Martin Fierro Diversidad Nacional AR

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14/06/2020
En el día de la fecha en la Ciudad de Vera Pcia de Santa Fe, se dicto sentencia a lxs asesinxs de Vanesa Zabala, dándole...
21/12/2017

En el día de la fecha en la Ciudad de Vera Pcia de Santa Fe, se dicto sentencia a lxs asesinxs de Vanesa Zabala, dándoles CADENA PERPETUA, después de tantas idas y vueltas, con el dolor de la familia y compañerxs, escuchamos la sentencia la cual nos dio mucha alegría, ya que estxs nefastxs estarán fuera de las calles.
Descansa en Paz amada Vanesa.

05/05/2017

A cuatro años del crimen y tras varias irregularidades en la causa, la Justicia santafesina hizo lugar al pedido de la familia de Vanesa Zabala, la joven trans que fue brutalmente asesinada en Reconquista, provincia de Santa Fe: sus cuatro hermanas podrán ser querellantes. Aún no hay fecha para el j...

29/04/2017

“⚖El Centro de Asistencia Judicial continuará representando a la familia de Vanesa Zabala ☛ https://t.co/Fj1DmoYtxR”

27/04/2017

LEY 26.743
Sancionada: Mayo 9 de 2012
Promulgada: Mayo 23 de 2012
Fecha de publicación: B.O. 24/05/2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y s**o con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el s**o asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del s**o, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del s**o, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación ge***al total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de s**o y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del s**o y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

ARTICULO 7°- Efectos. Los efectos de la rectificación del s**o y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el numero de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de s**o y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

ARTICULO 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su ge***alidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación ge***al total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12.- Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

ARTICULO 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

ARTICULO 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la Ley 17.132.

ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.743 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

10/04/2017

CON LOS DOCENTES NO

Ante la orden impartida por el Presidente Mauricio Macri de reprimir a los docentes que en Plaza Congreso expresaban su reclamo por Paritarias Nacionales a través de formas alternativas de protesta, resulta evidente que:

- las formas de protesta, sean cuales sean, obtienen una sola respuesta: REPRESION.

- los docentes son el blanco de un gobierno que necesita demonizar su lucha para el disciplinamiento social.

- La lucha de los docentes, que es la lucha de todos los trabajadores, le está demostrando al mundo el fracaso de este modelo de ajuste y exclusión.

Las Mujeres Peronistas expresamos nuestra solidaridad con lxs trabajadorxs de la educacion y exigimos el inmediato retorno a un estado de derecho, el cese del hostigamiento y las amenazas y el respeto por los derechos más elementales por parte de las autoridades nacionales y provinciales.

