13/03/2022
UNIÓN CONVIVENCIAL. Cese. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. PLAZO DE ATRIBUCIÓN. Interés superior del niño. Obligación alimentaria.
Sin perjuicio de que al momento de dictar resolución, se encuentre cumplido el plazo de duración de la atribución de la vivienda dispuesta por el art. 526 de CCC, debe privilegiarse el interés superior del menor que habita la vivienda.
DATOS DE LA CAUSA
Sede: Bell Ville.
Dependencia: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.
Autos: “P., M. F. c/ V., J. S. – Juicio de alimentos – Contencioso – Incidente de atribución de uso de la vivienda familiar”.
Resolución: Auto n. o 20.
Fecha: 28/2/2020.
Juez: Sergio Enrique Sánchez.
Análisis documental: Verónica Casaletti (redactora), Juan Pablo Ríos (supervisor) y Susana Squizzato (tutora)
SÍNTESIS DE LA CAUSA
El juez le atribuyó el uso de la vivienda familiar a la ex conviviente que tiene a su cargo el cuidado de los hijos hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, no obstante encontrarse vencido el plazo de dos años previsto por el art. 526 del Código Civil y Comercial (CCC). Sustentó tal decisión en la finalidad de propender a efectivizar el mandato de niños sanos tanto mental como físicamente, capaces de desarrollar su persona en un ámbito de cariño y respeto familiar. Resaltó que el interés superior del niño debe resguardarse mientras dure la minoridad.
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SUMARIOS:
UNIÓN CONVIVENCIAL. Cese. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Fundamento. Solidaridad familiar.
La atribución de la vivienda se encuentra contemplada a los fines de conservar el hogar familiar cuando hay hijos menores, que están a cargo de uno de los convivientes que tiene imposibilidad de procurarse una vivienda distinta. Esta situación está contemplada en la normativa fundada en la solidaridad familiar.
UNIÓN CONVIVENCIAL. Cese. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Deber alimentario. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.