13/02/2025
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE MOTOVEHICULOS DE TODO EL PAIS.
PERJUICIOS DEL REGISTRO UNICO VIRTUAL
DIRIJIDA A TODA LA SOCIEDAD
A CONTINUACION DETALLAMOS CUALES SON LOS PERJUICIOS QUE SE OBTIENEN AL INSCRIBIR UN AUTOMOTOR O MOTOVEHICULOS POR ANTE LAS CONCESIONARIAS OFICIALES
1- El tramite es totalmente digital ingresando a un sistema Digital en el cual luego de la inscripción el Ministerio de Justicia no tiene previsto ningún trámite posterior, como por ejemplo transferir el vehículo, solicitar la denuncia de robo, pedir informes de dominio, etc. es decir NINGUN TRAMITE POSTERIOR A LA INSCRIPCION INICIAL (El Registro Seccional posee los legajos físicos que luego, aunque fueran digitalizados puede inscribir la totalidad de los tramites del sistema registral)
2- El sistema RUV entrega al adquirente CEDULA DIGITAL. (El Registro Seccional entrega cedula papel que identifica los datos del titular registral, del automotor y con las medidas de seguridad establecidas)
3- Los tramites Municipales como alta en el municipio correspondiente al adquirente deba hacerse en forma personal ante el Municipio correspondiente (el Registro Seccional hace el alta municipal en el sistema Sucerp que se encuentra habilitado).
4- El sellado fiscal que deba abonarse por la inscripción inicial, deberá realizarlo el adquirente por los medios que establezca cada organismo de control tributario provincial. (El Registro Seccional cobra el sellado fiscal mediante el sistema habilitado)
5- El plazo de la inscripción no tiene ninguna seguridad de que se realice en el mismo día de la compra del automotor ya que la Dirección Nacional es la que le envía al Concesionario el Titulo Digital y la Cedula Digital, previo el control de toda la documentación teniendo en cuanta que la Dirección Nacional con el mínimo de empleados que quedaron cumpliendo funciones deberá calificar todos los tramites de todas las Concesionarias del país, por lo que el plazo no está establecido (El Registro Seccional debe inscribir el trámite, en el día de su inscripción máximo 24 hs.
6- Obligatoriamente se debe abonar el tramite mediante un VEP. (volante electrónico de Pago) no en efectivo ni transferencia bancaria y a nombre del Ministerio de Justicia. Por lo que hasta que no se acredite el pago no se puede iniciar el tramite y ese procedimiento no esta establecido por el Ministerio de Justicia de la forma en la cual va a comunicar a cada Concesionaria que el pago fue acreditado. (El Registro Seccional cobra mediante todos los medios de pago establecidos por el Ministerio de Justicia, efectivo, transferencia bancaria, posnet, e pagos)
TODOS ESTOS MOTIVOS NOS LLEVAN A COMUNICARLE AL USUARIO QUE SIEMPRE ES MAS SEGURO INSCRIBIR EL TRAMITE DE INSCRIPCION INICIAL EN EL REGISTRO SECCIONAL QUE CORRESPONDE A SU DOMICILIO, OBTENIENDO SEGURIDAD JURIDICA, DOCUMENTACION PARA CIRCULAR, DIFERENTES FORMAS DE PAGO, QUE EL TRAMITE SE INSCRIBA EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 HS Y QUE LUEGO PUEDA REALIZAR CUALQUIER TRAMITE POSTERIOR.