12/12/2020
EL TELETRABAJO
UNA NUEVA MODALIDAD LABORAL ANALIZADA DESDE UNA VISION LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y LA ERGONOMIA.
ES UN ANÁLISIS DE SUS BONDADES Y SUS INEFICIENCIAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU APLICACION EN CONTRAPOSICION A LAS LEYES VIGENTES; EN EL FUNCIONAMIENTO FINANCIERO EMPRESARIAL; Y AL PROPIO TRABAJADOR CON RESPECTO A SUS HÁBITOS Y PRIVACIDAD.
El concepto de teletrabajo es un tema recurrente en el ámbito laboral, el desarrollo de la tecnología como computadoras e internet permitía pensar en el concepto de “oficina en el hogar”; también existió el concepto de “oficina móvil”, ya que los teléfonos celulares, laptops y tabletas permitieron que el teletrabajo no tenga que ser exclusivamente desde el hogar, siempre que haya una conexión a internet o a una red de datos.
La última etapa de esta evolución es la “oficina virtual”, con la aparición de teléfonos inteligentes y la capacidad de tener información en la nube.
Pero toda esta tecnología que para algunos la veían como para un futuro lejano, y que solo se encontraban en ese proceso de migración por ejemplo operaciones bancarias y comerciales, algunas otras como plataformas utilizadas para el ámbito judicial etc..
La Pandemia COVID19 convirtió a la tecnología virtual en una necesidad imperiosa, algunas actividades como las Clases vía zoom, consultas médicas y contables, estudios de diseño, ingeniería y arquitectura, instituciones privadas y públicas, pago de servicios con pago electrónico, tramites de todo tipo vía internet, compra de alimentos a través de plataforma con pago electrónico., contratación de servicios vía internet o telefónicamente, y toda aquella actividad que con anterioridad se realizaba en forma presencial se revirtió a la modalidad virtual, lo cual conlleva a una modalidad de trabajo también virtual.
Esta modalidad aceleró los tiempos de implementación inéditamente; y debemos reconocer que en muchas oportunidades el resultado de la ineficacia
de los servidores que nos proporcionan estas tecnologías sucumbieron al querer utilizar las herramientas necesarias para implementarlas en el teletrabajo.
El teletrabajo o comúnmente llamado home offices produjo cambios súbitos de hábitos laborales, sociales y familiares, con costumbres y tecnologías que nos obliga a reinventarnos día tras día sin darnos cuenta.
¿PERO QUE ES EL TELETRABAJO Y CUAL ES SU FINALIDAD?
Es la posibilidad de trabajar utilizando las telecomunicaciones (TIC)
Esta modalidad de trabajo caracterizada por:
- la posición distante del trabajador respecto de la sede de su empleador.
- la utilización por el trabajador de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para estar en contacto con su empleador y sus compañeros de trabajo.
LEY Nº 30036 LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La ley de teletrabajo tiene como objeto reglamentar una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
VEAMOS ALGUNAS INCOMPATIBILIDADES LEGALES, LOS BENEFICIOS, Y LOS CONFLICTOS QUE CONLLEVA EL TELETRABAJO PARA LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES
Para analizar los beneficios / conflictos para las empresas y el teletrabajador debemos analizar primero de las obligaciones y derechos de las mismas según las leyes vigentes.
Ley N° 24.557 RIESGOS DEL TRABAJO
CAPITULO I: OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1° — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.
2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
ARTICULO 2° — Ámbito de aplicación.
1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
d) Los bomberos voluntarios.
ARTICULO 4° — Obligaciones de las partes.
1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:
a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;
b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo;
c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;
d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Las ART y los empleadores estarán obligados a informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, según corresponda, la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme lo disponga la reglamentación.
ARTICULO 31. — Derechos, deberes y prohibiciones.
1. Las Aseguradoras de Riesgos del Traba)o:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT:
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:
e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación:
f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
2. Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos:
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
3. Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes medicas y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
LEY 19587 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL 21 DE ABRIL DE 1972
ARTICULO 4-
La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico física de los trabajadores;
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
ARTICULO 7 - las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:
a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas; ubicación y conservación;
b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;
c) Instalaciones eléctricas;
d) Equipos de protección individual de los trabajadores;
e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;
f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;
g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.
ARTICULO 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) A las operaciones y procesos de trabajo.
EFECTOS DEL HOME OFFICE O TELETRABAJO PARA LAS EMPRESAS (MENCIONAREMOS ALGUNOS OBJETIVOS GENERALES NECESARIOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN)
1- de costos en activos de oficina
2-Reducir el ausentismo laboral
3-Mejorar objetivos con consignas claras y concretas.
