiento:
La Convención establece mecanismos de seguimiento, como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que supervisa el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados y emite recomendaciones para su mejora.
Participación de las personas con discapacidad:
La Convención destaca la importancia de la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la implementación y seguimiento de la Convención, asegurando que sus voces sean escuchadas y tenidas en cuenta.
En resumen, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento vinculante que establece derechos concretos y obligaciones para los Estados, con el objetivo de promover la inclusión y la igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad.

Se prorrogan los CUD con fecha de actualización para el 2025.Informamos que, mediante la Resolución N° 2520/2024 publica...
29/05/2025

Se prorrogan los CUD con fecha de actualización para el 2025.

Informamos que, mediante la Resolución N° 2520/2024 publicada en el Boletín Oficial, se ha dispuesto una prórroga de un año para los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que tienen una fecha de actualización original en 2025.

Esto significa que, si un CUD, tanto en su versión digital como en papel, tiene una fecha de actualización entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, su vigencia se extenderá hasta la misma fecha del año 2026.

Por otro lado, los CUD que ya fueron prorrogados (con fecha de actualización o vencimiento en 2022, 2023 o 2024) deberán ser renovados en la misma fecha durante el 2025.

El objetivo de la medida es garantizar el pleno goce de derechos de los titulares del CUD para renovar su documentación, así como también que las Juntas Evaluadoras puedan afrontar la demanda, evitando la saturación de turnos entre las prórrogas vigentes y la fecha de actualización general.

En el siguiente link podés acceder al texto completo de la Resolución: https://bit.ly/ProrrogaCUD2025

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE SOBRE LA AUDITORIA DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ LABORAL.
29/05/2025

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE SOBRE LA AUDITORIA DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ LABORAL.

29/05/2025
29/05/2025

EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD
EL PARO EN DISCAPACIDAD NO ES SOLO POR LOS PRESTADORES, SINO POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, POR LOS DERECHOS QUE SON VULNERADOS
EL RECLAMO ES POR LAS FAMILIAS, PACIENTES, PRESTADORES, ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS, TRANSPORTISTAS, ESCUELAS Y CENTROS.
SE SOLICITA EN FORMA URGENTE LA LEY DE EMERGENCIA.
PARA ASEGURAR QUE NO SE VULNEREN LOS DERECHOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, YA QUE NO SOLO ES EL AUMENTO EN EL NOMENCLADOR, ES LA APROBACION DE LOS TRATAMIENTOS EN TIEMPO Y FORMA , ES ELEGIR A LOS PRESTADORES, RESPETAR LAS INDICACIONES MÉDICAS, LA GARANTÍA DE CONTAR CON LOS ACOMPAÑAMIENTOS TERAPEUTICOS CUANDO SE REQUIERA, EL TRANSPORTE, LA MEDICACION, TODO LO QUE DISPONE LA LEY 24901, QUE SE CUMPLA CON EL 100% DE LA COBERTURA SEGÚN VALORES DEL NOMENCLADOR NACIONAL, APROBADO POR RESOLUCION 428/99.
EL DETALLE DE ALGUNOS DE LOS DERECHOS VULNERADOS:- NO SE CONSIGUEN TURNOS- NO SE CUBRE LA MEDICACION- NO SE CUBREN LOS PAÑALES- NO SE AUTORIZAN LOS PAÑALES- NO SE AUTORIZA EL TRANSPORTE- LAS O.S Y E.P. AUTORIZAN ELLAS QUE TRATAMIENTO AUTORIZAR Y CUAL NO- TE AUTORIZAN MENOS DE LO SOLICITADO- TARDAN MESES EN AUTORIZAR PRESUPUESTOS- APRUEBAN DESDE EL MES QUE A ELLOS LE CONVIENEN- RECHAZAN ORDENES MEDICAS- NO DAN RESPUESTAS A RECLAMOS Y CARTAS DOCUMENTOS- NO ACEPTAN QUE VOS ELIGAS TUS PROPIOS PRESTADORES- TENES QUE PAGAR DE MANERA PARTICULAR- NO CUMPLEN LAS ORDENES JUDICIALES APROBANDO LOS AMPAROS JUDICIALES.
POR ESO Y MUCHO MAS….
EL SECTOR DE DISCAPACIDAD ESTA EN EMERGENCIA
PEDIMOS QUE SE SUMEN TODOS.
ESTO NOS INVOLUCRA A TODOS.
HABLEMOS DE DISCAPACIDAD.

