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leyyfertilidad Estudio Jurídico especializado en Derecho a la Salud Reproductiva a cargo de la Dra. Nadia Parolin

Por un grave error  en una clínica de fertilidad de Florida Central, en Estados Unidos, habría desencadenado una demanda...
03/02/2026

Por un grave error  en una clínica de fertilidad de Florida Central, en Estados Unidos, habría desencadenado una demanda judicial que expone los desafíos en los tratamientos de reproducción asistida. Según WKMG News 6, una pareja, Steven Mills y Tiffany Score, reclama que el centro médico de Longwood, operado por IVF Life Inc bajo el nombre de Centro de Fertilidad de Orlando, implantó por accidente un embrión que no era suyo, lo que llevó al nacimiento de una bebé que no comparte vínculo genético con ellos.

La demanda fue presentada por la pareja el 22 de enero y busca que un juez del Condado de Orange obligue a la clínica a informar a las demás pacientes que tuvieron embriones almacenados en el centro durante el año anterior al nacimiento, informó Orlando Sentinel. Además, exigen que la clínica financie pruebas genéticas para cualquier nacimiento bajo su atención en los últimos cinco años, con el fin de identificar posibles casos similares.

Asimismo, también solicitan un informe detallado sobre el destino de sus propios embriones, que según la clínica fueron tres y permanecieron congelados desde 2020. El abogado defensor, Jack Scarola, indicó que, aunque Mills y Score están felices con la niña, persiste el temor de que sea hija biológica de otra persona y que alguien pueda reclamar la custodia en el futuro.

En la demanda se plantea que la pareja considera una “responsabilidad moral y legal” localizar a los padres biológicos de la nena y notificarles sobre la situación. Mientras tanto, el caso sigue su curso legal a la espera de una resolución que aporte claridad y respuestas para todas las partes involucradas.

El nacimiento de su bebé
En marzo de 2025, se le implantó un embrión a la madre, lo que dio lugar al nacimiento de una niña en diciembre, según compartió USA Today.

El momento en que Steven Mills y Tiffany Score advirtieron que algo no concordaba con el nacimiento de su hija marcó el inicio de una crisis inesperada. A pesar de que ambos son caucásicos, notaron que la beba, nacida el 11 de diciembre, tenía rasgos físicos que no correspondían a su ascendencia, lo que generó inquietud inmediata.

Nota completa en infobae.com

23/01/2026
La Justicia de Familia resolvió que una pareja son los padres de un niño que nació por gestación subrogada. Además, decl...
12/01/2026

La Justicia de Familia resolvió que una pareja son los padres de un niño que nació por gestación subrogada. Además, declaró la no aplicación al presente caso del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que señal que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz.

La pareja y la gestante presentaron una acción declarativa de certeza ante la necesidad urgente de tutela jurisdiccional a efectos que se determine que el hijo que nacerá fruto de la gestación por subrogación lograda mediante la técnica de fertilización asistida con gametos de la pareja- es suyo y, por lo tanto, sea anotado como tal. Agregan que a tal fin se acredita “el factor tiempo” que, a su criterio, adquiere en este caso superlativa importancia y que debe contemplarse ante la situación expuesta.

Ante la inexistencia de normas específicas que regulen la gestación por sustitución, y la gravísima inseguridad jurídica que ello provoca debido a que se encuentran discutidas las normas de filiación aplicables, es que solicitan la determinación del derecho aplicable.

La pareja narró que la mujer fue diagnosticada con cáncer de cuello de útero, de estadio avanzado, y que los tratamientos a los que debió someterse le provocaron menopausia precoz como efecto secundario, lo cual impidió desde entonces la ovulación, habiendo perdido su útero la capacidad de gestar un embrión. La pareja adolece de infertilidad como consecuencia de haber padecido la mujer cáncer de cuello de útero, lo que no les permite llevar adelante la gestación.

Ante estas circunstancias, decidieron congelar óvulos para tener la opción de una gestación por sustitución, y con esto la posibilidad de un hijo genéticamente propio. Afirman que, dada su situación, la gestación por sustitución sería la única alternativa reproductiva o técnica de reproducción para que puedan tener hijos y formar una familia.