4-Aumento de la motivación del personal con capacitaciones que contribuyen a la mayor seguridad y autoestima del trabajador.
5-Mejora de la productividad y la eficiencia pautando objetivos concretos en tiempo y calidad.
1- de costos en activos de oficina
LEY Nº 30036 PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 3°:
TIEMPO DE TRABAJO. DISTRIBUCION.
Los convenios colectivos deberán prever una distribución razonable de la carga horaria semanal a desarrollarse como trabajo presencial y como teletrabajo, aplicable en los contratos de trabajo. Asimismo, deberán prever la regulación adecuada para el trabajo conectado, entendiendo por tal aquel que se realiza a distancia, mediado por las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), pero sin el requisito de la habitualidad que se describe en el párrafo siguiente.
A falta de una disposición colectiva, los contratos individuales deberán prever que, semanalmente, al menos una (1) jornada completa se realice como trabajo presencial y al menos una (1) jornada completa se ejecute como teletrabajo.
ARTÍCULO 4°:
EQUIPAMIENTO. GASTOS Y COMPENSACIONES. OBLIGACION DEL TELETRABAJADOR. En caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos que genere su uso, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos. Cuando los equipos sean provistos por el empleador, el teletrabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación de trabajo.
ARTÍCULO 9°: REVERSION DE LA PRESTACION DE TELETRABAJO.
El trabajador a quien se hubiere modificado las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 8°, podrá solicitar la reversión a su condición anterior. Una vez notificado el empleador de la voluntad del trabajador de revertir a su forma de trabajo anterior, el mismo contará con un plazo de quince (15) días para concretar la reversión. La negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse despedido sin causa o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. El empleador podrá solicitar la reversión del teletrabajador a la modalidad presencial dentro del plazo de tres (3) meses posteriores al efectivo inicio del teletrabajo.
Artículo 8°: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS. REQUISITOS. Toda transformación o modificación de las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo o en trabajo presencial, en tanto excede las facultades del empleador reconocidas por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá contar con la conformidad por escrito del trabajador.
Analicemos la Ley:
Este punto visualiza una grave desventaja para el empleador quien no solo deberá proporcionar los TIC necesarios para desarrollar la modalidad de teletrabajo; o bien en su defecto si el empleado utiliza su propio equipo no solo deberá compensarlo con una bonificación extra, sino que también deberá hacerse cargo de su mantenimiento y/o reposición.
Si bien la Ley prevé que el empleado es responsable de su correcto uso; quien podría controlar tal iniciativa.
Pensemos por un instante que ese teletrabajador es conviviente, y que en su vivienda hay una sola computadora propia o proporcionada por la empresa. Como saber si ha sido usada por su conviviente o por el mismo, incursionando en páginas que sin saberlo, son inseguras y cuyo virus arruina automáticamente el software, o captura info de la computadora, o la base de datos de contactos¨ clientes¨, o información sensible de los trabajos que realiza el teletrabajador para la empresa desde su casa.
No olvidemos que la Ley de contrato de trabajo dice:
LEY Nº 20.744
Deber de fidelidad
Art. 94. — El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
La empresa deberá asegurarse que la info que tiene el teletrabajador en su computadora con la cual realiza su trabajo no sea hackeada. Esto implicaría un gasto extra para la empresa en la contratación de seguridad cibernética, también para la vivienda del teletrabajador.
Analicemos: ¿Por qué es tan importante mejorar la Ciberseguridad de la empresa?
Para brindarle a sus colaboradores el beneficio del teletrabajo de forma segura.
Prevenir ataques que pueden dañar la imagen de la empresa.
Permite asegurar la continuidad de sus operaciones frente a cualquier imprevisto.
Proteger la información sensible de sus clientes.
Analicemos otros gastos no menos importantes para la empresa.
La ley de contrato de trabajo dice:
LEY Nº 20.744
Deberes de diligencia y colaboración
Art. 93. — El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
Es decir, toda empresa tiene un régimen de presentismo laboral, en la LEY Nº 30036 que estamos analizando tiene en cuenta el período de conectividad laboral que tiene el teletrabajador, explícitamente esta aplicando el Art. 93 de la LEY Nº 20.744
Deberes de diligencia y colaboración.
En caso de ser un trabajador presencial es de fácil verificación su presentismo, pero en caso de un teletrabajador la empresa se vería obligada a contratar una persona que controle los presentismos de sus teletrabajadores; en resumidas cuenta otro sueldo; con todo lo que eso implica.
