30/07/2019
*DIVORCIO EN LOS TÉRMINOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO. *
Los únicos requisitos para el Divorcio son:
• Voluntad expresa de al menos uno de los esposos o los dos.
Documentación a presentar:
-DNI de uno o ambos esposos
-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
-Partida de nacimiento de los hijos matrimoniales.
TRAMITE DE DIVORCIO SEGÚN EL NUEVO CODIGO CIVIL – LEY
El divorcio por presentación conjunta (Bilateral) o Unilateral a pedido de uno de los conyuges, son las figuras aceptadas por el nuevo Codigo Civil.
*No exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
*No es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos.
*El proceso es prácticamente expedito.
*Desaparecen los plazos y las causas.
*No hay que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación.
*Alcanza con que uno de los dos decida romper la pareja.
*Se debe elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Con la sentencia de Divorcio dictada por el juez, los ex - cónyuges adquieren la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
Con el nuevo Codigo se elimina el requisito de tres años para solicitar el divorcio, Art 435. Se Elimina la necesidad de invocar una causal. Se incorpora la compensación económica bajo un parámetro de solidaridad familiar. No existe culpabilidad por infidelidad.
Para iniciar un trámite de Divorcio será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad, ya no es causal de divorcio.
Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especificique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto. No es el juez el que va a resolver en el proceso de divorcio las contiendas que se susciten, si no se ponen de acuerdo con la propuesta de separación, esto va a dar lugar a un proceso judicial contencioso con partes, con pretensión y controversia por la vía y forma que corresponda .
El Código señala que aunque se contemple un acuerdo entre los peticionantes del divorcio bilateral, este no obliga al juez, quien mantiene la atribución de no aprobar ese acuerdo cuando considere que afecta gravemente los intereses de los integrantes de la familia.
📖Consúltenos. Dra. María Marta Reyna Castro. M. P. 8648. Mat. Fed. T. 121 F. 668
CEL 3813320289. Lamadrid 486 1er piso oficina 16.