Nota completa en por

A través de un fallo reciente, la Justicia de Neuquén autorizó una subrogación de vientre con fines altruistas y allanó ...
07/01/2026

A través de un fallo reciente, la Justicia de Neuquén autorizó una subrogación de vientre con fines altruistas y allanó el camino para reconocer la voluntad procreacional en la provincia, incluso cuando la Corte Suprema de la Nación ha dictado fallos en contra de esta práctica en otras provincias.

El juez de Familia Jorge Sepúlveda autorizó la realización de un procedimiento de gestación por sustitución altruista en una clínica de la ciudad de Neuquén. La decisión respondió al pedido de una pareja que no puede llevar adelante un embarazo porque la mujer sufre una enfermedad autoinmune que, en caso de gestar un hijo, la pondría en riesgo de vida. Por eso, la Justicia autorizó a su cuñada a ser la gestante.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra de un pedido que involucraba la misma práctica. Sin embargo, el juez neuquino fundó su decisión en lo dispuesto por la Ley 26.862, que regula el acceso a los procedimientos de reproducción médica asistida, a principios constitucionales y convencionales que amparan el derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida, a la igualdad y no discriminación y a la vida familiar.

Recordó que el caso se encuadra en una gestación por sustitución altruista, que “no está prohibida por norma alguna”, y agregó que “el silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”.

Por eso, consideró que las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son una fuente de filiación y que la práctica médica se encuentra comprendida dentro de las técnicas posibles, ya que no involucra una contraprestación económica.

“La filiación en la gestación por sustitución es el deseo concreto de engendun hijo o hija y asumir los deberes y responsabilidades derivados de la parentalidad. La gestante altruista, por el contrario, no tiene voluntad procreacional ni deseo de asumir el rol de progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional”, explicó Sepúlveda, quien evaluó que ese contexto familiar permite descartar cualquier riesgo de cosificación, instrumentalización o explotación de la gestante.

La Justicia de Familia autorizó una gestación por sustitución.Con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin se presentó ...
02/01/2026

La Justicia de Familia autorizó una gestación por sustitución.
Con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin se presentó una pareja y una mujer dispuesta a la gestación y promueven una acción a efectos que se los autorice a realizar la transferencia embrionaria a los convivientes y que la persona por nacer sea anotada como hijo/a de la pareja.

La pareja se encuentra realizando un procedimiento de fertilidad asistida, de alta complejidad, mediante la gestación por sustitución, ya que la mujer está imposibilitad de llevar adelante una gestación y con la intervención del Instituto Médico de Rosario, iniciaron un tratamiento de fertilización in vitro, con semen propio y óvulos donados, siendo su intención inequívoca, ejercer la maternidad y paternidad de la persona por nacer.

La gestante manifestó su voluntad libre, consciente y desinteresada de colaborar en la gestación del embrión perteneciente a los comitentes, en un acto de solidaridad reproductiva.

La mujer sostuvo que pasó por varios intentos de quedar embarazada, pero debido a que tiene desarrollado el endometrio, no es posible, por lo cual, comenzó a averiguar respecto a las técnicas de subrogación y junto a su pareja, se fueron informando, por las redes conocieron a quien será la gestante, se contactaron y finalmente, concurrieron a la clínica, donde les dieron todo el apoyo medico y terapéutico.
El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, señaló que “que considero que hay certeza que lo requerido es jurídicamente atendible y requiere la plena satisfacción a los peticionantes ya que se encuentran amparados por derechos de raigambre internacional incorporados a nuestra Carta Magna”.
Agregó que “dicha técnica de reproducción no está regulada, tampoco está prohibida, corresponde entonces, aplicar el principio de legalidad o libertad, plasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, así se sostiene, entonces, que está permitida"



✨ Felices Fiestas ✨Para quienes esperan, para quienes confían, para quienes siguen adelante incluso cuando el camino se ...
24/12/2025

✨ Felices Fiestas ✨

Para quienes esperan,
para quienes confían,
para quienes siguen adelante
incluso cuando el camino se vuelve incierto.

La fertilidad asistida no es solo un tratamiento: es esperanza,
es deseo,
es proyecto de vida.

En estas fiestas, queremos abrazar a cada persona que está transitando este proceso y recordar algo esencial:
..no están solos 🤍

Que el cierre de este año traiga alivio.

Que el próximo abra nuevas oportunidades.

Y que la esperanza encuentre siempre un lugar donde quedarse.