Cuando las tizas se manchan con sangre, no hay dudas sobre el camino a seguir. Todo un Pueblo se encolumnará detrás de sus docentes. Adherimos: La Secretaria de la Mujer del PJ Nacional, Verónica Magario, a quien acompañan las Senadoras Nacionales: María Inés Pilatti Vergara (Chaco); Inés Blas (Catamarca); Teresa Luna y Hilda Clelia Aguirre (La Rioja); Norma Durango (La Pampa); Graciela de la Rosa (Formosa); Liliana Negre de Alonso (San Luis); María Ester Labado, Virginia María García (Santa Cruz); Anabel Fernández Sagasti (Mendoza); Marina Riofrío (San Juan); Sigrid Elisabeth Kunath (Entre Ríos); Ana Claudia Almirón (Corrientes); Silvina García Larraburu (Río Negro); Nancy Susana González (Chubut); Ada Rosa del Valle Iturrez de Cappellini (Santiago del Estero); María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe); Beatríz Mirkin (Tucumán) y Liliana Fellner (Jujuy).
Senadoras Nacionales mandato cumplido Silvia Giusti (Chubut), Ana María Corradi (Santiago del Estero); Beatriz Rojkés de Alperovich (Tucumán); Elena Corregido (Chaco); María Higonet (La Pampa) y Blanca Osuna (Entre Ríos).
Diputadas Nacionales: Teresa García (Buenos Aires); Daniela Castro (San Juan); Cristina Álvarez Rodríguez, Dulce Granados, María Fernanda Raverta, Mayra Soledad Mendoza, Juliana Di Tullio, Luana Volnovich, Marisa Guerin y Diana Beatriz Conti (Buenos Aires); María Cristina Britez (Misiones); Analuz Ailen Carol (Tierra del Fuego); Gabriela Beatriz Estévez (Córdoba); Nilda Garré y Liliana Amalia Mazure (CABA); Lucila De Ponti, Josefina Victoria González y Silvina Frana (Santa Fe); Ana Llanos (Chubut); Inés Lotto (Formosa); María Lucila Masin, Sandra Marcela Mendoza y Analía Quiroga Rach (Chaco); Verónica Mercado (Catamarca); Nilda Mabel Carrizo, Mirta Alicia Soraire y Miriam Gallardo (Tucumán); María Emilia Soria (Río Negro); Norma Abdala de Matarazzo (Santiago del Estero); Ana Carolina Galliard (Entre Ríos), Silvia Horne (Río Negro), Araceli Ferreira (Corrientes).
Diputadas Nacionales mandato cumplido: María del Carmen Bianchi, Julia Perié, Claudia Bernazza, Adela Segarra, Carmen Nebreda (Córdoba), Celia Arena (Santa Fe) y Marta Ortega (Córdoba).
La Senadora Provincial Nancy Sand (Corrientes) y Patricia Sánchez de Poltim (Catamarca).
Diputadas Provinciales: Claudia Godoy (La Pampa); Angélica García (Formosa); Graciela Mazzarino (San Luis); Estela Neder, Norma Mercado (Santiago del Estero) y Silvia Rojkes (Tucumán). Patricia Galván (Mendoza), Patricia Chialvo (Santa Fe). Las ex Diputadas: Cecilia Guerrero (Catamarca); Patricia Armella, Alejandra Cejas (Jujuy), Cristina Magnano, Silvia Simoncini (Santa Fe) y Estela Villagra.
Las Secretarias de la Mujer: Mara Brawer (CABA), Patricia Aragón (CABA), Norma López (Santa Fe); Ana Castro (Catamarca); Angélica García y Natasha Krupnik (Formosa); Inés Paéz (Santa Cruz) y las integrantes de la secretaria de la mujer de Tucumán.
La intendenta Marisa Fassi (Cañuelas). La Legisladora María Rosa Muiños (CABA). La concejal municipal Miriam Sosa (Corrientes), Marita Velázquez (Vicente López), Miriam Mora (Rio Grande) y Veronica González (Rio Grande).
Como así también, las compañeras Débora Giorgi, Estela Diaz (CTA), Pimpi Colombo, Julia Ricci, Marisa Oliva, Patricia Ayala, Lali DeVido, María del Carmen Alarcon y compañeras militantes de Tucumán, Corrientes, Santa Cruz, La Pampa, Santa Fe, CABA, Jujuy, Entre Ríos, Mendoza, Formosa, Misiones y Santiago del Estero.

08/04/2017

Concentración en todas las principales plazas de nuestro país a las 20hs. Pedimos Justicia por Micaela, y todas las mujeres víctimas de violencia de género y feminicidio.

08/04/2017

Tod@s estamos de duelo. A Micaela la asesino la injusticia, el machismo, el silencio cómplice, la estigmatización, la justicia ciega, la inoperancia, la hipocresía. A Micaela la mató una sociedad con vendas en los ojos. Micaela estará presente siempre en la lucha de miles que levantamos las banderas de la justicia social y la igualdad, estará presente en el grito «nunca más muertes por VIOLENCIA».

SEÑOR JUEZ de Ejecución de P***s y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, CARLOS ALFREDO ROSSI... Me pregunto si podrá Ud...
08/04/2017

SEÑOR JUEZ de Ejecución de P***s y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, CARLOS ALFREDO ROSSI...

Me pregunto si podrá Ud. señor, tener su conciencia tranquila y en Paz por estas horas ante la Triste y Escalofriante Noticia de la Muerte de la Srta. MICAELA GARCIA ?

Quisiera decir algunas cosas...
Que la sonrisa de MICAELA recorra toda la República Argentina para instar... todo lo que RESULTE NECESARIO, desde los Estamentos Judiciales y consecuentemente Legislativos; en las Revisiones o Reformas Procedimentales QUE RESULTEN CONVENIENTES SER CUMPLIDAS POR LOS MAGISTRADOS EN ESPECIALES SITUACIONES DONDE DEBIERA SER VINCULANTE EL INFORME DE PROFESIONALES DE LA SALUD MENTAL.

Que la sonrisa de Micaela, lo acompañe Carlos Alfredo.... cada noche al disponerse a descansar.

Que Dios lo contenga y perdone .

Respetuosamente invito a Amigos de este espacio, por el tono de dolor que representa esta circunstancia, a Compartir la publicación. - Dr. Raúl Norberto Pérez MP. 6988 F190. T. 1.

08/04/2017

Señores Diputadxs, Senadores Nacionales y Provinciales, creo que es hora que se pongan a trabajar y presenten una ley de emergencia de VIOLENCIA DE GENERO, basta de hacerse los pelotudxs, esto los hace cómplices a ustedes también, creo que aprendieron a leer, el aumento de estos crímenes de odio, femicidios, travesticidios aumentan y aumentan y ustedes brillan por su ausencia, queremos políticas claras y reales, para decir tenemos que trabajar y profundizar las luchas.

