Estudio Jurídico "Reyna Castro"

Estudio Jurídico "Reyna Castro" Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico "Reyna Castro", Lamadrid 486 1er Piso Oficina 18, San Miguel de Tucumán.

Equipo de abogados especializados en:
Derecho de familia- Divorcios- Régimen Comunicacional- Violencia Familiar- Convenios-Alimentos.Asesoramiento integral
Daños y perjuicios - Ejecución de cheques y pagarés.

No dudes en consultar. Estamos para ayudarte.
01/02/2022

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Un año más.. GRACIAS! Salud 🥂
24/12/2021

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16/06/2021
Se reformó el art. 75 del CCyC mediante Ley N°Ley 27551, publicada en el Boletín Oficial el 30/06/2020.Artículo 1°- Sust...
06/07/2020

Se reformó el art. 75 del CCyC mediante Ley N°Ley 27551, publicada en el Boletín Oficial el 30/06/2020.
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
Artículo75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Boletín Oficial de la República Argentina

Estamos para ayudarte...
12/05/2020

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Cada día es una nueva oportunidad de entregar lo mejor de nosotros. Mantengamos viva la esperanza. ¡Feliz Navidad!
24/12/2019

Cada día es una nueva oportunidad de entregar lo mejor de nosotros. Mantengamos viva la esperanza. ¡Feliz Navidad!

Impedimento de contacto de hijos con sus padres. LEY 24270Art. 1.— Será reprimido con prisión de un mes a un año el padr...
15/08/2019

Impedimento de contacto de hijos con sus padres.

LEY 24270
Art. 1.— Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Art. 2.— En las mismas p***s incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las p***s de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Art. 3. — El tribunal deberá:

1) disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres;

2) determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.

En todos los casos el tribunal deberá remitir al Juez Penal los antecedentes a la justicia civil.

Fallo novedoso en cuanto a la naturaleza de la sanción!!!
15/08/2019

Fallo novedoso en cuanto a la naturaleza de la sanción!!!

La mujer había sido despedida sin causa de un sanatorio privado. En un fallo innovador, el juez Guillermo Kutter, condenó a los responsables a pagar una indemnización y también a asistir a un taller para evitar nuevos hechos de discriminación en el ámbito laboral.

 La Justicia de Entre Ríos confirmó una medida cautelar que fijó una suma mensual en concepto de alimentos provisorios e...
13/08/2019


La Justicia de Entre Ríos confirmó una medida cautelar que fijó una suma mensual en concepto de alimentos provisorios en favor de un hijo en gestación. El fallo recordó: "El derecho alimentario de la persona por nacer se encuentra hoy expresamente reconocido en el Código Civil y Comercial".
Consúltanos!

La Justicia de Entre Ríos confirmó una medida cautelar que fijó una suma mensual en concepto de alimentos provisorios en favor de un hijo en gestación. El f

08/08/2019

Una jueza de familia autorizó el segundo caso que se hará en la provincia. La mujer gestante ya es madre de dos hijos.

*DIVORCIO EN LOS TÉRMINOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO. *Los únicos requisitos para el Divorcio son:• Voluntad expre...
30/07/2019

*DIVORCIO EN LOS TÉRMINOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO. *

Los únicos requisitos para el Divorcio son:
• Voluntad expresa de al menos uno de los esposos o los dos.

Documentación a presentar:

-DNI de uno o ambos esposos
-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
-Partida de nacimiento de los hijos matrimoniales.

TRAMITE DE DIVORCIO SEGÚN EL NUEVO CODIGO CIVIL – LEY

El divorcio por presentación conjunta (Bilateral) o Unilateral a pedido de uno de los conyuges, son las figuras aceptadas por el nuevo Codigo Civil.
*No exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
*No es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos.
*El proceso es prácticamente expedito.
*Desaparecen los plazos y las causas.
*No hay que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación.
*Alcanza con que uno de los dos decida romper la pareja.
*Se debe elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Con la sentencia de Divorcio dictada por el juez, los ex - cónyuges adquieren la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.

Con el nuevo Codigo se elimina el requisito de tres años para solicitar el divorcio, Art 435. Se Elimina la necesidad de invocar una causal. Se incorpora la compensación económica bajo un parámetro de solidaridad familiar. No existe culpabilidad por infidelidad.

Para iniciar un trámite de Divorcio será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad, ya no es causal de divorcio.

Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especificique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto. No es el juez el que va a resolver en el proceso de divorcio las contiendas que se susciten, si no se ponen de acuerdo con la propuesta de separación, esto va a dar lugar a un proceso judicial contencioso con partes, con pretensión y controversia por la vía y forma que corresponda .

El Código señala que aunque se contemple un acuerdo entre los peticionantes del divorcio bilateral, este no obliga al juez, quien mantiene la atribución de no aprobar ese acuerdo cuando considere que afecta gravemente los intereses de los integrantes de la familia.

📖Consúltenos. Dra. María Marta Reyna Castro. M. P. 8648. Mat. Fed. T. 121 F. 668
CEL 3813320289. Lamadrid 486 1er piso oficina 16.

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Lamadrid 486 1er Piso Oficina 18
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