🎄✨ Felices Fiestas ✨🎄

La selección genética de embriones, conocida como pruebas genéticas preimplantacionales (PGT), se remonta a la década de...
10/12/2025

La selección genética de embriones, conocida como pruebas genéticas preimplantacionales (PGT), se remonta a la década de 1990, cuando se utilizaba principalmente para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias graves. Inicialmente, los análisis se centraban en detectar trastornos monogénicos como la fibrosis quística o la anemia falciforme, así como anomalías cromosómicas que podían afectar la viabilidad del embarazo. Sin embargo, el desarrollo de la secuenciación genética y la reducción de sus costos han impulsado la aparición de nuevas aplicaciones comerciales.

En la actualidad, el mercado ha evolucionado hacia pruebas más sofisticadas, como el PGT-P, que evalúa el riesgo poligénico de desarrollar enfermedades complejas y, en algunos casos, rasgos como la inteligencia o la apariencia. Genomic Prediction y Orchid han liderado este sector en los últimos cinco años, enfocándose en la prevención de enfermedades.

Genomic Prediction, por ejemplo, ofrece su servicio LifeView Embryo Health Score desde USD 3.500, mientras que Orchid comercializa su Whole Genome Embryo Report por USD 2.500 por embrión, permitiendo a los padres conocer el riesgo de hasta 12 trastornos, entre ellos esquizofrenia y cáncer de mama.

Recientemente, Nucleus Genomics y Herasight han irrumpido en el mercado con propuestas más ambiciosas. Nucleus Genomics, fundada por Kian Sadeghi, permite a los usuarios analizar más de 2.000 enfermedades y rasgos, desde el color de ojos hasta el coeficiente intelectual, con precios que oscilan entre USD 8.999 y USD 24.999 según el paquete.

El acceso desigual a la optimización genética podría profundizar las brechas sociales y desencadenar una carrera armamentista evolutiva (...)

A pesar del entusiasmo empresarial, la comunidad científica y médica mantiene una postura cautelosa respecto a la eficacia y seguridad de estas tecnologías.

En una resolución de alto impacto para el debate sobre la gestación por sustitución de vientres, la Sala H de la Cámara ...
04/12/2025

En una resolución de alto impacto para el debate sobre la gestación por sustitución de vientres, la Sala H de la Cámara Civil porteña resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación y admitir la impugnación de maternidad promovida por una mujer que actuó como gestante sin voluntad procreacional

La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, por mayoría, revocó una sentencia de primera instancia y declaró la inconst...
03/12/2025

La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, por mayoría, revocó una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial, habilitando la impugnación de maternidad promovida en un caso de gestación por sustitución, al considerar que la mujer que llevó adelante el embarazo había manifestado de forma clara y sostenida la ausencia de voluntad procreacional.

La causa se inició cuando los actores - el comitente y la gestante- solicitaron una medida cautelar para que la niña —por entonces por nacer— fuese inscripta solo con el actor como progenitor, sin emplazar a la co-actora gestante, quien había dejado asentado que no deseaba asumir la maternidad, según el acuerdo protocolizado y los consentimientos otorgados ante la clínica interviniente.

Sin embargo, ante el nacimiento ocurrido el 27 de septiembre de 2024, la niña fue inscripta como hija de ambos. Esto derivó en la promoción de la acción de filiación y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 562. Los jueces del Alzada entendieron que el caso reunía elementos suficientes para acreditar que la mujer gestante carecía de voluntad procreacional, tal como surgía del acuerdo de gestación, de los consentimientos médicos y de las entrevistas del Cuerpo Interdisciplinario Forense, que descartaron presiones, coacción o motivos economicistas.

También valoraron el sobreseimiento del co-actor en la causa penal que había investigado posibles delitos de trata o reducción a la servidumbre, donde se destacó el carácter libre y consciente del consentimiento prestado por la gestante.

La Cámara Civil subrayó que forzar a la mujer a asumir la maternidad —pese a haber intervenido únicamente como gestante— implicaría una violación a su autonomía reproductiva, colocándola en una situación de vulnerabilidad y revictimización contraria a los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y violencia de género.

Para el tribunal, un emplazamiento materno es contrario a la realidad socioafectiva y a la voluntad expresa de las partes.

14/11/2025

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