28/11/2024

Mía tiene 8 años y vive en Punta Alta. “Necesita un andador multicontrol para aprender a caminar y tener un mejor estilo de vida”, indicó la mamá Estefanía González, quien limpia casas y es sostén de hogar. Si querés colaborar el Alias: andadormiagonzalez (Jacqueline Estefania Gonzalez).

12/04/2024
Aquí les dejo el link para que puedan descargar sobre los programas
12/04/2024

Aquí les dejo el link para que puedan descargar sobre los programas

Si necesitás adquirir productos de apoyo para una persona con discapacidad, podés acceder a un beneficio de financiación inscribiéndote en este Programa.

12/04/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 494/2024
RESOL-2024-494-APN-DE
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el EX-2024-33197516-APN-UEP , las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022 y Nº 96 del 27 de diciembre de 2023 y la Resolución AND N° 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que mediante Decreto N° 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.

Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se creó el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.

Que el artículo 8° del Decreto aludido estipula que el o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).

Que por Acta N° 6 -identificada como IF-2024-33070022-APN-DE - el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad aprobó los programas que a continuación se mencionan y que integran la presente resolución individualizados como: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2024-33715620-APN-UEP ), PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO (IF-2024-33712986-APN-UEP ) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2024-33712969-APN-UEP ) y PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (IF-2024-33712947-APN-UEP ).

Que por el Acta mencionada anteriormente, se estableció que la presentación de proyectos se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que resulta necesario establecer los plazos del período de convocatoria y selección de los proyectos a financiarse durante el presente ejercicio presupuestario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Nº 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2024-33715620-APN-UEP ), PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO (IF-2024-33712986-APN-UEP ) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2024-33712969-APN-UEP ) y PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (IF-2024-33712947-APN-UEP ).

ARTÍCULO 2°.- Establécese como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS TECNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 15 de abril de 2024 a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

ARTICULO 3°.- Establécese como período de presentación de los proyectos institucionales y de deportistas de alto rendimiento entre el 15 de abril y el 10 de junio de 2024, la que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

La Organización Mundial de la Salud declaró en 1997, que el 11 de abril se establecería como Día Mundial del Párkinson, ...
11/04/2024

La Organización Mundial de la Salud declaró en 1997, que el 11 de abril se establecería como Día Mundial del Párkinson, coincidiendo con el aniversario de James Parkinson, neurólogo británico que en 1817 descubrió lo que en aquel tiempo llamó parálisis agitante y que hoy conocemos como enfermedad de Parkinson.

El Parkinson es actualmente la segunda enfermedad neurodegenerativa más prevalente en el mundo, después del Alzheimer, y se caracteriza por ser progresiva y tener una evolución muy heterogénea. Existen tantos parkinson como personas hay porque la enfermedad se manifiesta de forma diferente en cada persona tanto en la sintomatología como evolución de la enfermedad o respuesta a los tratamientos y a las terapias rehabilitadoras, lo que hace necesaria una atención personalizada.

En la actualidad, se desconocen las causas que provocan la enfermedad y no tiene cura; sin embargo, existen una gran cantidad de terapias y tratamientos dirigidos a atenuar los síntomas y mejorar la calidad de vida de las personas con parkinson.

Investigadores han demostrado que una simple sesión de ejercicios manuales de 15 minutos de duración mejora significativamente el movimiento y la destreza de los pacientes con Parkinson, ayudándoles a ejecutar tareas como la escritura o el abotonado.

Mitos del Parkinson:

*Todos los pacientes tienen temblor
* No van a caminar más
* No hay solución ni tratamiento
* El único tratamiento que existe son los medicamentos
* El Parkinson siempre es hereditario

Dirección

Punta Alta

Horario de Apertura

Jueves 10:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto El Consultorio

Enviar un mensaje a Observatorio Iberoamericano de Discapacidad de Punta Alta:

Compartir

Share on Facebook Share on Twitter Share on LinkedIn
Share on Pinterest Share on Reddit Share via Email
Share on WhatsApp Share on Instagram Share on Telegram