27/02/2017

DESMENTIMOS LAS VERSIONES SOBRE MILAGRO SALA
Desmentimos categóricamente las versiones que circularon sobre un presunto ataque del que habría sido víctima Milagro Sala en el penal de Alto Comedero, como así también de un supuesto intento de suicidio.
Queremos dejar en claro cuáles fueron los sucesos.
El jueves pasado, al ser informada sobre las tres nuevas causas armadas en su contra por sus persecutores, Milagro tuvo una crisis en medio de la cual intentó clavarse una tijera en su abdomen. Esta situación fue desbaratada por las internas que estaban junto a ella.
La psicóloga del penal asistió a Milagro y recomendó suspender la notificación en sede judicial o al menos que se realizara en el mismo penal. Ante esto, las autoridades judiciales suspendieron la notificación, pero dos horas más tarde la volvieron a confirmar.
El trámite se cumplió, finalmente, en medio de un desmesurado operativo, no solo policial sino además mediático, que deja a las claras las intenciones del contador Morales de lograr una amplia difusión.
Las versiones mentirosas referidas a un supuesto apuñalamiento ocurrido el sábado a la noche partieron de un diario online llamado Diario Veloz, no sabemos con qué intenciones, pero que ha generado angustia en sus familiares, amigos y militantes.
Milagro está repuesta. El sábado por la tarde recibió a un grupo de militantes universitarios y este domingo lo pasó junto a su familia.
Coco Garfagnini. Coordinador Nacional Tupac Amaru

Gracias flaco querido...!!!
25/02/2017

Gracias flaco querido...!!!

19/02/2017
14/02/2017

EL DIPUTADO NACIONAL Jorge Barreto FIRMÓ EN FORMA INDIVIDUAL UN DICTAMEN DE RECHAZO TOTAL AL PROYECTO DE ART QUE IMPULSA CAMBIEMOS..

A su vez el resto de los representantes del bloque del FpV propuso uno alternativo, con modificaciones en la reunión conjunta de la Cámara baja que se realizó ayer para tratar el Proyecto enviado por el Gobierno.

El legislador entrerriano aseveró que el hecho de impedir a un empleado el acceso a la justicia y por consiguiente, que este pueda reclamar una reparación integral, es sencillamente una de las razones centrales por las que no acompaña este proyecto.
"Quieren hacer creer que a partir de las mejoras que impulsa el proyecto, los empleados van a optar por mantenerse dentro del sistema en vez de ir a juicio, sin embargo, este proyecto no va a frenar la litigiosidad; los juicios van a aumentar porque la ley es inconstitucional y absolutamente irrazonable. La litigiosidad va a disminuir si las ART previenen, si controlan las condiciones de trabajo y en definitiva si pagan lo que corresponde, sostuvo Barreto.

El proyecto de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

En el artículo primero, el proyecto dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Se establece luego que “una vez agotada” esta instancia, “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”.

Así, “el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino”.

“El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes”, dice el texto.

30/01/2017
El municipio abrió un registro para travestis, transexuales y transgénero https://t.co/MXSAaBLLW7
24/01/2017

El municipio abrió un registro para travestis, transexuales y transgénero https://t.co/MXSAaBLLW7

Los interesados deben tener más de 18 años, y poseer domicilio en la ciudad de Rosario. La inscripción está abierta hasta el 10 de marzo de 2017 inclusive.

24/01/2017

incorpora 5 personas trans en su planta. Se abrió Registro Único de Aspirantes en Buenos Aires 856 4P.

18/01/2017

Cuando hace dos años lo suicidaron a Nisman desde la Martin Fierro dijimos que posiblemente estuvieramos ante un cambio de etapa porque los poderes locales e internacionales en lugar de matar a uno de los nuestros -como tantas veces-habían decidido entregar uno de ellos para cambiar el escenario modificando las reglas de juego.

Si bien la oligarquia nunca fue democratica desde el año 1983 a la fecha habían decidido sostener sus privilegios desde "la republica".

En este nuevo marco regional se produjo la sorpresiva asunción de Macri por lo que no les hizo falta el golpismo institucional, judicial y mediatico como en Paraguay, Brasil y Venezuela.

Con esta perspectiva y ante la fortaleza que sigue demostrando Cristina insisiten en rearmar de manera bochornosa la causa judicial para culparla mientras al mismo tiempo pretenden avanzar con el voto electrónico para burlar la soberania popular y perpetuarse en el Gobierno.

En este marco el encarcelamiento a Milagros Sala, violando todas las garantías legales y desoyendo a los organismos internacionales, es la prueba piloto para el disciplinamiento del movimiento popular que ha crecido exponencialmente durante los doce años de proyecto nacional.

Para frenarlos hace falta más unidad y menos sectarismo e individualidades, tambien más confianza en la posibilidad de retomar las medidas históricas del peronismo en lugar de adaptarse al posibilismo del discurso hegemónico que pretende construir un nuevo fin de la historia.

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Rosario
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