La LEY Nº 30036 en el Art. 9 dice que el teletrabajador podrá solicitar la reversión a su condición anterior, es decir volver a su puesto físico de trabajo presencial en la empresa. La negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse despedido sin causa, es decir que el empleador esta obligado a aceptarlo sin objeciones; con lo que la negación implicaría para la empresa juicios e indemnizaciones.
Por lo tanto, el empleador deberá mantener un espacio físico sin ocupar, y las herramientas necesarias en calidad de ociosas; con el gasto extra de mantenerlas en buen estado de uso, en caso de que el teletrabajador decida volver a la empresa como trabajador presencial en forma intermitente o definitiva.
2-Reduce el ausentismo laboral
El ausentismo es provocado por tres razones:
a- Enfermedad.
b- Accidente.
c- Huelga de empleados a la empresa
Estas tres razones son posibles en ambas modalidades de trabajo.
3-Mejora de objetivos con consignas claras y concretas.
Como bien lo formula las leyes anteriormente desarrolladas, todo
trabajador tiene el derecho de recibir y la empresa la obligación de dar capacitación, tanto sea desde la seguridad e higiene, como lo relacionado a su desarrollo productivo y crecimiento personal.
La capacitación extra que la empresa debería en tal caso implementar sería el uso de plataformas virtuales programadas para el uso exclusivo de la empresa.
Sin embargo, debemos decir que en el teletrabajo es más fácil medir el output que cada trabajador reenvía realizado; y si hay una producción en equipo, es inevitable dividir claramente las responsabilidades de cada integrante y medir la producción individual con mayor facilidad.
4-Aumento de la motivación del personal con capacitaciones que contribuyen a la mayor seguridad y autoestima del trabajador.
Este es un punto indiscutible que cualquier empresa debe incorporar como concepto para la eficiencia y productividad tanto sea para un trabajador como teletrabajador. Sin ir mas lejos, empresas líderes tienen áreas para el estudio e implementación de técnicas de motivación para sus empleados.
5-Mejora de la productividad y la eficiencia pautando objetivos concretos en tiempo y calidad.
El secreto de lograr eficiencia y mayor productividad consiste en dar pautas y objetivos concretos y claros tanto para el trabajador como para el trabajador, no es diferente.
VEAMOS LOS BENEFICIOS Y LOS CONFLICTOS QUE CONLLEVA EL TELETRABAJO PARA EL EMPLEADO
Para analizar los beneficios / conflictos para el teletrabajador debemos analizar primero las obligaciones y derechos de las mismas según las leyes vigentes.
EFECTOS DEL HOME OFFICE O TELETRABAJO (MENCIONAREMOS ALGUNOS OBJETIVOS GENERALES NECESARIOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN)
1-Reducción en los tiempos de desplazamiento
2-Mayor flexibilidad de horarios
3-Aumento de la productividad por la capacitación adquirida.
4- Reducción de gastos (transporte y comida)
5- Se reduce la sociabilización entre empleados
6-Espacio físico en su hogar para realizar su trabajo.
7-El teletrabajador gozara de los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.
ANALICEMOS PUNTO POR PUNTO
1-Reducción en los tiempos de desplazamiento
El empleado tiene dos formas de llegar a su lugar de trabajo, ambas requieren de un tiempo que lo podrá utilizar para su descanso o para lo que desee utilizarlo resultando positivo para el empleado..
a-Por medios propios (auto, moto). Trabajar desde su casa implicaría
ahorro de tiempo, combustible, desgaste de su vehículo, la posibilidad de tener un accidente IN ITINERE.
b-Por Transporte Públicos. Su beneficio sería ahorrar en tiempo, dinero de transporte, y porque no, no está exento de accidente en la vía pública.
2-Mayor flexibilidad de horarios
Según la LEY Nº 30036 PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 3°: TIEMPO DE TRABAJO. DISTRIBUCION.
Los convenios colectivos deberán prever una distribución razonable de la carga horaria semanal a desarrollarse como trabajo presencial y como teletrabajo, aplicable en los contratos de trabajo. Así mismo deberán prever la regulación adecuada para el trabajo conectado, entendiendo por tal aquel que se realiza a distancia, mediado por las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), pero sin el requisito de la habitualidad que se describe en el párrafo siguiente.
Esta flexibilización dependerá de lo convenido con el empleador/ teletrabajador; y regirán las mismas reglamentaciones que las de un trabajador presencial.
3-Aumento de la productividad por la capacitación adquirida.
La capacitación adquirida es la misma que necesita tanto para realizar su trabajo en forma presencial como a distancia, home offices.
La única probable capacitación que se debería de dar es la utilización de plataformas on line para trabajo a distancia o alguna aplicación especifica utilizada por la empresa.
4-Reducción de gastos (transporte y comida)
En este caso el teletrabajador se verá beneficiado, dado que reduce los gasto de combustible y desgaste de su vehículo si se desplaza en moto o auto; o el gasto del transporte público.
De igual forma se verá beneficiado en no tener que depender para su almuerzo del delivery más próximo a su empresa con el gasto que conlleva.
5- Se reduce la sociabilización entre empleados
Para el empleado resulta anti producente el aislamiento producido por el trabajo a distancia.
La comunicación a distancia provoca que se limite a lo estrictamente laboral; esto dificulta la sociabilización entre compañeros de trabajo.
Esta muy bien estudiado y se implementa en las empresas líderes promover camaradería, armonía y buen compañerismo.
Esta modalidad psicosocial ha dado muy buenos resultados en el ámbito laboral, resultando mayor eficiencia y productividad para la empresa.
6-Espacio físico en su hogar para realizar su trabajo.
El espacio físico en la vivienda mayoritariamente reducido es incompatible para realizar teletrabajo, en especial si el teletrabajador tiene familia.
Esto produce incomodidades físicas, de concentración, en la utilización de las herramientas tecnológicas… etc…
7-El teletrabajador gozara de los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.
Según Proyecto de LEY Nº 30036
ARTÍCULO 2°: DERECHOS DE LOS TELETRABAJADORES.
Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia. Sin perjuicio de ello, los convenios colectivos deberán establecer las condiciones de trabajo, teniendo como prioridad las particularidades de la prestación, la índole de la relación y el respeto del principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador.
Esto significa que se deberá cumplir las siguientes leyes en su totalidad y sin excepción:
Ley 25.877 REGIMEN LABORAL
Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho Individual del Trabajo. Período de Prueba. Extinción del Contrato de Trabajo. Preaviso. Promoción del Empleo. Derecho Colectivo del Trabajo. Negociación Colectiva. Procedimiento de la Negociación Colectiva. Conflictos Colectivos de Trabajo. Balance Social. Administración del Trabajo. Inspección del Trabajo. Simplificación Registral. Cooperativas de Trabajo. Disposiciones Finales.
Ley N° 24.557 RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.
CONSIDERANDO:
LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557,
Que el inciso a) del apartado 2° del artículo 1°
Establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.
LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557,
Que el artículo 4° de la citada norma establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Ley N° 19.587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
EL ARTÍCULO 1°
Establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Ley N° 19.587 Que el artículo 4°, inciso b)
Establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Ley N° 19.587 Que el artículo 5° inciso l)
Que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Ley N° 19.587 artículos 8° y 9°
Establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
El Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad.
Que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben considerarse como factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la tarea e identificar las medidas preventivas específicas.
Que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es decir, aplicando los principios de la ergonomía.
Que el DECRETO N° 658 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1996 APROBÓ EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, identificando los diferentes orígenes, entre los cuales se encuentran las relacionadas con trastornos músculo esqueléticos.
DECRETO N° 49 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2014 INCORPORA AL LISTADO DE ENFERMEDADES Profesionales las hernias inguinales y discales, y las várices primitivas bilaterales.
DECRETO N° 1.338 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1996.
Que el Servicio de Higiene y Seguridad, en conjunto con el Servicio de Medicina Laboral del establecimiento, tienen como objetivo fundamental el de prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.
Que para la prevención de las patologías anteriormente citadas, los Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán identificar los puestos de trabajo donde se producen o podrían producirse trastornos músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales, de evaluar el nivel de riesgo de los puestos identificados, de establecer las medidas necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de las acciones correctivas correspondientes.
Que en este sentido, se hace necesario el uso de protocolos estandarizados, para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente del puesto de trabajo.
Que la evaluación de los factores de riesgo, la identificación de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía.
Que el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
RESOLUCIÓN 886/2015 BS. AS., 22/4/2015
ARTICULO 1°
Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.
ALALISIS DE LA LEGISLACION
Luego de una breve síntesis y puntos que en este análisis nos compete de las leyes en vigencia, que otorga derechos y obligaciones tanto a la ART, SRT, a empleadores, trabajadores, y según la ley recientemente aprobada que confiere igualdad de derechos y obligaciones,( LEY Nº 30036 LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO) o trabajadores home offices; y con todo lo expresado por las leyes desarrolladas anteriormente, debemos sin lugar a equivocarnos argumentar que el Teletrabajador tiene el DERECHO y la Obligación , de permitir ingresar a su lugar de trabajo ( mayormente vivienda ) tanto el Servicio de Seguridad e Higiene, como al Ergónomo Certificado tantas veces como la legislación y la ART. lo reglamenta.
Con esto más allá de la incomodidad que pueda producir a sus convivientes, en cuanto a sus hábitos, forma de vida y etc…. Existe un problema mucho mas grave que es la incompatibilidad legal.
LEAMOS LO QUE DICE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
ARTÍCULO 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
ARTÍCULO 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Debo expresar que todas las leyes decretos y resoluciones anteriormente desarrolladas son de índole nacional, ninguna provincia está exenta de respetar su DOCTRINA.
ARTÍCULO 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
En este punto la LEY Nº 30036 LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO menciona que todo teletrabajador tiene igualdad de derechos y obligaciones con un trabajador presencial.
Pero en ningún momento menciona que el teletrabajador está obligado a abrir las puertas de su vivienda, para que tanto los profesionales que realicen Servicio de Seguridad e Higiene y/o Servicio de Ergonomía como los inspectores de ART. que fiscalizan y de ser necesario dan aviso por los Incumplimientos a las SRT.
De todos modos si la LEY Nº 30036 LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO hiciera mención de dicha obligación caería en la INCONSTITUCIONALIDAS, por estar violando el ARTICULO 19 de la Constitución que explícitamente expresa que todo hombre en suelo Argentino se le podrá violar la privacidad, ni decir cómo vivir en el ámbito privado, siempre y cundo no perjudique a terceros.
Realizado todo éste minucioso análisis legal, y habiendo demostrado que la
LEY Nº 30036 es imposible de aplicar; deberemos esperar su reglamentación y verificar si mediante la misma se subsanen las múltiples incompatibilidades legales.
2-Reducción en los tiempos de desplazamiento
El empleado tiene dos formas de llegar a su lugar de trabajo, ambas requieren de un tiempo que lo podrá utilizar para su descanso o para lo que desee utilizarlo resultando positivo para el empleado.
a-Por medios propios (auto, moto). Trabajar desde su casa implicaría ahorro de tiempo, combustible, desgaste de su vehículo, la posibilidad de tener un accidente IN ITINERE.
b-Por Transporte Públicos. Su beneficio sería ahorrar en tiempo, dinero de transporte, y porque no, no está exento de accidente en la vía pública.
3-Mayor flexibilidad de horarios
Según la LEY Nº 30036 PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 3°: TIEMPO DE TRABAJO. DISTRIBUCION.
Los convenios colectivos deberán prever una distribución razonable de la carga horaria semanal a desarrollarse como trabajo presencial y como teletrabajo, aplicable en los contratos de trabajo. Así mismo deberán prever la regulación adecuada para el trabajo conectado, entendiendo por tal aquel que se realiza a distancia, mediado por las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), pero sin el requisito de la habitualidad que se describe en el párrafo siguiente.
Esta flexibilización dependerá de lo convenido con el empleador/ teletrabajador; y regirán las mismas reglamentaciones que las de un trabajador presencial.
4-Aumento de la productividad por la capacitación adquirida.
La capacitación adquirida es la misma que necesita tanto para realizar su trabajo en forma presencial como a distancia, home offices.
La única probable capacitación que se debería de dar es la utilización de plataformas on line para trabajo a distancia o alguna aplicación especifica utilizada por la empresa.
5-Reducción de gastos (transporte y comida)
En este caso el teletrabajador se vera beneficiado, dado que reduce los gasto de combustible y desgaste de su vehículo si se desplaza en moto o auto; o el gasto del transporte público.
De igual forma se verá beneficiado en no tener que depender para su almuerzo del delivery más próximo a su empresa con el gasto que conlleva.
6- Se reduce la sociabilización entre empleados
Para el empleado resulta anti producente el aislamiento producido por el trabajo a distancia.
La comunicación a distancia provoca que se limite a lo estrictamente laboral; esto dificulta la sociabilización entre compañeros de trabajo.
Esta muy bien estudiado y se implementa en las empresas líderes promover camaradería, armonía y buen compañerismo.
Esta modalidad psicosocial ha dado muy buenos resultados en el ámbito laboral, resultando mayor eficiencia y productividad para la empresa.
7-Espacio físico en su hogar para realizar su trabajo.
El espacio físico en la vivienda mayoritariamente reducido es incompatible para realizar teletrabajo, en especial si el teletrabajador tiene familia.
Esto produce incomodidades físicas, de concentración, en la utilización de las herramientas tecnológicas… etc…
Arq. Marisa Noemí Sichi UBA, Universidad de Buenos Aires
Especialista en Seguridad e Higiene , UTN , Universidad Tecnológica de Córdoba
Mat. N°: 10295
Ergónomo Laboral Certificada , FADE, Universidad